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Judiciales

Río Negro es la segunda provincia con más mecanismos de acceso a la justicia

Así se destaca en un mapa judicial elaborado por la Corte Suprema.

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De acuerdo a un mapa judicial elaborado por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, dependiente de la Corte Suprema, El Poder Judicial de Río Negro es, en el contexto nacional, la segunda jurisdicción provincial que cuenta con más mecanismos de acceso a justicia. El informe, que se actualiza de manera permanente, es de acceso público en la página de la CSJN.

Durante la pandemia, el Poder Judicial de Río Negro fue el primero en el país en implementar de manera remota las mediaciones y demás métodos autocompositivos durante la pandemia.

El informe

En efecto, sobre un total de 13 servicios que la Corte Suprema evalúa, Río Negro cuenta con 10. El promedio provincial es de 6,28 sistemas de acceso.

De acuerdo a lo relevado por el mapa nacional, el Poder Judicial de Río Negro cuenta con los servicios de mediación, facilitación, conciliación, Casas de Justicia, Oficina Multipuertas, servicios itinerantes, Oficina de Atención a la Víctima, Juzgados de Paz, Oficina de Atención al Ciudadano, Protección y Restitución de Niños, junto a otros sistemas.

Los mecanismos de acceso a justicia más extendidos en el país, según el informe de la Corte, son la Protección y Restitución de Niños, la mediación y los jueces de paz. Más de 21 provincias ya tienen estos servicios. En cambio, la facilitación, la oficina multipuertas y los servicios itinerantes solo son sistemas utilizados por seis provincias o menos, entre ellas Río Negro.

Según expresa la Corte Suprema, “el concepto de “Acceso a justicia” es más amplio que el de “acceso a la justicia” ya que incluye una gran variedad de soluciones alternativas de disputas. Las políticas judiciales tendientes a garantizar el acceso a justicia de las poblaciones más vulnerables se centran en ofrecer a la ciudadanía una variedad de métodos de resolución alternativa de conflictos con el objeto de que los propios afectados puedan encontrar vías de solución de disputas sin necesidad de que ello implique la apertura de un proceso judicial, que por lo general es largo y costoso”.

Para la Corte es una línea de trabajo sumamente por importante, por lo que creó la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ), bajo su órbita.

Para dar cumplimiento a esos objetivos, la CNAJ elaboró ―en la primera etapa de su trabajo― un Mapa Judicial que contiene un exhaustivo relevamiento (actualizado periódicamente y disponible a través de la web) de los diversos métodos de acceso a justicia existentes en todas las jurisdicciones del país y los resultados obtenidos en su aplicación.

En la segunda etapa para cumplir los objetivos fijados por la CNAJ, se realizó la difusión de todas las prácticas, con sus características y resultados. De esta manera, los jueces, el Ministerio Público y la ciudadanía en general tuvieran conocimiento de los distintos sistemas que en materia de acceso a justicia se estaban desarrollando, especialmente de aquellos que han arrojado resultados favorables.

Se llegó así a la tercera y última etapa, que consiste en el diseño e implementación de las experiencias más exitosas. A tal fin se conformó un grupo de trabajo integrado por secretarios de los superiores tribunales provinciales, que actúan de nexo entre la CNAJ y esos tribunales en la coordinación de acciones conjuntas tendientes a la puesta en práctica de sistemas concretos en cada una de las jurisdicciones.

El mapa de situación elaborado permite acceder de manera rápida a la información existente (y actualizada en forma permanente) sobre los métodos de resolución alternativa de conflictos implementados en el Poder Judicial, tanto a nivel nacional como local, y efectuar análisis y comparación de datos a fin obtener un conocimiento integral de la situación, optimizar las experiencias llevadas a cabo hasta el momento y mejorar el servicio al ciudadano.

En su momento, en la presentación del mapa, la Jueza de la Corte Suprema, doctora Elena Highton de Nolasco, expresó que “es necesario evitar la sinonimia entre conflicto y litigio. Acceso a justicia no implica acceso a una sentencia, significa acceso a una resolución del conflicto en forma rápida y poco costosa, no sólo en dinero sino también en tiempo, esfuerzos y energías”.

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Caso Gatti: La causa avanza al juicio

El Tribunal de Impugnación confirmó que no hay probation para el acusado de tenencia de imágenes de abuso infantil.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una probation a un hombre acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil. De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para el mes de mayo, aunque la defensa del imputado aún tiene chances de interponer otros recursos.

La probation -cuyo nombre correcto es «suspensión de juicio a prueba»- es una alternativa que admite la ley para algunos delitos penales. Para que se pueda aplicar, la fiscalía debe prestar su consentimiento, algo que no ocurrió en esta investigación. Cuando un juez la admite, la persona acusada puede someterse a reglas de conductas y asumir compromisos, reparaciones económicas o inhabilitaciones durante un plazo determinado a cambio de dejar «en suspenso» el proceso en su contra. Si durante ese tiempo cumple con todas las pautas, el caso se cierra. Pero si se verifica algún incumplimiento, el proceso se reactiva para ir a juicio.

Según reseñó el TI, en noviembre pasado el juez del Control de Acusación, en Roca, no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba que formuló el defensor en este caso. Contra esa decisión la defensa planteó un primer recurso y en febrero de este año un juez de Revisión confirmó la denegatoria. Luego la defensa planteó una impugnación, que también fue rechazada, y finalmente presentó un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación. Argumentó que el rechazo fue «arbitrario» y reclamó que se reconsidere la opción de la probation.

En su fallo el TI recalcó que ese tipo de decisiones de los jueces de Revisión no son impugnables según el Código Procesal Penal. Agregó que, igualmente, se cumplió con el derecho de la defensa de que otro juez controle la primera denegatoria a la probation. Y finalizó señalando que, en última instancia, la defensa debió «acreditar ante este Tribunal de Impugnación la afectación constitucional/convencional que habilite el recurso extraordinario federal. De nuestro análisis, esta situación no está acreditada», concluyó el TI.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un tribunal colegiado (tres jueces) en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación.

Los presuntos delitos que se someterán a juicio son tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años).

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Judiciales

Imputaron por homicidio simple al productor que mató de un escopetazo a un sujeto

La víctima estaba robando cebollas. El acusado seguirá en libertad mientras continúa la investigación.

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Un hombre de 40 años quedó imputado por el delito de homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a raíz de la muerte Marcelo Suárez hecho que sucedió el martes (12/02) en la localidad de Ingeniero Huergo.

Según la acusación fiscal, «el 12 de marzo, a las 21.00 en una chacra de Ingeniero Huergo, el imputado notó que en su propiedad estaba Marcelo Suarez, que al ser sorprendido, habría descartado una bolsa que contenía cebollas y habría comenzado a correr».

«Sin embargo, el victimario con intenciones de darle muerte, le efectuó al menos un disparo con un arma de fuego tipo escopeta, tiro a tiro, calibre 12 UAB, que portaba sin la debida autorización legal, sobre el cuerpo de Suárez, impactando sobre su espalda, producto de lo cual falleció en el lugar», agregó el fiscal del caso.

Entre la evidencia mencionada por la Fiscalía para esta instancia de formulación de cargos se encuentran: el acta de la Comisaría N° 16 de Huergo y de la intervención realizada, el acta del secuestro de un arma de fuego, entrevistas. También el informe de la División de Investigación Judicial y del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro, y el resultado del allanamiento realizado en la casa del imputado.

La calificación jurídica provisoria por la instancia de imputación es la de «homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal para hacerlo».

Las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía fueron: presentaciones semanales del imputado para dar cuenta de estar a derecho, la colocación de una tobillera de monitoreo por GPS, «de esta manera nos vamos a asegurar que el hombre se someta al proceso, además se pide una prohibición de contacto con los testigos mencionados por la Fiscalía», explicó el fiscal adjunto.

«Falta adjuntar al legajo la autopsia concretada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial con sede en General Roca, además de la pericia balística encargada al Departamento de análisis balístico legal perteneciente al Ministerio Público y demás pruebas», agregó el representante fiscal.

Por su parte el defensor penal público que asiste al hombre en este proceso, no se opuso a la formulación de cargos ni tampoco a las medidas cautelares. Resaltó que «fue la familia que dio aviso a la policía y sostenemos que no existe riesgo de fuga».

De esta manera, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos tal lo descripto por los representantes del Ministerio Público Fiscal. Y respecto de las medidas cautelares, el peligro de entorpecimiento a la investigación fue aceptado por la magistrada más no el de fuga, e hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de contacto para los dos testigos, bajo apercibimiento del delito de desobediencia a una orden judicial, por el plazo de 4 meses.

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Judiciales

Un juez de Roca rechazó el amparo para reactivar el Tren del Valle

Argumentó que el derecho al transporte no estaba limitado, ya que existían alternativas como taxis, remises y colectivos.

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La resolución del juez federal Hugo Greca en General Roca, que desestima el recurso de amparo presentado por diversas organizaciones sociales para la reactivación del Tren del Valle, ha generado descontento y críticas por parte de los afectados. Lorenzo Brevi, representante de la organización «Despertemos los Durmientes», expresó su insatisfacción con la decisión judicial.

El recurso de amparo, respaldado por alrededor de 10.000 firmas, mayormente de estudiantes, buscaba presionar para la vuelta del servicio ferroviario. Sin embargo, el juez argumentó que el derecho al transporte no estaba limitado, ya que existían alternativas como taxis, remises y colectivos.

Brevi, en diálogo con Radio CALF, criticó esta afirmación, señalando que la solución a la falta de servicio ferroviario está en manos de los gobiernos, quienes deben tomar decisiones políticas para impulsar el regreso del tren. Considera que dejar la decisión en manos de un juez no es la opción óptima y sugiere que esta debería ser una determinación tomada por la sociedad.

El activista también señaló que, a pesar de algunas respuestas parciales, el reclamo por la reactivación del Tren del Valle ha estado en marcha desde 2006. Mientras que se ha restablecido el servicio de tren de Cipolletti a Plottier, en el Alto Valle la situación permanece «renga» en términos de servicios ferroviarios.

La decisión del juez Greca marca un nuevo episodio en el prolongado conflicto entre las organizaciones sociales y las autoridades sobre la reactivación del Tren del Valle, un tema que sigue generando debate y movilización en la región.

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