Judiciales
Le formularon cargos al joven que golpeó y mató a un perro en la Plaza Belgrano
Lo golpeó brutalmente y de manera deliberada, consideró la Fiscalía.
Este mediodía (27/10) el Ministerio Público Fiscal imputó a un joven roquense por haber cometido actos de crueldad contra un can llamado Byron, el pasado 21 de septiembre en la Plaza Belgrano, ubicada frente a la Municipalidad de Roca.
Según la acusación, “alrededor de las 11 de la noche, en la esquina de Avenida Roca y Mitre, el imputado golpeó brutalmente y de manera deliberada a Byron, un perro de raza terranova. Le dio una patada en la cabeza”, describió la fiscal.
“El hombre siguió caminando y al observar que el can seguía detrás suyo, sin mediar por parte de éste ningún tipo de agresión, regresó y le volvió a propinar otra patada, esta vez en la zona del abdomen, ocasionando que el canino cayera al suelo y comenzara a convulsionar”, mencionó el Ministerio Público Fiscal.
“Este accionar causó en Byron sufrimiento y lesiones, que le provocaron la muerte en cuestión de minutos”, concluyó la fiscalía.
La calificación legal esgrimida en la audiencia es la de “actos de crueldad contra un animal”, delitos previstos en la Ley 14.346 Art. 1 y Art 3 inc 7.
Entre la evidencia mencionada hoy como sustento probatorio para esta etapa de imputación, la representante fiscal señaló entre otros, el relato del denunciante, el informe del médico veterinario, entrevistas varias, croquis ilustrativo. Se suman el informe de necropsia de Byron, llevado a cabo por un médico veterinario e imágenes audiovisuales.
El sujeto estuvo asistido por la Defensa Penal Pública que no presentó objeciones al hecho, si a las medidas cautelares solicitadas por la querella, tanto la que representa a los dueños del can como las Abogadas de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los derechos de los animales (A.F.A.D.A.).
El juez de Garantías intervinientes tuvo por formulados los cargos y de esta manera el sujeto quedó imputado tal como lo propuso el Ministerio Público Fiscal.
Judiciales
Le entregaron el auto 239 días después: Multa para la concesionaria y compensación económica para el cliente
El hombre abonó las cuotas mensuales durante casi 5 años hasta que resultó adjudicado.
Una concesionaria y una compañía de planes de ahorro tendrán que compensar al cliente de Cipolletti que esperó 239 días para recibir el cero kilómetro. El hombre abonó las cuotas mensuales durante casi 5 años hasta que resultó adjudicado. Entonces se vencieron los plazos de entrega: un fallo del fuero Civil aplicó una penalidad para las empresas y una multa civil en favor del consumidor.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como solución se ordenó una compensación económica para el cliente por daño moral y daño punitivo. También prosperó la penalidad contractual, que estaba prevista en las bases y condiciones del plan de ahorro. Allí se consignaban los plazos máximos de entrega de las unidades que, en este caso, se excedieron sin mayores explicaciones para el cliente.
El conflicto por la entrega de un Polo Trendline se inició cuando el consumidor aceptó la adjudicación. Pese a haber cumplido con todos los requisitos y pagos en tiempo y forma, enfrentó múltiples obstáculos y falta de información por parte de las compañías demandadas: Iruña S.A y Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.
El fallo judicial destacó la importancia del cumplimiento de los plazos de entrega estipulados en los contratos de adhesión y resaltó la responsabilidad de las empresas de brindar un trato digno y justo a los consumidores. La demora y la falta de comunicación efectiva fueron consideradas faltas graves, que justificaron la imposición de una compensación económica a favor del afectado.
La compensación incluye un monto destinado a penalidades contractuales, que reconoció el perjuicio económico directo sufrido por el consumidor debido al retraso en la entrega del vehículo. Además, se admitió el daño moral, que representa el impacto emocional y las afecciones personales derivadas de la situación. También se aplicó el daño punitivo, con el objetivo de sancionar la conducta de las empresas y prevenir futuras infracciones a los derechos de los consumidores.
Judiciales
Caso Gatti: La causa avanza al juicio
El Tribunal de Impugnación confirmó que no hay probation para el acusado de tenencia de imágenes de abuso infantil.
El Tribunal de Impugnación confirmó la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una probation a un hombre acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil. De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para el mes de mayo, aunque la defensa del imputado aún tiene chances de interponer otros recursos.
La probation -cuyo nombre correcto es «suspensión de juicio a prueba»- es una alternativa que admite la ley para algunos delitos penales. Para que se pueda aplicar, la fiscalía debe prestar su consentimiento, algo que no ocurrió en esta investigación. Cuando un juez la admite, la persona acusada puede someterse a reglas de conductas y asumir compromisos, reparaciones económicas o inhabilitaciones durante un plazo determinado a cambio de dejar «en suspenso» el proceso en su contra. Si durante ese tiempo cumple con todas las pautas, el caso se cierra. Pero si se verifica algún incumplimiento, el proceso se reactiva para ir a juicio.
Según reseñó el TI, en noviembre pasado el juez del Control de Acusación, en Roca, no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba que formuló el defensor en este caso. Contra esa decisión la defensa planteó un primer recurso y en febrero de este año un juez de Revisión confirmó la denegatoria. Luego la defensa planteó una impugnación, que también fue rechazada, y finalmente presentó un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación. Argumentó que el rechazo fue «arbitrario» y reclamó que se reconsidere la opción de la probation.
En su fallo el TI recalcó que ese tipo de decisiones de los jueces de Revisión no son impugnables según el Código Procesal Penal. Agregó que, igualmente, se cumplió con el derecho de la defensa de que otro juez controle la primera denegatoria a la probation. Y finalizó señalando que, en última instancia, la defensa debió «acreditar ante este Tribunal de Impugnación la afectación constitucional/convencional que habilite el recurso extraordinario federal. De nuestro análisis, esta situación no está acreditada», concluyó el TI.
En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un tribunal colegiado (tres jueces) en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación.
Los presuntos delitos que se someterán a juicio son tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años).
Judiciales
Imputaron por homicidio simple al productor que mató de un escopetazo a un sujeto
La víctima estaba robando cebollas. El acusado seguirá en libertad mientras continúa la investigación.
Un hombre de 40 años quedó imputado por el delito de homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a raíz de la muerte Marcelo Suárez hecho que sucedió el martes (12/02) en la localidad de Ingeniero Huergo.
Según la acusación fiscal, «el 12 de marzo, a las 21.00 en una chacra de Ingeniero Huergo, el imputado notó que en su propiedad estaba Marcelo Suarez, que al ser sorprendido, habría descartado una bolsa que contenía cebollas y habría comenzado a correr».
«Sin embargo, el victimario con intenciones de darle muerte, le efectuó al menos un disparo con un arma de fuego tipo escopeta, tiro a tiro, calibre 12 UAB, que portaba sin la debida autorización legal, sobre el cuerpo de Suárez, impactando sobre su espalda, producto de lo cual falleció en el lugar», agregó el fiscal del caso.
Entre la evidencia mencionada por la Fiscalía para esta instancia de formulación de cargos se encuentran: el acta de la Comisaría N° 16 de Huergo y de la intervención realizada, el acta del secuestro de un arma de fuego, entrevistas. También el informe de la División de Investigación Judicial y del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro, y el resultado del allanamiento realizado en la casa del imputado.
La calificación jurídica provisoria por la instancia de imputación es la de «homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal para hacerlo».
Las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía fueron: presentaciones semanales del imputado para dar cuenta de estar a derecho, la colocación de una tobillera de monitoreo por GPS, «de esta manera nos vamos a asegurar que el hombre se someta al proceso, además se pide una prohibición de contacto con los testigos mencionados por la Fiscalía», explicó el fiscal adjunto.
«Falta adjuntar al legajo la autopsia concretada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial con sede en General Roca, además de la pericia balística encargada al Departamento de análisis balístico legal perteneciente al Ministerio Público y demás pruebas», agregó el representante fiscal.
Por su parte el defensor penal público que asiste al hombre en este proceso, no se opuso a la formulación de cargos ni tampoco a las medidas cautelares. Resaltó que «fue la familia que dio aviso a la policía y sostenemos que no existe riesgo de fuga».
De esta manera, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos tal lo descripto por los representantes del Ministerio Público Fiscal. Y respecto de las medidas cautelares, el peligro de entorpecimiento a la investigación fue aceptado por la magistrada más no el de fuga, e hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de contacto para los dos testigos, bajo apercibimiento del delito de desobediencia a una orden judicial, por el plazo de 4 meses.