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Judiciales

Demandó al banco porque no pudo comprar dólares y al otro día el peso se devaluó

La Justicia rechazó la denuncia, al considerar que la entidad bancaria cumplió con lo estipulado.

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Un cliente viedmense inició una demanda contra su banco porque hizo una operación inmobiliaria en la sucursal, le depositaron en pesos en su cuenta y cuando quiso comprar dólares ya había cerrado la atención al público. Intentó por home banking pero no pudo. Al otro día, el peso se devaluó y perdió 8 mil dólares.

El fallo de la jueza civil dijo que el banco cumplió con lo estipulado, y que los horarios de cierre están previstos de antemano, por lo que rechazó la demanda.

El caso

En agosto de 2018 un cliente se dirigió al banco para comunicarle que al día siguiente recibiría una cuantiosa suma de dinero en pesos como pago por una operación de compraventa de un inmueble. Pretendía consultar si el dinero a su favor lo podría transferir a la cuenta de su mujer porque ella poseía una caja de ahorro en dólares, siendo su intención transferir los pesos a dólares y guardarlos en dicha caja de ahorro. El empleado que lo atendió le informó que no habría inconveniente en ejecutar la operación.

Al día siguiente se concretó la operación de compra del inmueble, pero finalizó después de las 13 horas. Entonces, en el banco le dijeron que ya estaban “pasados de horario” indicándoles que podían realizarla por home banking hasta las 15. El empleado les informó que el valor del dólar en ese momento era de 32,20 pesos.

Ya en su domicilio, intentaron varias veces hacer la operación sin éxito, incluso probaron con montos menores, por lo que a las 14.50 horas concurrieron nuevamente al banco, solicitándole al guardia de seguridad hablar con el operador de cuentas, pero les dijeron que debían volver al día siguiente y que de inmediato procederían a realizar la operación. La urgencia estaba dada por la variación constante del dólar.

Al otro día se presentaron temprano, pero debieron esperar hasta las 10 que abriera el mercado bancario. Finalmente, a las 10.30 horas compraron los dólares, pero a 36 pesos. De acuerdo al precio del día anterior, perdieron 8.000 dólares. Manifestaron que intentaron hablar con el gerente en varios momentos, pero no fueron contactados.

Los clientes iniciaron un reclamo ante la Agencia de Recaudación Tributaria, en el área de Defensa del Consumidor y en el marco de la Ley N° 4139, en el que luego de dos audiencias de conciliación, no se arribó a ningún acuerdo.

Entonces, comenzaron una demanda civil. Argumentaron que “la información suministrada por la entidad bancaria no cumplió los recaudos previstos en la normativa”. En efecto, “en tanto les informaron en un primer momento que no tendrían inconveniente en realizar la operación, por lo que de haber sabido que la transferencia a la caja de ahorro en dólares no sería realizada en forma inmediata y en las condiciones requeridas, habrían retirado el dinero y efectuado la operación en otra entidad bancaria”.

También alegaron indigna atención al cliente: destaca aquí “la indiferencia sufrida frente a numerosos actos de la accionada, a saber: sucesivas concurrencias a la entidad sin respuesta de ningún tipo”.

La posición del banco

El Banco Patagonia argumentó que “como los propios clientes afirman, el acto notarial que fue realizado entre particulares sin intervención del Banco, concluyó a las 13.40. La circunstancia de que los actores se encontraran dentro del banco no significaba de por sí que podrían hacer una operación de cambio en cualquier momento, sino sólo dentro del horario establecido para ello, que es hasta las 13 horas”.

También desconoció que “hayan intentado concretar la operación por home banking”, refiriendo que “ingresaron al sistema pero nunca al sector de inversiones, donde podrían haber concretado una operación de cambio de moneda extranjera hasta las 15 horas”. De esta manera, “rechaza toda atribución de responsabilidad al banco respecto a la operatoria que se habría frustrado”.

Una testigo declaró que “la escritura se firmó en una sala privada dentro del banco”. No pusieron en cuestión el relato de la entidad crediticia ni de los clientes en cuanto a como ocurrieron las cosas.

El fallo

La jueza concluyó que “ni del relato efectuado, ni menos aún de la prueba producida, aprecio como infringido el deber de información y/o verificada la prestación de manera deficiente del servicio, como así tampoco el trato indigno que refieren los actores al enumerar las infracciones a la ley de defensa del consumidor que consideran realizadas”.

Tuvo en cuenta que la operación de venta inmobiliaria y depósito fue concretada sin inconvenientes, pero “la intención de comprar moneda extranjera por parte del cliente ya no formaba parte de la operación para la que habían sido citados”. Por lo tanto, esa operación debía “atenerse a las reglamentaciones vigentes para la atención al público”.

“Sabido es que el sistema de la entidad bancaria es distinto al Home Banking y funciona hasta que la entidad cierra por finalización de su horario bancario. Y a partir de esa hora inhabilitado el sistema de cambio en Sucursal, existe la opción de realizar la operación por Home Banking hasta las 15 hs”, recalcó.

El Banco Central dispuso que los gobiernos provinciales pueden disponer horarios bancarios, siempre que cumplan con las 7.30 horas de trabajo y las 5 horas de atención al público. De esta manera, el horario de 8 a 13 está establecido por decreto provincial y comunicado al BCRA.

Por último, el fallo dijo que no hubo reticencias en la información brindada a los clientes, por lo que rechazó la demanda. La sentencia no está firme porque se encuentra en plazo de ser apelada.

Judiciales

Detienen en Bariloche a un sospechoso de un homicidio ocurrido en Roca

El hecho sucedió el 25 de diciembre del año pasado en Alta Barda. El sujeto tenía pedido de captura.

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Una tarea de investigación que se extendió durante varias jornadas concluyó de manera positiva con la detención de un individuo vinculado a un homicidio ocurrido el 25 de diciembre de 2023 en General Roca. La víctima fue Daniel Alberto Chanqueo, quien residía en el barrio Alta Barda.

La pesquisa estuvo a cargo del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la locaidad, que determinó el paradero laboral del sospechoso y con la colaboración de personal uniformado de la Subcomisaría 80º procedió a su captura tras la orden emitida por la Fiscalía N° 5.

El detenido, de 24 años, está sospechado de ser el autor material del homicidio de un hombre, que fue ultimado de varios disparos provocados con un arma de fuego.

A partir de las averiguaciones que realizó la fuerza policial –de forma coordinada entre los cuerpos de investigaciones de Roca y Bariloche– se pudo establecer que el individuo se desempeñaba laboralmente como obrero en una construcción de calle Bacacay al 3000, en el extremo sur del barrio Las Victorias.

Cuando los efectivos detectaron su presencia en la vía pública, cerca de la obra mencionada, procedieron a identificarlo aunque estaba indocumentado y al ser consultado aportó datos falsos sobre su identidad. Sin embargo a partir de rasgos característicos distintivos, el personal actuante determinó que se trataba del sospechoso, quien estaba prófugo de la Justicia desde el momento del crimen.

La unidad especial anotició a la Fiscalía local sobre la detención y realizó las consultas pertinentes con la unidad del Ministerio Público Fiscal que ordenó su captura, logrando el aval para continuar con el procedimiento. El detenido fue trasladado a la unidad policial de la jurisdicción, donde se inició el expediente judicial pertinente.

En este sentido, este mediodía (27/03) el Ministerio Público Fiscal imputó al hombre, quien quedará en prisión preventiva por los próximos cuatro meses.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el día de navidad alrededor de las 21.30, en la esquina de Las Camelias y Los Claveles, oportunidad en que la víctima fue sorprendida por el imputado, quien le habría disparado con un arma de fuego que portaba sin la debida autorización legal. Luego de haber efectuado los disparos, el sujeto se dio a la fuga a bordo de una moto.

«La víctima fue trasladada por un vecino al hospital donde se produjo su fallecimiento por un paro cardiorespiratorio», agregó la acusación.

La calificación legal por la que quedó imputado el hombre es la «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización».

Como sustento probatorio la Fiscalía mencionó que cuenta con el acta de procedimiento policial confeccionada por personal de la Comisaría 47° de J.J. Gómez, un croquis del lugar del hecho, certificados médicos y reportes preliminares del Gabinete de Criminalística luego de las primeras medidas de investigación, entre diversa evidencia.

La Brigada de Investigaciones había iniciado la búsqueda del hombre durante la jornada de navidad, luego de que la Fiscalía evaluara las primeras evidencias recolectadas entre ella testimonios que lo ubicaban en el lugar en el que la víctima recibió el disparo. No obstante, encontrar testigos constituyó una gran dificultad debido al temor que manifestaban los vecinos.

El hombre fue encontrado junto a otras dos personas en una obra en construcción de la ciudad andina donde dio un nombre falso en momentos en que la Policía intentaba identificarlo.

En el marco de la investigación penal preparatoria que hoy se abre, toda vez que el juez tuvo por formulados los cargos, se realizarán medidas pendientes entre la que se cuenta la declaración de testigos que no habían declarado por temor. Fue este uno de los argumentos que sostuvo la fiscal al momento de requerir la prisión preventiva del acusado que le fue otorgada por el mismo tiempo durante el cual se extenderá la investigación.

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Padre tiene que pagar cuota alimentaria aunque no tenga bienes registrados a su nombre

Incluso AFIP informó que el ciudadano no registra aportes previsionales y no se registra inscripto en dicho organismo.

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El padre de dos niñas que viven en Cipolletti tendrá que abonar la cuota alimentaria a pesar de no haber contestado la demanda. Sin mayores datos sobre él, el fuero de Familia realizó una búsqueda por organismos públicos y no cuenta con trabajo ni bienes registrados. El fallo admitió que por su edad y condiciones físicas se encuentra en condiciones de realizar una profesión y actividad. También lo conminó a pagar el monto que debe en concepto de alimentos.

La madre de las niñas se presentó con el acompañamiento de la defensa pública y solicitó que se fijará una cuota alimentaria porque está sin trabajo. Sus hijas tienen 10 y 12 años, viven con ella y van a la escuela. En consecuencia se consideraron además de los gastos de alimentación, los de salud, vestimenta y educación.

La mujer también aseguró que el papá se desentendió totalmente de sus obligaciones parentales, que no cumple con la cuota alimentaria y que es ella quien se encarga de manera exclusiva de las tareas de cuidado de sus hijas y satisfacer sus necesidades materiales.

El hombre, a pesar de haber sido notificado de la demanda, no se presentó al juicio. El fuero de Familia realizó una búsqueda por los registros públicos para conocer las actividades laborales o los bienes que posee el padre. Ninguna de esas averiguaciones arrojó resultados: Anses emitió una certificación negativa, AFIP informó que el ciudadano no registra aportes previsionales y no se registra inscripto en dicho organismo.

De los informes expedidos por los registros del automotor y de la propiedad inmueble de Río Negro y Neuquén surge que el demandado no se encuentra registrado como titular registral en ninguno de los organismos.

En consecuencia, a pesar de no contar con trabajo ni bienes registrados el fallo consideró que el padre “se halla en edad y condiciones físicas para desarrollar una profesión o actividad aunque no se obtenga prueba directa de sus ganancias, cabe presumir que cuenta con ingresos suficientes provenientes de su actividad habitual o que también está en aptitud para procurarlos».

Por ello se fijó una cuota alimentaria para sus hijas y se habilitó a la madre a cobrar el retroactivo desde que interpuso la demanda.

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Estafa al IPROSS: Cuatro farmacéuticos fueron declarados culpables

Deberán presentarse lunes por medio ante Justicia, no podrán salir del país y se les mantendrá la inhibición de sus bienes.

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Las cuatro personas imputadas en la investigación por fraude a la obra social IPROSS fueron condenadas este mediodía (22/03) en Roca. Los farmacéuticos Fabio Adrián Caffaratti, Raúl Eduardo Mascaró y Rodolfo Eduardo Mastandrea y la ex auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, Sandra Fasano, fueron declarados penalmente responsables del delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública». El veredicto fue unánime del Tribunal de Juicio integrado por Laura Pérez, Oscar Gatti y Luciano Garrido.

En la audiencia se expusieron oralmente los fundamentos centrales del veredicto. La próxima instancia será el juicio de cesura, en el que se discutirá y definirá el monto de la pena que corresponderá a cada uno, en función de los hechos acreditados.

Por los mismos delitos y ante otro Tribunal, en 2022, fueron condenadas dos farmacéuticas en el marco de un juicio abreviado en el que aceptaron la culpabilidad y una pena de tres años de prisión condicional.

Hoy, al finalizar la exposición del veredicto, el equipo del Ministerio Público Fiscal y el abogado querellante que representa al Estado Provincial como víctima solicitaron que se mantengan todas las medidas cautelares que pesan sobre las cuatro personas. El Tribunal admitió el planteo por unanimidad. Definió que deberán presentarse lunes por medio ante la fiscalía para acreditar que permanecen a disposición de la Justicia, que ninguno podrá salir del país y que se mantendrán legalmente inhibidos para disponer de sus bienes.

Además, se mantuvo bajo embargo el dinero de la última partida que IPROSS depositó a los farmacéuticos en el marco de la estafa pero que éstos no alcanzaron a cobrar por el bloqueo que impuso la investigación judicial.

Coautoría en duplas

El veredicto puso en un rol central a la ex auditora del Colegio y determinó que cada uno de los farmacéuticos imputados fue «coautor» con ella de cada uno de los delitos cometidos. Si bien el Tribunal destacó el vínculo y el conocimiento que todos tenían entre sí, precisó que cada uno era independiente en su posibilidad de continuar o no con las maniobras en connivencia con la auditora.

Los hechos de la acusación se organizaron en cuatro modalidades (en el juicio se las identificó como Hechos 1A, Hechos 1B, Hechos 2 y Hechos 3). Cada modalidad explica una maniobra distinta para simular ventas de medicamentos supuestamente recetados a afiliados de IPROSS.

Se trataba de remedios para enfermedades como epilepsia y diabetes, que tenían cobertura al 100% de la obra social. En los sistemas informáticos que compartían las farmacias de los acusados y el Colegio de Farmacéuticos se cargaron, validaron y facturaron medicamentos que no figuraban en las recetas, o se agregaron cantidades o medicamentos extra a recetas que ya estaban validadas o directamente se crearon recetas ficticias.

El Tribunal explicó en su fundamentación que «usaron al Colegio de Farmacéuticos para lograr el pago viciado del IPROSS». Lo hicieron presentando a la obra social rendiciones quincenales de recetas que habían sido adulteradas manual o digitalmente. Los delitos fueron cometidos entre diciembre de 2013 y abril de 2019.

El delito de estafa se configuró, según explicó el Tribunal, porque se dieron los tres elementos básicos de esa figura delictiva. Uno es el «engaño» intencional de los imputados al IPROSS, a través de la manipulación de los sistemas informáticos y del conocimiento que tenían sobre los circuitos administrativos y de control, aprovechándose de un convenio con la obra social que les asignaba las principales tareas de auditoría al propio Colegio.

Otro es el «error» en el que efectivamente cayó a la obra social, como consumación del engaño, que llevó a la entidad estatal a pagar por remedios inexistentes. Y el tercero es la «disposición patrimonial», es decir, las transferencias millonarias de dinero que Ipross hizo a los farmacéuticos por la cobertura de medicamentos que ellos jamás habían vendido. Allí radica el perjuicio económico al Estado, que en 2019, al inicio de la investigación, se calculó en 66 millones de pesos. Según el veredicto de hoy, ese valor actualizado a diciembre de 2023 arroja un total de 2.400 millones de pesos.

Más de 570 estafas

Para el Tribunal, cada rendición quincenal de recetas al Ipross fue una estafa independiente. No se trató, como alegó una de las defensas, de un único delito continuado a lo largo de los años.

El veredicto explicó que en cada envío, la ex auditora y cada farmacéutico compartieron el «dominio funcional» del hecho y tuvieron una intervención esencial. Para cada hecho hubo entre ambos «un plan común» y un reparto de beneficios.

En ese sentido, Fasano fue declarada responsable de un total de 574 estafas, distribuidas en las cuatro modalidades clasificadas por la acusación. En su mayoría son hechos cometidos en coautoría con alguno de los tres farmacéuticos, en tanto que otros corresponden a la farmacia involucrada en la condena de 2022 y a la farmacia de un familiar fallecido de la imputada.

Caffaratti fue declarado penalmente responsable de 249 estafas en coautoría con Fasano, en las cuatro modalidades. Mastandrea fue condenado por 122 hechos en todas las modalidades, siempre en coautoría con Fasano, y finalmente Mascaró fue declarado culpable de 107 estafas en tres modalidades distintas, como coautor con la ex auditora.

En tanto que tres de los imputados fueron absueltos por algunos pocos hechos de la modalidad 3, al no haberse acreditado si se trató de ventas de medicamentos reales o ficticias.

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