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Las pegatinas contra la víctima, la clave de la detención de Báez

Además la Fiscalía recordó que pesa una condena de 2 años y 6 meses de prisión condicional sobre el dirigente de la ODEL. Quedará detenido por, al menos, 3 meses.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó la medida cautelar de prisión preventiva para quien fue imputado de abuso sexual simple la semana pasada, enfatizando en el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación. El juez de Garantías interviniente resolvió que el plazo de la misma sea por 3 meses.

La Fiscalía argumentó que “en la audiencia de formulación de cargos del 23 de marzo pasado, se solicitaron medidas cautelares, entre ellas se le prohibió al imputado que se acerque a 100 metros de la víctima y de su domicilio, tampoco debía hostigarla, directamente él o por medio de otras personas”.

“Las circunstancias luego de esa audiencia variaron, ya que minutos después de que terminara, la joven fue víctima de hostigamiento por parte del imputado”, expresó la fiscal del caso.

Además del testimonio de la víctima, el Ministerio Público Fiscal enseñó varias fotografías, tanto de la entrada a Tribunales como de lo acontecido en las oficinas del diario Río Negro el martes 23 de marzo.

También se escuchó a una de las profesionales del equipo de especialistas de OFAVI que asiste a la denunciante, y se verbalizó un informe del titular de la Unidad Fiscal N° 6.

“Existen elementos de convicción suficiente para señalar que es el autor del delito de abuso sexual simple, por el que ya tiene formulados los cargos. La prohibición de acercamiento y de hostigamiento, a través de él o de otras personas solicitado en esa audiencia, no fue suficiente ni por 30 minutos”, dijo la fiscal en relación a lo ocurrido en la puerta de Tribunales y en el Río Negro el 23 de marzo de 2021.

Se suma a lo anterior que “estamos ante un abuso sexual, es un delito contra la integridad sexual, para avanzar en el proceso necesitamos si o si de la colaboración de la víctima, en estado de tranquilidad, no como se encuentra ahora”, enfatizó la Fiscalía.

“No podemos dejar de lado la condena que ya tiene el imputado a 2 años y 6 meses de prisión condicional. Ese antecedente penal, de octubre pasado, tiene, entre otros delitos, el de instigar a cometer delitos, que según esta Fiscalía son afines al entorpecimiento de la investigación”, explicó la fiscal del caso.

“Las medidas cautelares son contestes a los compromisos del Estado en relación a erradicar la violencia contra las mujeres asumidos en la Declaración de Belém Do Pará. Tenemos que asegurar el proceso penal, la víctima es la única que puede dar precisiones respecto de lo ocurrido, y hay que insistir en que preste su testimonio y se concreten las medidas probatorias que faltan desde la tranquilidad”, dijo el equipo de fiscales.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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