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Amparo íntegramente digital ordena a obra social cubrir estudios oncológicos

La amparista venía gestionando desde el mes de diciembre por la autorización de una tomografía computada.

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Con la tramitación íntegramente digital del expediente, una jueza Civil de Roca hizo lugar a la acción de amparo presentada por una mujer de Allen y ordenó a la obra social OSECAC que autorice y brinde cobertura inmediata a los estudios que requiere la paciente para avanzar en su tratamiento oncológico.

El pasado 7 de abril, por correo electrónico, se recibió en el Juzgado Civil N° 9 de Roca el escrito del amparo. Ese texto, junto con todos los certificados médicos y la demás documentación de la paciente, fueron recibidos en formato PDF y fueron cargados al expediente digital, cuyo seguimiento puede realizarse públicamente desde el sistema de consultas de la página web del Poder Judicial.

La amparista explicó que desde el mes de febrero viene gestionando ante la delegación de OSECAC de su ciudad la autorización de una tomografía computada, requerida por su médico especialista y necesaria para avanzar en el tratamiento oncológico. A pesar de la gravedad del cuadro, según surge de la presentación, la obra social habría mantenido completo silencio ante cada uno de los requerimientos.

El mismo comportamiento mantuvo OSECAC durante la tramitación del expediente de amparo: a pesar de haber recibido los correos electrónicos enviados desde el Juzgado, no contestó a los pedidos de informe ni a las intimaciones judiciales, ni ofreció respuesta alguna a la afiliada.

Ante el silencio de la parte y vencidos los plazos que se le habían otorgado para responder, el pasado 21 de abril la jueza dictó la sentencia que indica: “1- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. N. y en consecuencia ordenar a OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles) a que proceda a otorgar la autorización y cobertura del estudio PET TC en el plazo de 3 días, debiendo acreditar en igual plazo, mediante correo electrónico, el cumplimiento de lo ordenado precedentemente, todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $ 10.000 por cada día de retardo, y de incurrir el responsable del organismo en (el delito penal de) desobediencia a una orden judicial”. También le impuso a la obra social el pago de las costas del proceso.e

“Corrido el pertinente traslado de la acción y encontrándose notificada la requerida, la misma no se ha presentado en autos, por lo que dicha omisión aparece como manifiestamente arbitraria, tornando por ello procedente esta vía excepcional del amparo en razón de no existir ninguna otra vía más idónea a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la integridad física” de la afiliada, fundamentó la jueza en su resolución.

Además, tuvo por acreditados todos los hechos relatados por la amparista “en virtud del total silencio de la obra social, que no ha respondido el pedido de informe, pese haber sido reiterado con intimación y bajo apercibimiento”.

La jueza concluyó que, en el caso, está “comprometido un derecho primordial de rango constitucional y convencional, que es el derecho humano a gozar, sin distinción alguna, del más alto nivel de salud que permita a cada persona vivir dignamente”, por lo que “la demora en el otorgamiento de la autorización aparece como gravemente injustificada y manifiestamente ilegal o arbitraria”, siendo ese el fundamento final para hacer lugar a la acción de amparo.

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Condenaron a un roquense de 32 años por tenencia y facilitación de material de contenido de abuso sexual infantil

Deberá cumplir 4 años en prisión.

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En el marco de un acuerdo pleno al que arribaron la Fiscalía y la defensa particular, se condenó a un hombre de 32 años por hechos investigados a raíz de un reporte internacional que dio cuenta del posible tráfico de imágenes de contenido de abuso sexual infantil.

Según el acuerdo homologado por el Tribunal de Juicio, en la sentencia se indica que el hombre deberá cumplir 4 años de prisión.

Tras ser consultado por el presidente del Tribunal interviniente, el imputado se declaró autor y responsable de lo descrito por la acusación fiscal, y aceptó la pena.

Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a ser cumplida de manera inmediata y el hombre quedó detenido en el marco de la audiencia.

Los delitos que se le imputaron como autor, y por los cuales fue condenado se califican como «tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad reiterada en concurso ideal con facilitación de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menor de 13 años de edad reiterado (por los hechos del período I), ello en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad reiterada (por los hechos del período II)», según los Artículos 45 , 54, 55 y 128, 1°, 2° y 5° párrafo del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado por el fiscal del caso, se encuentran: los reportes de Cybertipline, el acta de allanamiento en el domicilio del imputado, el secuestro de un celular y una notebook. Se agregaron los informes técnicos de extracción forense, el informe de la empresa prestadora del servicio de telefonía celular, la pericia del Cuerpo de Investigación Forense, entre más evidencia.

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Condenaron a 3 años de prisión condicional al ex policía Muñoz por tomar la Regional Segunda

No irá preso pero no deberá cometer delitos, ni abusar de bebidas alcohólicas ni estupefacientes.

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En el marco de un acuerdo pleno al que arribaron la Fiscalía y la defensa, y para lo cual prestaron conformidad las víctimas, se condenó hoy (16/04) a la mañana al ex policía Rubén Muñoz por los hechos ocurridos el 20 de abril del año pasado en la Regional Segunda ubicada en calle Tucumán y Córdoba en General Roca.

Según el acuerdo homologado por el juez interviniente, en la sentencia se indica que Muñoz deberá cumplir 3 años de prisión condicional y además durante 2 años fijar y mantener domicilio, presentarse en el Instituto de Presos y Condenados, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas tampoco consumir estupefacientes, no cometer nuevos delitos.

Rige sobre el sujeto una prohibición de acercamiento a las unidades policiales de la provincia de Rio Negro, salvo necesidad o urgencia de asistencia de seguridad y/o trámites personales.

«Se le prohibe la incitación a cometer delitos o alterar el orden público, esto por cualquier vía y medio. Todo bajo apercibimiento de revocarle la condena condicional», solicitó la fiscal jefa interviniente en este legajo, y el juez resolvió en ese sentido.

Tras ser consultado por el juez interviniente, el imputado se declaró autor y responsable del hecho, y aceptó la pena y las reglas de conducta a cumplir.

Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a ser cumplida desde hoy por los delitos de «coacción, turbación de la tenencia, perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos, todo en concurso real», según los Artículos 45, 55, 149 bis 2do párr., el 181 inc 3, 209 y el 241 inc 1, última parte.

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Lo habían condenado por lesiones y amenazas pero la Fiscalía apeló y ahora puede ir preso por tentativa de femicidio

La pena que había interpuesto un Tribunal de Roca era de 2 años de prisión condicional. El hecho sucedió en 2022 en Huergo.

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El Tribunal de Impugnación (TI) admitió un recurso de la Fiscalía y condenó por tentativa de femicidio a un hombre que, en primera instancia, había sido condenado por lesiones y amenazas agravadas contra su pareja.

En diciembre pasado, tras analizar las pruebas del debate, un Tribunal de Juicio de Roca tuvo por demostrado que la agresión hacia la mujer existió y fue grave, pero no encontró pruebas de que el acusado efectivamente hubiese «comenzado» a cometer el intento de femicidio. El Tribunal local lo condenó por «amenazas con armas en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo y por haberse cometido mediando violencia de género» y le impuso 2 años de prisión condicional.

La Fiscalía planteó una impugnación y el Tribunal examinó la sentencia. Puso especial enfoque en el «contexto de violencia» previo y en la declaración de la víctima. Así, concluyó que el hombre sí comenzó a ejecutar el femicidio y que no lo logró por razones ajenas a su voluntad: la resistencia «cuerpo a cuerpo» de la mujer y la ayuda de varias personas que intervinieron para impedirlo.

El nuevo fallo condenó al hombre como autor de los delitos de «homicidio agravado por el vínculo y por haber sido de un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa; lesiones leves y amenazas con armas». El siguiente paso será fijar la audiencia de cesura ante el Tribunal de Roca para que defina el monto de la pena, a la luz de la nueva calificación legal.

El hecho ocurrió en septiembre de 2022 en Ingeniero Huergo. El hombre atacó a la mujer con un cuchillo y, a pesar de que no le causó heridas con el arma, la golpeó reiteradamente mientras la sujetaba y le anunciaba la iba a degollar. Una familiar y dos vecinos de la víctima intervinieron para arrebatarle el cuchillo y lograron sujetarlo hasta que llegó la policía.

El primer Tribunal valoró que la «intención homicida» del acusado no había sido plenamente demostrada. Afirmó que, en concreto, «no se acreditó que el imputado arrojara al menos un puntazo contra su pareja» por lo que «técnicamente, no hubo inicio de la ejecución del acto homicida». Destacó que la ventaja física le habría permitido al hombre apuñalarla en cualquier momento. Así, la condena se dictó por los golpes y las amenazas.

En contraposición, el Tribunal de Impugnación dijo que el femicidio sí comenzó a ejecutarse. «La afirmación de que no hay tentativa (de femicidio) porque no hay ni siquiera un ‘puntazo’ se corresponde con un sesgo de valoración, porque de haberse producido la lesión pasaría directamente a configurar un femicidio», indicó el fallo.

También valoró la percepción de la mujer durante el ataque: ella «percibió su muerte» y cuando ya no pudo resistirse «se resignó al punto de pedirle que no lo hiciera dentro de la vivienda porque estaba su hijo, sino que la ejecutara afuera».

«Bajo la mirada de género, el contexto de los hechos y el criterio de relevancia en el análisis de la prueba, se concluye que C. quería matar a M., pero no pudo hacerlo porque los testigos presentes hicieron todo lo posible para evitarlo», dijo el Tribunal.

La conclusión fue que el hombre «inició la ejecución» del femicidio «cuando regresó a su vivienda, buscó un cuchillo de dimensiones capaces de consumar una lesión vital en el cuerpo de una persona, e ingresó a la vivienda de la abuela de su pareja por la fuerza, la tomó de los pelos con una mano y con el cuchillo en la otra le dijo que iba a degollarla. Ella sintió tan concreta esa disposición del imputado que cuando no pudo reducir a su agresor (ayudada por su abuela), le pidió que la matara fuera de la vivienda a fin de que su hijo no viera. Esto es un acto preparatorio que da pie al inicio de la ejecución de la conducta criminal tipificada, poniendo en peligro el bien jurídico protegido, la vida humana».

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