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Judiciales

Particulares que prestan dinero a intereses deben cumplir con la Ley de Defensa del Consumidor

En un proceso judicial se comprobó que un vecino de Roca tiene 18 expedientes de ejecuciones de pagarés, por lo que aún sin estar registrado es una actividad que realiza con regularidad.

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Un fallo de la Justicia Civil de Roca ratificó la protección de las normas de Defensa del Consumidor a las personas que toman préstamos con particulares y se obligan a devolver el dinero y los intereses mediante la firma de pagarés que no reflejan ningún detalle de la operación ni de las condiciones de contratación. En el proceso judicial se comprobó que una misma persona tiene 18 expedientes de ejecuciones de pagarés por préstamos personales, por lo que aún sin estar registrado es una actividad que realiza con regularidad.

Al confirmar una sentencia de primera instancia, la Cámara de Apelaciones ratificó que las personas que se dedican con alguna regularidad al préstamo de dinero a intereses, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente como prestamistas, igualmente quedan obligadas ante los deudores por la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que deben cumplir todos los requisitos que impone esa ley para poder ejecutar los créditos en caso de incumplimiento.

La sentencia de primera instancia definió que el pagaré que se pretendía ejecutar no era un “título hábil” para reclamar el pago, y declaró su nulidad.

La Cámara, al analizar la apelación del hombre que exigía el pago, detectó que la misma persona, en otro expediente, había intentado ejecutar otro pagaré, por igual monto, con la misma fecha y el mismo domicilio, pero a nombre de la hija del deudor. Acreditó así la versión dada por la hija en el primer proceso, quien señaló que “fue ella la que tomó el préstamo y que el ejecutante les hizo firmar contratos y pagarés en blanco a ella y a su padre (…) a quien también ejecutó”. La conclusión de la jueza de primera instancia, confirmada por la Cámara, es que en verdad “se trataría de la misma deuda que se estaría ejecutando en dos procesos distintos”.

El demandante, por su parte, insistió ante el Tribunal con que “no es prestamista”, sino “un empleado petrolero”, alegando que “todas sus operaciones (son) legales” y que no se le aplican las exigencias que rigen para las financieras en materia de Defensa del Consumidor.

Sin embargo la Cámara aclaró que la protección al más débil de la relación de consumo no sólo se aplica cuando el préstamo proviene de un banco o entidad financiera, sino también cuando lo hace un particular en el marco de un contrato de préstamo para consumo (también llamado contrato de mutuo) de naturaleza comercial.

En su fallo la Cámara explicó que, en protección de usuarios y consumidores, se ha flexibilizado el tradicional “principio de abstracción de los títulos de crédito”, el cual mandaba a los jueces a admitir la ejecución de títulos como los cheques o los pagarés sin poder analizar cuál fue el origen y la causa (el negocio, el contrato) de esa obligación.

Señaló que el Superior Tribunal de Justicia ha avalado ese criterio protectorio de los consumidores, “permitiendo el análisis causal”, exigiendo que el pagaré esté respaldado con “la documentación base del negocio” y que cuente con todos los recaudos exigidos por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor: el motivo del préstamo, el desglose de la financiación, la tasa de interés efectivo anual, el detalle de los intereses a pagar y de cada una de las cuotas, entre otros. De lo contrario, el tomador del préstamo tiene derecho a “demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas”, dice la Ley.

Entre sus fundamentos, la Cámara advirtió que el mismo hombre tiene iniciados contra distintas personas 18 expedientes de ejecuciones de pagarés por préstamos personales, descartándose así la hipótesis de que se trate de “un préstamo aislado, sino por el contrario, (de) una actividad lucrativa más o menos regular” llevada adelante por el ejecutante.

Así, el caso cuadra “en la línea en la que venimos enfatizando de protección del consumidor, sin que quepa limitar la tutela efectiva de sus derechos porque el ejecutante no es un banco o una empresa financiera, ni se encuentra inscripto como prestamista u otra actividad lucrativa. Antes bien, hay que ser particularmente precavidos frente a quienes desarrollan con cierta habitualidad actividades de préstamo dinerarias sin contralor alguno”, dijo el Tribunal.

La conclusión de la Cámara indica que, como el contrato de mutuo y los respectivos pagarés no cumplen los requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor, el hombre que pretende ejecutarlos sólo podría hacerlo mediante un proceso “ordinario” en el que deberá demostrar con documentación el origen y la causa de la deuda, quedando vedado para el caso el proceso ejecutivo que pretendió impulsar con un pagaré incompleto.

Judiciales

La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Judiciales

Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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Se realizó la tercera audiencia por la ocupación del edificio de la ex Estación en Roca

Es en busca de llegar a un acuerdo. Hay ocho personas imputadas.

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Ayer miércoles (17/04) se llevó a cabo la tercera audiencia de mediación entre el Municipio de Roca y referentes de la Biblioteca de Arte y Cultura Popular que llevan adelante la ocupación de una de las oficinas en la ex Estación de Ferrocarril.

El Municipio ofreció distintos espacios alternativos para posibilitar el funcionamiento de la Biblioteca, garantizando las condiciones edilicias necesarias para su correspondiente habilitación, dado que la oficina de la ex Estación no dispone de baño y por ello es inviable su funcionamiento como biblioteca y/o taller.

«Teniendo en cuenta el valor cultural de la Biblioteca, el Municipio viene realizando este ofrecimiento de espacios alternativos adecuados para su funcionamiento, desde las instancias de diálogo previas a la ocupación de la oficina de la ex Estación. La propuesta municipal se reiteró luego en cada una de las Audiencias pactadas por la Justicia», indicaron desde la comuna roquense.

*Historia de la Biblioteca de la Estación

En el edificio ubicado en la Estación de Ferrocarril que custodia y administra el Municipio de Roca, funcionan las Direcciones de Turismo y de Cultura. Además en año 2012 a través de la firma de un convenio se le cedió temporalmente un espacio en dicho edificio al Teatro de la Estación para el funcionamiento de diversas actividades culturales, entre ellas una Biblioteca de Arte.

Ambas agrupaciones (Teatro de la Estación y Biblioteca de Arte) convivieron inicialmente de manera armónica, compartiendo sanitarios para uso de los asistentes. Sin embargo, con el correr del tiempo, la Comisión Directiva del Teatro decide en el año 2022 dar de baja el préstamo del espacio a la Biblioteca de Arte, notificando de esta situación al Municipio mediante nota y desligándose de toda responsabilidad del uso de la oficina.

De esta forma, el grupo a cargo de la Biblioteca de Arte deja de disponer del préstamo de la oficina y de los sanitarios que anteriormente compartía con «Teatro de la Estación». Paralelamente la oficina donde estaba instalada la Biblioteca deja de ser utilizada, encontrándose el espacio en estado de abandono.

Por todo ello y ante la necesidad de disponer de dicha oficina por parte de la Dirección de Turismo, el Municipio ofrece la reubicación de la Biblioteca en otro espacio que disponga de los servicios y elementos acordes para su correcto funcionamiento, pone en resguardo los libros y elementos culturales que allí se encontraban, e inicia los trabajos de acondicionamiento de la oficina.

El 14 de marzo pasado, rechazando la propuesta de reubicación, referentes de la Biblioteca irrumpen en la oficina y la ocupan. El Municipio realiza la denuncia correspondiente y toma intervención la Justicia formulando cargos contra los ocupantes y estableciendo una instancia de mediación.

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