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El STJ confirmó sentencia para que obra social brinde cobertura total a paciente oncológica

El máximo órgano judicial de la Provincia ratificó un fallo de un Juzgado de Roca y condenó a Unión Personal.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo dictada por un juzgado Civil de Roca y condenó a la obra social Unión Personal a brindar la cobertura total del tratamiento de radioterapia a una paciente oncológica.

El caso llegó al STJ a raíz de la apelación de la obra social contra una sentencia civil de Roca, que había hecho lugar al amparo de la afiliada. Tras analizar los argumentos de la parte, el máximo tribunal ratificó la orden de brindar “cobertura y provisión integral (100%) del tratamiento indicado por su médica tratante para la realización de radioterapia de intensidad modulada de dosis (IMRT) dentro de los cinco días de notificado”.

El STJ coincidió con la jueza de Roca en que “no existe otro medio para tutelar en forma más rápida y efectiva la salud de la amparista”.

El fallo valoró que, según su médica tratante, la paciente “tiene alto riesgo de recaída tumoral, que fue operada hace un mes y que posponer el inicio del tratamiento implica mayor riesgo de recidiva local”. Se consideró que el tratamiento señalado por la médica “fue suficientemente justificado y evaluado”, a diferencia del tratamiento alternativo sugerido por la obra social.

“La amparista presenta un cuadro de salud que exige una tuición especial para lograr un completo bienestar psico-físico, social y laboral, por tratarse de una paciente oncológica donde la cobertura debe ser integral”, señaló la sentencia.

“Ha quedado acreditada la necesidad de la amparista (…) de contar con el tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) prescripto por su médica especialista”, concluyó el STJ. Destacó además que la obra social no contradijo las indicaciones de la oncóloga ni “tampoco expuso argumentos científicos que demuestren que en el caso concreto tal indicación resulta errónea o injustificada”.

Finalmente el STJ consideró que el fallo de primera instancia “además, ha sido motivado en los máximos postulados constitucionales que hacen al derecho de la salud”, respetando los precedentes del máximo tribunal. «El artículo 59 de la Constitución Provincial establece que la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación”, recordó el STJ.

«En casos como el de autos resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, garantía que se obtura al negarle al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante”, agregó el STJ, ratificando su jurisprudencia.

“El médico tratante es el especialista en quien el enfermo ha confiado ese control de calidad, es el llamado a determinar si su paciente realmente necesita un medicamento o un tratamiento determinado, con qué grado de urgencia y en qué estadio de la enfermedad”, indicó. “En conflictos de esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud-, corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica, a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza”, finalizó el STJ.

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Autorizaciones de viaje con niños, niñas y adolescentes: ¿dónde tramitarlas?

Dos recientes casos se judicializaron porque los progenitores están separados y uno de ellos no firmaron el permiso.

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Un padre del Alto Valle había organizado un viaje a Brasil con su hijo pero la madre no le firmaba el permiso. Cuando planteó el caso en un Juzgado de Familia, la mamá pidió precisiones sobre el itinerario y finalmente prestó su consentimiento, por lo que la autorización para viajar se definió por sentencia judicial. En otro caso, una madre había planificado un paseo por Chile pero el progenitor del niño se oponía sin motivos, por lo que el conflicto también se judicializó.

Las autorizaciones de viaje con niños, niñas y adolescentes se pueden gestionar directamente en el Registro Civil de Río Negro, mediante un trámite administrativo simple, o se pueden tramitar en forma privada en una Escribanía. En los casos donde no hay acuerdo, el tema se puede abordar en Mediación o en una Unidad Procesal del Fuero de Familia, anteriormente conocidos como Juzgados de Familia.

El artículo 645 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que «si el hijo tiene doble vínculo filial, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores» para «autorizarlo para salir de la República».

Esas autorizaciones se realizan mediante los permisos de viaje y son muy frecuentes. En general, se tramitan cuando los progenitores están separados pero también puede ocurrir que una mamá o un papá planifique un viaje solo con hijos o hijas menores de edad.

Por un arancel mínimo, el Registro Civil realiza los permisos de viaje al exterior siempre que el destino sea un país limítrofe. Esa vía administrativa se resuelve en un día. La validez de la autorización es por 90 días corridos, contados desde la fecha de la firma. Dentro de ese plazo se puede viajar más de una vez al país de destino.

Ante una Escribanía se pueden tramitar permisos para viajar a cualquier lugar del mundo o incluso permisos amplios, que tienen vigencia hasta que los hijos e hijas alcancen la mayoría de edad. En ese caso, las familias deben costear los honorarios del escribano o escribana.

La Mediación Prejudicial es otra instancia posible, cuando existe algún conflicto que impide a los progenitores alcanzar un acuerdo. Las partes pueden solicitar una mediación en cualquiera de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) o Delegación Cimarc de la provincia para buscar un acercamiento y un compromiso de ambas partes.

El fuero de Familia es el último recurso para los permisos de viaje, cuando ya se han agotado las vías de diálogo. Esos planteos judiciales dejan en manos de un juez o jueza la decisión de autorizar o no autorizar el viaje y las partes deben costear los honorarios de abogados y abogadas, salvo que cuenten con representación de la Defensa Pública.

Dos casos

El fuero de Familia de Cipolletti otorgó dos autorizaciones esta semana. En un caso, el papá pretendía viajar a Buzios con su hijo menor, su nueva pareja y otras personas. El vuelo está programado para fines de abril y regresan en mayo. La mamá no aceptaba firmar el permiso hasta que finalmente el padre judicializó el caso. Cuando notificaron a la madre de la demanda, ella prestó su consentimiento para el viaje, aunque pidió precisiones acerca de las fechas de los vuelos y un compromiso de regreso. El permiso se otorgó por sentencia, con regulación de honorarios para cada parte.

En otro caso, una mamá también planificaba un viaje a Chile para asistir al cumpleaños de un familiar de su actual pareja. En enero había realizando el mismo itinerario con el permiso otorgado por el padre del niño, pero ahora el hombre manifestaba una actitud obstructiva.

Una sentencia de Familia otorgó una autorización amplia, hasta la mayoría de edad del niño, para evitar que la madre tuviera que judicializar el tema cada vez que necesitaba salir del país. La madre, en ese expediente, fue asistida por la Defensa Pública.

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Ocultaron la falta de ART con un «seguro de accidentes personales»: Empleador y aseguradora fueron condenados

Un albañil de 60 años cayó desde un techo y resultó con secuelas físicas.

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Un oficial albañil de 60 años cayó desde el techo de una construcción y sufrió severas lesiones. Las secuelas físicas dejaron su capacidad laboral reducida en un 40%, de manera irreversible. El hombre no estaba registrado por su empleador y no contaba con ART. Sólo tenía un «seguro de accidentes personales» con una póliza baja, que lo dejó desamparado ante las graves consecuencias del accidente. De hecho, el hombre necesitaba una prótesis de cadera que nunca se pudo colocar por falta de recursos económicos.

El trabajador impulsó una demanda ante la Cámara Laboral Segunda de Roca. El Tribunal condenó tanto al constructor como a la aseguradora. Ese fallo fue confirmado días atrás, cuando el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la empresa.

El seguro de accidentes personales cubría «muerte» e «invalidez». El tope de la póliza era de $250.000, pero el contrato no especificaba cuál era la fórmula para calcular coberturas menores a la máxima. La empresa, en su defensa, sostuvo que el monto máximo era para caso de muerte del asegurado mientras que en caso de invalidez debía aplicarse una reducción proporcional al porcentaje de invalidez acreditado. Afirmó, en ese sentido, que «el método de cálculo es una derivación lógica de la estructura de la póliza».

Sin embargo la Cámara condenó a la empresa a pagar el máximo de la póliza más los intereses acumulados desde el día del accidente. Señaló que la aseguradora no había presentado ningún documento que acreditara cuál era la fórmula matemática que debía aplicarse en caso de que el accidente sea menos grave que la muerte. Jurídicamente esa fórmula se conoce como «punto de incapacidad».

«En una correcta actuación de la defensa hecha por la aseguradora, esta debería haber acompañado documental u otra prueba a los fines de certificar su método de cálculo, pero no fue así, habida cuenta que sólo acompañó las condiciones particulares de la póliza, de las que no se desprende el retaceo pretendido», fundamentó el Tribunal.

En otro punto, la Cámara Laboral repudió el uso de «seguros personales» como reemplazo de la cobertura obligatoria de una ART que deben tener los trabajadores.

El empleador «omitió afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, desoyendo su obligación de contratar la cobertura obligatoria que debía asumir para proteger a sus trabajadores en caso de que suceda algún accidente laboral», destacó la Cámara. «A sabiendas de la situación irregular, prefirió estar ajeno al régimen (…) de la Ley de Riesgos de Trabajo, único régimen hábil y legal que conforma el Sistema de Seguridad Social Argentino, cuyos objetivos son los de prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales», destacó la sentencia.

Justamente por esa falta de cobertura, el empleador fue condenado a pagar de su propio bolsillo las prestaciones por invalidez que hubiese correspondido a la ART. «La falta de contratación de ART por parte del empleador demandado torna directamente responsable a éste por las prestaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo», indicó la Cámara.

Sobre la conducta de la aseguradora, en tanto, el fallo destacó que tenía pleno conocimiento de la diferencia entre los «seguros por accidentes personales» y los seguros de ART, pues la empresa trabaja en ambos rubros. Y señaló un «evidente menosprecio» hacia los derechos del trabajador.

«Federación Patronal Seguros SA debería haber constatado como empresa (…) que el sujeto tomador de una póliza de ‘seguro de accidente personales’ no fuera un sujeto obligado a suscribir una póliza por Accidentes de Riesgos de Trabajo en el marco de la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo)», afirmó la Cámara. De sospechar que el empresario estaba contratando un seguro menor para encubrir la falta de ART debió «comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a los fines de que verifiquen la situación denunciada y tome las medidas correspondientes».

En función de esa irregularidad, la Cámara resolvió enviar una copia de la sentencia a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

El trabajador recibirá por parte del empleador una indemnización cercana a los 4 millones de pesos, mientras que la aseguradora deberá pagar el monto máximo de la póliza, que actualizado a la fecha de la sentencia asciende a 1,3 millones de pesos. Ahora el conflicto sólo tiene pendiente de definición un planteo secundario sobre el cómputo de los intereses.

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Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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