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Judiciales

Rechazaron pedido de nulidad de la defensa de Gadañoto y es inminente el juicio por abuso sexual

El profesor de básquet ya fue declarado culpable pero aún resta la imposición de la pena.

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Un Tribunal de Roca definió que debe realizarse a la mayor brevedad posible el juicio de imposición de pena a un profesor de básquet que en diciembre pasado fue declarado culpable del delito de “abuso sexual por aprovechamiento de la inexperiencia sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”.

El juicio de cesura, en el que se debe definir cuál es el monto de la pena que deberá cumplir el imputado, se había visto postergado porque, después de veredicto condenatorio de diciembre, cesó en sus funciones uno de los tres jueces que había integrado el Tribunal del Juicio. Así, la defensa planteó que la integración del Tribunal con un nuevo juez para la etapa de cesura implicaría una violación de garantías procesales del acusado y solicitó que se declare nulo todo el juicio.

El planteo fue analizado en una audiencia realizada el pasado viernes. En la oportunidad, la Fiscalía y la parte querellante reclamaron que el juicio por la pena debe realizarse rápidamente, con dos de los jueces originales y un tercer nuevo juez, especialmente para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene la víctima.

Tras analizar todos los argumentos, el Tribunal a cargo resolvió hoy (03/05) rechazar el pedido de nulidad y convalidar la realización del juicio de cesura con la incorporación de un nuevo magistrado.

El argumento central de la decisión es que el nuevo Código Procesal Penal organiza los juicios penales en dos etapas. La primera es el juicio de responsabilidad, en el que se analiza si existió el delito y si la persona acusada es culpable. La segunda es el juicio de cesura -que sólo se habilita si existió un veredicto de culpabilidad en la primera etapa- en el que se debate y define la cantidad de años de prisión que corresponde imponer al autor del delito. Esta segunda etapa es la que, de acuerdo con lo resuelto hoy, podrá ser realizada con dos de los jueces que participaron del juicio de responsabilidad y con un nuevo integrante, quien reemplazará al magistrado que ya no está en funciones.

Según definió hoy el Tribunal, el juicio de cesura “realmente es un juicio distinto al de responsabilidad, con su propia prueba, deliberación y decisión”; y “los jueces que lo realicen y tomen la decisión tendrán inmediación respecto de la prueba producida en el mismo”. La afirmación responde a que la defensa había cuestionado, entre otros puntos, que el nuevo juez no tuvo acceso directo a la prueba del juicio de responsabilidad, porque no participó de las audiencias. Al respecto se aclaró que el nuevo integrante del Tribunal no sólo tendrá acceso al registro audiovisual completo de la primera etapa del juicio sino que además podrá escuchar personalmente a todos los testigos y peritos que las partes ofrezcan como prueba para el juicio de cesura, sin importar que hayan declarado o no en la etapa anterior. Esto responde a que en el juicio de responsabilidad los testigos son interrogados para tratar de acreditar o negar la existencia de un hecho o un delito, en tanto que en el juicio de cesura son consultados para tener referencias sobre cuál sería la pena más justa a imponer, porque el delito ya está probado.

En suma, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizzón y Emilio Stadler definió por unanimidad que los tres están habilitados para llevar adelante el juicio de cesura sin que ello implique la violación de la garantía de “juez natural” que alega la Defensa. Definieron, además, que es la manera adecuada de garantizar la “tutela judicial efectiva a la víctima, que exige un juicio y una decisión procesal en término razonable y oportuno”.

Los jueces admitieron que la situación planteada en este proceso es “novedosa” pero no es inédita, pues “ya existen fallos que se han dictado en la misma dirección que el presente”. Como ejemplo, citaron jurisprudencia del vecino Tribunal de Impugnación de Neuquén, que ya en el año 2017 zanjó una situación similar.

Judiciales

Detienen en Bariloche a un sospechoso de un homicidio ocurrido en Roca

El hecho sucedió el 25 de diciembre del año pasado en Alta Barda. El sujeto tenía pedido de captura.

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Una tarea de investigación que se extendió durante varias jornadas concluyó de manera positiva con la detención de un individuo vinculado a un homicidio ocurrido el 25 de diciembre de 2023 en General Roca. La víctima fue Daniel Alberto Chanqueo, quien residía en el barrio Alta Barda.

La pesquisa estuvo a cargo del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la locaidad, que determinó el paradero laboral del sospechoso y con la colaboración de personal uniformado de la Subcomisaría 80º procedió a su captura tras la orden emitida por la Fiscalía N° 5.

El detenido, de 24 años, está sospechado de ser el autor material del homicidio de un hombre, que fue ultimado de varios disparos provocados con un arma de fuego.

A partir de las averiguaciones que realizó la fuerza policial –de forma coordinada entre los cuerpos de investigaciones de Roca y Bariloche– se pudo establecer que el individuo se desempeñaba laboralmente como obrero en una construcción de calle Bacacay al 3000, en el extremo sur del barrio Las Victorias.

Cuando los efectivos detectaron su presencia en la vía pública, cerca de la obra mencionada, procedieron a identificarlo aunque estaba indocumentado y al ser consultado aportó datos falsos sobre su identidad. Sin embargo a partir de rasgos característicos distintivos, el personal actuante determinó que se trataba del sospechoso, quien estaba prófugo de la Justicia desde el momento del crimen.

La unidad especial anotició a la Fiscalía local sobre la detención y realizó las consultas pertinentes con la unidad del Ministerio Público Fiscal que ordenó su captura, logrando el aval para continuar con el procedimiento. El detenido fue trasladado a la unidad policial de la jurisdicción, donde se inició el expediente judicial pertinente.

En este sentido, este mediodía (27/03) el Ministerio Público Fiscal imputó al hombre, quien quedará en prisión preventiva por los próximos cuatro meses.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el día de navidad alrededor de las 21.30, en la esquina de Las Camelias y Los Claveles, oportunidad en que la víctima fue sorprendida por el imputado, quien le habría disparado con un arma de fuego que portaba sin la debida autorización legal. Luego de haber efectuado los disparos, el sujeto se dio a la fuga a bordo de una moto.

«La víctima fue trasladada por un vecino al hospital donde se produjo su fallecimiento por un paro cardiorespiratorio», agregó la acusación.

La calificación legal por la que quedó imputado el hombre es la «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización».

Como sustento probatorio la Fiscalía mencionó que cuenta con el acta de procedimiento policial confeccionada por personal de la Comisaría 47° de J.J. Gómez, un croquis del lugar del hecho, certificados médicos y reportes preliminares del Gabinete de Criminalística luego de las primeras medidas de investigación, entre diversa evidencia.

La Brigada de Investigaciones había iniciado la búsqueda del hombre durante la jornada de navidad, luego de que la Fiscalía evaluara las primeras evidencias recolectadas entre ella testimonios que lo ubicaban en el lugar en el que la víctima recibió el disparo. No obstante, encontrar testigos constituyó una gran dificultad debido al temor que manifestaban los vecinos.

El hombre fue encontrado junto a otras dos personas en una obra en construcción de la ciudad andina donde dio un nombre falso en momentos en que la Policía intentaba identificarlo.

En el marco de la investigación penal preparatoria que hoy se abre, toda vez que el juez tuvo por formulados los cargos, se realizarán medidas pendientes entre la que se cuenta la declaración de testigos que no habían declarado por temor. Fue este uno de los argumentos que sostuvo la fiscal al momento de requerir la prisión preventiva del acusado que le fue otorgada por el mismo tiempo durante el cual se extenderá la investigación.

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Padre tiene que pagar cuota alimentaria aunque no tenga bienes registrados a su nombre

Incluso AFIP informó que el ciudadano no registra aportes previsionales y no se registra inscripto en dicho organismo.

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El padre de dos niñas que viven en Cipolletti tendrá que abonar la cuota alimentaria a pesar de no haber contestado la demanda. Sin mayores datos sobre él, el fuero de Familia realizó una búsqueda por organismos públicos y no cuenta con trabajo ni bienes registrados. El fallo admitió que por su edad y condiciones físicas se encuentra en condiciones de realizar una profesión y actividad. También lo conminó a pagar el monto que debe en concepto de alimentos.

La madre de las niñas se presentó con el acompañamiento de la defensa pública y solicitó que se fijará una cuota alimentaria porque está sin trabajo. Sus hijas tienen 10 y 12 años, viven con ella y van a la escuela. En consecuencia se consideraron además de los gastos de alimentación, los de salud, vestimenta y educación.

La mujer también aseguró que el papá se desentendió totalmente de sus obligaciones parentales, que no cumple con la cuota alimentaria y que es ella quien se encarga de manera exclusiva de las tareas de cuidado de sus hijas y satisfacer sus necesidades materiales.

El hombre, a pesar de haber sido notificado de la demanda, no se presentó al juicio. El fuero de Familia realizó una búsqueda por los registros públicos para conocer las actividades laborales o los bienes que posee el padre. Ninguna de esas averiguaciones arrojó resultados: Anses emitió una certificación negativa, AFIP informó que el ciudadano no registra aportes previsionales y no se registra inscripto en dicho organismo.

De los informes expedidos por los registros del automotor y de la propiedad inmueble de Río Negro y Neuquén surge que el demandado no se encuentra registrado como titular registral en ninguno de los organismos.

En consecuencia, a pesar de no contar con trabajo ni bienes registrados el fallo consideró que el padre “se halla en edad y condiciones físicas para desarrollar una profesión o actividad aunque no se obtenga prueba directa de sus ganancias, cabe presumir que cuenta con ingresos suficientes provenientes de su actividad habitual o que también está en aptitud para procurarlos».

Por ello se fijó una cuota alimentaria para sus hijas y se habilitó a la madre a cobrar el retroactivo desde que interpuso la demanda.

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Estafa al IPROSS: Cuatro farmacéuticos fueron declarados culpables

Deberán presentarse lunes por medio ante Justicia, no podrán salir del país y se les mantendrá la inhibición de sus bienes.

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Las cuatro personas imputadas en la investigación por fraude a la obra social IPROSS fueron condenadas este mediodía (22/03) en Roca. Los farmacéuticos Fabio Adrián Caffaratti, Raúl Eduardo Mascaró y Rodolfo Eduardo Mastandrea y la ex auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, Sandra Fasano, fueron declarados penalmente responsables del delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública». El veredicto fue unánime del Tribunal de Juicio integrado por Laura Pérez, Oscar Gatti y Luciano Garrido.

En la audiencia se expusieron oralmente los fundamentos centrales del veredicto. La próxima instancia será el juicio de cesura, en el que se discutirá y definirá el monto de la pena que corresponderá a cada uno, en función de los hechos acreditados.

Por los mismos delitos y ante otro Tribunal, en 2022, fueron condenadas dos farmacéuticas en el marco de un juicio abreviado en el que aceptaron la culpabilidad y una pena de tres años de prisión condicional.

Hoy, al finalizar la exposición del veredicto, el equipo del Ministerio Público Fiscal y el abogado querellante que representa al Estado Provincial como víctima solicitaron que se mantengan todas las medidas cautelares que pesan sobre las cuatro personas. El Tribunal admitió el planteo por unanimidad. Definió que deberán presentarse lunes por medio ante la fiscalía para acreditar que permanecen a disposición de la Justicia, que ninguno podrá salir del país y que se mantendrán legalmente inhibidos para disponer de sus bienes.

Además, se mantuvo bajo embargo el dinero de la última partida que IPROSS depositó a los farmacéuticos en el marco de la estafa pero que éstos no alcanzaron a cobrar por el bloqueo que impuso la investigación judicial.

Coautoría en duplas

El veredicto puso en un rol central a la ex auditora del Colegio y determinó que cada uno de los farmacéuticos imputados fue «coautor» con ella de cada uno de los delitos cometidos. Si bien el Tribunal destacó el vínculo y el conocimiento que todos tenían entre sí, precisó que cada uno era independiente en su posibilidad de continuar o no con las maniobras en connivencia con la auditora.

Los hechos de la acusación se organizaron en cuatro modalidades (en el juicio se las identificó como Hechos 1A, Hechos 1B, Hechos 2 y Hechos 3). Cada modalidad explica una maniobra distinta para simular ventas de medicamentos supuestamente recetados a afiliados de IPROSS.

Se trataba de remedios para enfermedades como epilepsia y diabetes, que tenían cobertura al 100% de la obra social. En los sistemas informáticos que compartían las farmacias de los acusados y el Colegio de Farmacéuticos se cargaron, validaron y facturaron medicamentos que no figuraban en las recetas, o se agregaron cantidades o medicamentos extra a recetas que ya estaban validadas o directamente se crearon recetas ficticias.

El Tribunal explicó en su fundamentación que «usaron al Colegio de Farmacéuticos para lograr el pago viciado del IPROSS». Lo hicieron presentando a la obra social rendiciones quincenales de recetas que habían sido adulteradas manual o digitalmente. Los delitos fueron cometidos entre diciembre de 2013 y abril de 2019.

El delito de estafa se configuró, según explicó el Tribunal, porque se dieron los tres elementos básicos de esa figura delictiva. Uno es el «engaño» intencional de los imputados al IPROSS, a través de la manipulación de los sistemas informáticos y del conocimiento que tenían sobre los circuitos administrativos y de control, aprovechándose de un convenio con la obra social que les asignaba las principales tareas de auditoría al propio Colegio.

Otro es el «error» en el que efectivamente cayó a la obra social, como consumación del engaño, que llevó a la entidad estatal a pagar por remedios inexistentes. Y el tercero es la «disposición patrimonial», es decir, las transferencias millonarias de dinero que Ipross hizo a los farmacéuticos por la cobertura de medicamentos que ellos jamás habían vendido. Allí radica el perjuicio económico al Estado, que en 2019, al inicio de la investigación, se calculó en 66 millones de pesos. Según el veredicto de hoy, ese valor actualizado a diciembre de 2023 arroja un total de 2.400 millones de pesos.

Más de 570 estafas

Para el Tribunal, cada rendición quincenal de recetas al Ipross fue una estafa independiente. No se trató, como alegó una de las defensas, de un único delito continuado a lo largo de los años.

El veredicto explicó que en cada envío, la ex auditora y cada farmacéutico compartieron el «dominio funcional» del hecho y tuvieron una intervención esencial. Para cada hecho hubo entre ambos «un plan común» y un reparto de beneficios.

En ese sentido, Fasano fue declarada responsable de un total de 574 estafas, distribuidas en las cuatro modalidades clasificadas por la acusación. En su mayoría son hechos cometidos en coautoría con alguno de los tres farmacéuticos, en tanto que otros corresponden a la farmacia involucrada en la condena de 2022 y a la farmacia de un familiar fallecido de la imputada.

Caffaratti fue declarado penalmente responsable de 249 estafas en coautoría con Fasano, en las cuatro modalidades. Mastandrea fue condenado por 122 hechos en todas las modalidades, siempre en coautoría con Fasano, y finalmente Mascaró fue declarado culpable de 107 estafas en tres modalidades distintas, como coautor con la ex auditora.

En tanto que tres de los imputados fueron absueltos por algunos pocos hechos de la modalidad 3, al no haberse acreditado si se trató de ventas de medicamentos reales o ficticias.

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