Judiciales
Derecho a la identidad: llevará el apellido de su padre, desaparecido en la dictadura
La madre estaba embarazada de cuatro meses cuando, en 1976, agentes del Ejército secuestraron a su pareja en el Alto Valle.
Un hombre consiguió ser inscripto como hijo biológico de su padre, desaparecido durante la última dictadura. La madre estaba embarazada de cuatro meses cuando, en 1976, agentes del Ejército secuestraron a su pareja en el Alto Valle. Ella se exilió en Paraguay y formó familia con otra persona. El caso tuvo muchísimas dificultades por la falta de un ADN certero.
El fallo judicial ponderó el derecho a la identidad y buscó poner fin a la incertidumbre respecto a la filiación paterna del hombre que impulsó la demanda. La sentencia es del juzgado Civil 3 de Cipolletti.
En el expediente quedó reconstruida parte de la historia que se inició el 12 de junio de 1976. Ese día las fuerzas militares rodearon el domicilio de la familia y secuestraron al hombre, quien hasta la fecha sigue desaparecido. Su caso se presentó ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén en uno de los juicios de lesa humanidad.
Tiempo después, la mujer consiguió llegar a Buenos Aires y luego cruzó a Paraguay. Su bebé nació y fue inscripto únicamente con su apellido.
Cuando el hombre que interpuso la demanda tenía ocho años le planteó a la madre el hecho de que solo llevaba el apellido materno y no el de sus hermanos, que tenían otro padre. En ese momento, por cuestiones de seguridad y para evitar represalias, la mujer optó por inscribir al niño con el apellido del padre del resto de sus hijos.
El joven tenía 25 años el día que conoció su verdadera historia y decidió empezar a reconstruir sus vínculos. Por entonces encontró a un hermano de su padre desaparecido. Pero el ADN no fue concluyente para determinar su filiación.
El Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial recomendó un cotejo con los progenitores de su padre, previa exhumación de los cuerpos. Luego de efectuar averiguaciones supo que 2010 los cadáveres habían sido trasladados a un osario común. En esa instancia no contaba ni con el cuerpo de su padre, ni con el de su abuelo y abuela. La prueba de ADN practicada con el tío solo configuraba un indicio. No era concluyente.
La jueza, para resolver, consideró que “el accionante se encuentra en una situación ciertamente delicada, pues en lo que atañe a su identidad; se le ha suprimido el dato de su ascendiente en el documento respectivo”. Por ello tomó como pruebas el informe de la Conadi respecto al caso, el testimonio de la madre y del hombre que le dió el apellido (en ese aspecto hubo un juicio de impugnación de paternidad en Buenos Aires). También la corroboración de la historia que provino por parte de otra mujer que estaba casada legalmente con el desaparecido, el expediente del juicio de lesa humanidad que se hizo en Neuquén y las fotografías obrantes en el informe del Banco Nacional de Datos Genéticos, que demuestran similitud de algunos rasgos faciales entre el hombre y su presunto tío.
La jueza reconoció que la Ley N° 23.511 le otorgó a la prueba biológica (ADN) el carácter de ineludible, a la par de crearse el Banco Nacional de Datos Genéticos aunque admitió que insistir en la prueba del ADN en relación a los abuelos demostraría un excesivo rigorismo en desatención a otras mandas legislativas.
Ponderó además que en el caso se presentan otros elementos que permiten un abordaje integral de la prueba, sopesando también los bienes y principios comprometidos en el proceso. “Esta postura considero además que es la que mejor se compadece con la justicia como valor y fin, y se traduce en la labor propia y esencial del ejercicio de la función judicial”, escribió en la sentencia.
En función del análisis hizo lugar a la acción de filiación y ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas que inscribiera al hombre como hijo biológico de su padre desaparecido.
Judiciales
Caso Gatti: La causa avanza al juicio
El Tribunal de Impugnación confirmó que no hay probation para el acusado de tenencia de imágenes de abuso infantil.
El Tribunal de Impugnación confirmó la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una probation a un hombre acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil. De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para el mes de mayo, aunque la defensa del imputado aún tiene chances de interponer otros recursos.
La probation -cuyo nombre correcto es «suspensión de juicio a prueba»- es una alternativa que admite la ley para algunos delitos penales. Para que se pueda aplicar, la fiscalía debe prestar su consentimiento, algo que no ocurrió en esta investigación. Cuando un juez la admite, la persona acusada puede someterse a reglas de conductas y asumir compromisos, reparaciones económicas o inhabilitaciones durante un plazo determinado a cambio de dejar «en suspenso» el proceso en su contra. Si durante ese tiempo cumple con todas las pautas, el caso se cierra. Pero si se verifica algún incumplimiento, el proceso se reactiva para ir a juicio.
Según reseñó el TI, en noviembre pasado el juez del Control de Acusación, en Roca, no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba que formuló el defensor en este caso. Contra esa decisión la defensa planteó un primer recurso y en febrero de este año un juez de Revisión confirmó la denegatoria. Luego la defensa planteó una impugnación, que también fue rechazada, y finalmente presentó un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación. Argumentó que el rechazo fue «arbitrario» y reclamó que se reconsidere la opción de la probation.
En su fallo el TI recalcó que ese tipo de decisiones de los jueces de Revisión no son impugnables según el Código Procesal Penal. Agregó que, igualmente, se cumplió con el derecho de la defensa de que otro juez controle la primera denegatoria a la probation. Y finalizó señalando que, en última instancia, la defensa debió «acreditar ante este Tribunal de Impugnación la afectación constitucional/convencional que habilite el recurso extraordinario federal. De nuestro análisis, esta situación no está acreditada», concluyó el TI.
En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un tribunal colegiado (tres jueces) en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación.
Los presuntos delitos que se someterán a juicio son tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años).
Judiciales
Imputaron por homicidio simple al productor que mató de un escopetazo a un sujeto
La víctima estaba robando cebollas. El acusado seguirá en libertad mientras continúa la investigación.
Un hombre de 40 años quedó imputado por el delito de homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a raíz de la muerte Marcelo Suárez hecho que sucedió el martes (12/02) en la localidad de Ingeniero Huergo.
Según la acusación fiscal, «el 12 de marzo, a las 21.00 en una chacra de Ingeniero Huergo, el imputado notó que en su propiedad estaba Marcelo Suarez, que al ser sorprendido, habría descartado una bolsa que contenía cebollas y habría comenzado a correr».
«Sin embargo, el victimario con intenciones de darle muerte, le efectuó al menos un disparo con un arma de fuego tipo escopeta, tiro a tiro, calibre 12 UAB, que portaba sin la debida autorización legal, sobre el cuerpo de Suárez, impactando sobre su espalda, producto de lo cual falleció en el lugar», agregó el fiscal del caso.
Entre la evidencia mencionada por la Fiscalía para esta instancia de formulación de cargos se encuentran: el acta de la Comisaría N° 16 de Huergo y de la intervención realizada, el acta del secuestro de un arma de fuego, entrevistas. También el informe de la División de Investigación Judicial y del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro, y el resultado del allanamiento realizado en la casa del imputado.
La calificación jurídica provisoria por la instancia de imputación es la de «homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal para hacerlo».
Las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía fueron: presentaciones semanales del imputado para dar cuenta de estar a derecho, la colocación de una tobillera de monitoreo por GPS, «de esta manera nos vamos a asegurar que el hombre se someta al proceso, además se pide una prohibición de contacto con los testigos mencionados por la Fiscalía», explicó el fiscal adjunto.
«Falta adjuntar al legajo la autopsia concretada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial con sede en General Roca, además de la pericia balística encargada al Departamento de análisis balístico legal perteneciente al Ministerio Público y demás pruebas», agregó el representante fiscal.
Por su parte el defensor penal público que asiste al hombre en este proceso, no se opuso a la formulación de cargos ni tampoco a las medidas cautelares. Resaltó que «fue la familia que dio aviso a la policía y sostenemos que no existe riesgo de fuga».
De esta manera, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos tal lo descripto por los representantes del Ministerio Público Fiscal. Y respecto de las medidas cautelares, el peligro de entorpecimiento a la investigación fue aceptado por la magistrada más no el de fuga, e hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de contacto para los dos testigos, bajo apercibimiento del delito de desobediencia a una orden judicial, por el plazo de 4 meses.
Judiciales
Un juez de Roca rechazó el amparo para reactivar el Tren del Valle
Argumentó que el derecho al transporte no estaba limitado, ya que existían alternativas como taxis, remises y colectivos.
La resolución del juez federal Hugo Greca en General Roca, que desestima el recurso de amparo presentado por diversas organizaciones sociales para la reactivación del Tren del Valle, ha generado descontento y críticas por parte de los afectados. Lorenzo Brevi, representante de la organización «Despertemos los Durmientes», expresó su insatisfacción con la decisión judicial.
El recurso de amparo, respaldado por alrededor de 10.000 firmas, mayormente de estudiantes, buscaba presionar para la vuelta del servicio ferroviario. Sin embargo, el juez argumentó que el derecho al transporte no estaba limitado, ya que existían alternativas como taxis, remises y colectivos.
Brevi, en diálogo con Radio CALF, criticó esta afirmación, señalando que la solución a la falta de servicio ferroviario está en manos de los gobiernos, quienes deben tomar decisiones políticas para impulsar el regreso del tren. Considera que dejar la decisión en manos de un juez no es la opción óptima y sugiere que esta debería ser una determinación tomada por la sociedad.
El activista también señaló que, a pesar de algunas respuestas parciales, el reclamo por la reactivación del Tren del Valle ha estado en marcha desde 2006. Mientras que se ha restablecido el servicio de tren de Cipolletti a Plottier, en el Alto Valle la situación permanece «renga» en términos de servicios ferroviarios.
La decisión del juez Greca marca un nuevo episodio en el prolongado conflicto entre las organizaciones sociales y las autoridades sobre la reactivación del Tren del Valle, un tema que sigue generando debate y movilización en la región.