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Caso Nahiara: Perpetua para el padrastro y 12 años de prisión para la madre

Erbin y Miranda fueron condenados por los delitos que llevaron a la muerte a una niña de tan sólo 3 años. Los hechos ocurrieron el año pasado en Los Menucos.

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Tras el veredicto de culpabilidad que emitió el jurado y el juicio de cesura realizado en Roca, se impusieron hoy (17/09) las penas de prisión efectiva para el hombre y la mujer condenados por los delitos que llevaron a la muerte a una niña de 3 años en Los Menucos.

Carlos Erbin, quien era pareja de la madre de la niña, fue condenado a la pena de prisión perpetua como autor del delito de femicidio. En tanto que Valeria Miranda, madre de la víctima, fue condenada a 12 años de prisión efectiva como responsable del delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo. Respecto de la mujer, el juez de Juicio Gastón Martín dispuso que quede detenida con prisión preventiva hasta tanto la sentencia quede firme, admitiendo así el pedido que formuló el fiscal Andrés Nelli, fundado en el riesgo procesal de fuga. El imputado Erbin, por su parte, cumple prisión preventiva desde el comienzo del proceso.

La lectura de la sentencia se realizó en la Ciudad Judicial de Roca, con la presencia del imputado, su defensor particular Carlos Vila; el defensor público Eduardo Luis Carrera y el fiscal Nelli. En tanto que la parte querellante, a cargo del abogado Marcelo Hertzriken Velasco, y la mujer imputada participaron de la audiencia a través de la plataforma zoom.

Pena por femicidio

Con respecto a la condena para Erbin, el juez aclaró que la única opción que da la ley penal para el delito de femicidio es la prisión perpetua. “No resulta necesario realizar consideraciones sobre agravantes y atenuantes, toda vez que estamos en presencia de una pena indivisible”, explicó.

La defensa del imputado había planteado al juez la fijación de un tope de 20 años para la prisión perpetua, alegando el derecho a la resocialización y la obligación de fijar límites temporales a las penas. “No existe posibilidad jurídica que me permita esa solución”, señaló el juez. Y aclaró “la prisión perpetua, tal como está legislada, permite la progresividad en el cumplimiento de la pena, pudiendo solicitar su libertad condicional” en la etapa de ejecución, en los plazos y las condiciones que prevé el Código Penal.

“La pena de prisión perpetua es, en definitiva, ajustada a su culpabilidad”, concluyó.

Pena por abandono

En el juicio de cesura la Fiscalía había solicitado una condena de 17 años para la mujer; mientras que su defensor oficial había pedido la pena mínima legal de 6 años y 8 meses. Por su parte, la querella había pedido la no aplicación de una pena de prisión -o en su defecto una condena inferior al mínimo legal- por considerar aplicable la figura de “pena natural” para Miranda, derivada de la muerte de su propia hija.

El juez analizó los pedidos de cada parte y finalmente impuso a Miranda la pena de 12 años de prisión. Como agravantes consideró que “el daño causado por el delito es irreparable y de una magnitud insuperable”. Señaló que las lesiones que presentaba la niña “recrean un cuadro desolador de violencia que culminó con su muerte”. “No fue el abandono de un día lo que causó el desenlace fatal; fue el abandono reiterado, habitual y deliberado frente a la violencia desmedida que se ejercía sobre la niña”, indicó. “Todo ello quedó impreso en su débil humanidad, en las múltiples lesiones -más de 50- que durante un lapso de 100 días sufrió de manera reiterada”, afirmó.

El juez valoró además que “quedó acreditado que, si bien con alguna limitación, sí pudo haberle dado auxilio” a la niña.

Agregó: “Se ha afirmado que Valeria Miranda ha asumido un doble rol de víctima y victimaria. Sin embargo, toda la prueba rendida en el juicio y en la cesura me llevan a la conclusión de que en este caso ha existido una única víctima: la niña muerta”. “Si bien es cierto que ha vivido en un ambiente de violencia que puede haber limitado su libertad, no ha sido de la importancia en el desarrollo de los hechos que se le pretende asignar”, concluyó.

Como atenuantes, el juez valoró que no tiene antecedentes y que, por ser una persona joven, podrá “evaluar los hechos desde otra perspectiva asumiendo las responsabilidades que le son propias”. Otros atenuantes fueron “la falta de referentes paternales que puedan haberla contenido mejor; la difícil situación económica y social en la que se desarrolló su vida; la diferencia de edad con quien era su pareja, la falta de recursos emocionales para detectar la violencia y erradicarla o protegerse de ella; y la realidad compleja de la situación familiar y de pareja en la que vivió; la precaria educación recibida, que la privó de las herramientas necesarias para dimensionar debidamente la situación en la que se encontraba su hija y su rol de madre”.

Respecto del pedido de la querella de eximir de la pena de prisión a la mujer por aplicación de la “pena natural”, el juez dijo que hacer lugar a ese pedido sería ignorar la decisión del jurado popular soberano. “Si así lo hubiese querido el pueblo, la hubiese declarado no culpable”, afirmó.

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Caso Gatti: La causa avanza al juicio

El Tribunal de Impugnación confirmó que no hay probation para el acusado de tenencia de imágenes de abuso infantil.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una probation a un hombre acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil. De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para el mes de mayo, aunque la defensa del imputado aún tiene chances de interponer otros recursos.

La probation -cuyo nombre correcto es «suspensión de juicio a prueba»- es una alternativa que admite la ley para algunos delitos penales. Para que se pueda aplicar, la fiscalía debe prestar su consentimiento, algo que no ocurrió en esta investigación. Cuando un juez la admite, la persona acusada puede someterse a reglas de conductas y asumir compromisos, reparaciones económicas o inhabilitaciones durante un plazo determinado a cambio de dejar «en suspenso» el proceso en su contra. Si durante ese tiempo cumple con todas las pautas, el caso se cierra. Pero si se verifica algún incumplimiento, el proceso se reactiva para ir a juicio.

Según reseñó el TI, en noviembre pasado el juez del Control de Acusación, en Roca, no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba que formuló el defensor en este caso. Contra esa decisión la defensa planteó un primer recurso y en febrero de este año un juez de Revisión confirmó la denegatoria. Luego la defensa planteó una impugnación, que también fue rechazada, y finalmente presentó un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación. Argumentó que el rechazo fue «arbitrario» y reclamó que se reconsidere la opción de la probation.

En su fallo el TI recalcó que ese tipo de decisiones de los jueces de Revisión no son impugnables según el Código Procesal Penal. Agregó que, igualmente, se cumplió con el derecho de la defensa de que otro juez controle la primera denegatoria a la probation. Y finalizó señalando que, en última instancia, la defensa debió «acreditar ante este Tribunal de Impugnación la afectación constitucional/convencional que habilite el recurso extraordinario federal. De nuestro análisis, esta situación no está acreditada», concluyó el TI.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un tribunal colegiado (tres jueces) en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación.

Los presuntos delitos que se someterán a juicio son tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años).

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Judiciales

Imputaron por homicidio simple al productor que mató de un escopetazo a un sujeto

La víctima estaba robando cebollas. El acusado seguirá en libertad mientras continúa la investigación.

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Un hombre de 40 años quedó imputado por el delito de homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a raíz de la muerte Marcelo Suárez hecho que sucedió el martes (12/02) en la localidad de Ingeniero Huergo.

Según la acusación fiscal, «el 12 de marzo, a las 21.00 en una chacra de Ingeniero Huergo, el imputado notó que en su propiedad estaba Marcelo Suarez, que al ser sorprendido, habría descartado una bolsa que contenía cebollas y habría comenzado a correr».

«Sin embargo, el victimario con intenciones de darle muerte, le efectuó al menos un disparo con un arma de fuego tipo escopeta, tiro a tiro, calibre 12 UAB, que portaba sin la debida autorización legal, sobre el cuerpo de Suárez, impactando sobre su espalda, producto de lo cual falleció en el lugar», agregó el fiscal del caso.

Entre la evidencia mencionada por la Fiscalía para esta instancia de formulación de cargos se encuentran: el acta de la Comisaría N° 16 de Huergo y de la intervención realizada, el acta del secuestro de un arma de fuego, entrevistas. También el informe de la División de Investigación Judicial y del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro, y el resultado del allanamiento realizado en la casa del imputado.

La calificación jurídica provisoria por la instancia de imputación es la de «homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal para hacerlo».

Las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía fueron: presentaciones semanales del imputado para dar cuenta de estar a derecho, la colocación de una tobillera de monitoreo por GPS, «de esta manera nos vamos a asegurar que el hombre se someta al proceso, además se pide una prohibición de contacto con los testigos mencionados por la Fiscalía», explicó el fiscal adjunto.

«Falta adjuntar al legajo la autopsia concretada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial con sede en General Roca, además de la pericia balística encargada al Departamento de análisis balístico legal perteneciente al Ministerio Público y demás pruebas», agregó el representante fiscal.

Por su parte el defensor penal público que asiste al hombre en este proceso, no se opuso a la formulación de cargos ni tampoco a las medidas cautelares. Resaltó que «fue la familia que dio aviso a la policía y sostenemos que no existe riesgo de fuga».

De esta manera, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos tal lo descripto por los representantes del Ministerio Público Fiscal. Y respecto de las medidas cautelares, el peligro de entorpecimiento a la investigación fue aceptado por la magistrada más no el de fuga, e hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de contacto para los dos testigos, bajo apercibimiento del delito de desobediencia a una orden judicial, por el plazo de 4 meses.

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Un juez de Roca rechazó el amparo para reactivar el Tren del Valle

Argumentó que el derecho al transporte no estaba limitado, ya que existían alternativas como taxis, remises y colectivos.

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La resolución del juez federal Hugo Greca en General Roca, que desestima el recurso de amparo presentado por diversas organizaciones sociales para la reactivación del Tren del Valle, ha generado descontento y críticas por parte de los afectados. Lorenzo Brevi, representante de la organización «Despertemos los Durmientes», expresó su insatisfacción con la decisión judicial.

El recurso de amparo, respaldado por alrededor de 10.000 firmas, mayormente de estudiantes, buscaba presionar para la vuelta del servicio ferroviario. Sin embargo, el juez argumentó que el derecho al transporte no estaba limitado, ya que existían alternativas como taxis, remises y colectivos.

Brevi, en diálogo con Radio CALF, criticó esta afirmación, señalando que la solución a la falta de servicio ferroviario está en manos de los gobiernos, quienes deben tomar decisiones políticas para impulsar el regreso del tren. Considera que dejar la decisión en manos de un juez no es la opción óptima y sugiere que esta debería ser una determinación tomada por la sociedad.

El activista también señaló que, a pesar de algunas respuestas parciales, el reclamo por la reactivación del Tren del Valle ha estado en marcha desde 2006. Mientras que se ha restablecido el servicio de tren de Cipolletti a Plottier, en el Alto Valle la situación permanece «renga» en términos de servicios ferroviarios.

La decisión del juez Greca marca un nuevo episodio en el prolongado conflicto entre las organizaciones sociales y las autoridades sobre la reactivación del Tren del Valle, un tema que sigue generando debate y movilización en la región.

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