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Reproducción asistida: fallo de la Justicia confirma cobertura total a una mujer roquense

Además., el Superior Tribunal de Justicia dispuso un apercibimiento de aplicar astreintes de $30.000 diarios a favor de la amparista por cada día de retraso injustificado.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo que ordenó a una obra social brindar de manera urgente la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida a una mujer del Alto Valle.

El fallo ratificó lo resuelto por el Juzgado Civil N° 3 de Roca, que había hecho lugar al amparo contra la obra social provincial, ordenándole “que en forma inmediata sea instrumentada por la vía correspondiente la cobertura del 100% del gasto que insume el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con banco de semen, más todos los gastos necesarios y vinculados al tratamiento”. La sentencia consideró que “los obstáculos generados” por la entidad para aprobar la cobertura total “constituyen actos discriminatorios” y dispuso un apercibimiento de aplicar astreintes de $30.000 diarios a favor de la amparista por cada día de retraso injustificado.

Lo que se valoró como el principal “acto arbitrario y discriminatorio” fue que se intentó condicionar la cobertura a la afiliada a que la obra social de su marido cubra el 50% del tratamiento.

“Estando acreditada la imposibilidad de la accionante de procrear sin un tratamiento de asistencia, la decisión de Ipross de no cubrirlo de forma integral fundado en que su pareja cuenta con otra obra social resulta arbitraria y conculcatoria de derechos constitucionales de la amparista”, concluyó el STJ. “El hecho de que la pareja conviviente de la amparista cuente con cobertura médica, no enerva las obligaciones de la aquí requerida frente al reclamo de aquella, que debe ser garantizado como dispone la ley, de manera integral”, dijo el Tribunal.

“Resulta arbitraria la decisión de Ipross de no cubrir de forma integral el tratamiento solicitado, fundado en que uno de los integrantes de la pareja cuenta con otra obra social”, coincidió el Procurador General en su dictamen.

El Superior Tribunal consideró bien fundado el fallo “con base en el marco normativo convencional, constitucional y legal que regula los derechos reproductivos de las personas y el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, como así también en antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a tales tratamientos y la obligación de las obras sociales de dar tal prestación a sus afiliados”.

Ante el pedido de cobertura parcial que demandó Ipross a la obra social del marido, el STJ destacó que “la Ley 26.862 (Ley de Reproducción Médicamente Asistida) obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona que lo necesite” y que, en este caso, la mujer había hecho el pedido “para sí, en forma exclusiva”. La misma ley ordena incluir estos procedimientos dentro del Programa Médico Obligatorio “sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a su orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”.

El fallo, además, declaró “desprovisto de fundamento jurídico alguno” el argumento alegado por la obra social “frente a derechos de jerarquía constitucional, tales como la vida, la salud, la dignidad de la persona y los que derivan de la protección integral de la mujer, reconocidos por los tratados internacionales y adoptados como derechos fundamentales en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.

El STJ confirmó también que el cumplimiento de la cobertura debe ser inmediato puesto que “el tratamiento peticionado fue indicado por el médico tratante con carácter urgente, atento a la edad reproductiva avanzada y los antecedentes de la amparista”, quien tiene 40 años y ya atravesó un embarazo que no llegó a término por una patología genética en el feto.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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