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Último momento: Cuatro meses de prisión en suspenso para el joven que mató de una patada al perro Byron

Además, la Justicia le impuso dos años de reglas de conducta.

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Aplicando la Ley Nacional N°14.346 y reconociendo al perro Byron como un sujeto no humano de derechos y como una víctima de un acto de crueldad, un juez penal de Roca impuso la pena de cuatro meses de prisión en suspenso y dos años de reglas de conducta al joven que mató al can de una patada, en la zona céntrica de Roca.

Este tipo de situaciones históricamente no eran materia de intervención para el sistema judicial en general y para el sistema penal en particular. Pero desde hace algunos años el Poder Judicial de Río Negro viene adecuando sus procesos, perspectivas y abordajes para tutelar los derechos de los animales, a tono con un nuevo paradigma que se refleja en la Declaración Universal de los Derechos del Animal, a la que adhirió la provincia por una ley especial.

“Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre”, dice esa Declaración. También señala que “el desconocimiento y desprecio” de esos derechos “han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales”.

En sintonía, la Procuración General del Poder Judicial ha instruido a los y las fiscales de la provincia a impulsar la investigación, el efectivo juzgamiento y la imposición de condenas penales por los delitos cometidos contra los animales. La aplicación de penas en este tipo de casos “debe analizarse en miras a obtener sanciones ejemplificadoras y socioeducativas que permitan no sólo mantener la vigencia y respeto por las normas penales sino, fundamentalmente, el respeto de vivir en armonía y equilibrio con los demás seres vivientes”, dice la Instrucción General N° 04/20.

El caso

En el caso de Byron, la defensa pública había solicitado para el imputado la aplicación de la pena mínima, que es de 15 días de prisión en suspenso. El juez Maximiliano Camarda no hizo lugar al pedido y afirmó: “el contenido de antijuridicidad material de lo desmedido, violento y dañino de su accionar es lo que me lleva a apartarme del mínimo legal solicitado por la defensa del imputado”.

El juez, por otra parte, tampoco valoró como suficientes los fundamentos de la fiscalía para solicitar una pena de siete meses de prisión en suspenso ni de la parte querellante para requerir la pena máxima legal de un año de prisión y que, además, la misma sea de cumplimiento efectivo.

“Teniendo presente los principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena, como así también el fin resocializador de la misma, entiendo ajustado a los hechos y al derecho imponer al imputado la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional y costas del proceso”, definió el fallo.

En el juicio se acreditó que Byron, un perro de raza Terranova que era negro y de gran tamaño, falleció a causa de un desgarro en el hígado provocado por una patada que le dio el imputado -un joven de 20 años- la noche del 21 de septiembre de 2020 en la zona céntrica de Roca.

De acuerdo con la reconstrucción del episodio, el imputado caminaba con su novia y una amiga por la plaza de calle Mitre casi Avenida Roca. Una de las jóvenes llevaba con una correa a su cachorro de pequeño porte cuando Byron, que había escapado de su casa ubicada a aproximadamente 8 cuadras del lugar, se les apareció “desde atrás”.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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