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Judiciales

Trabajadores de la ex empresa 18 de Mayo reclaman el pago de la indemnización

Son 10 empleados que decidieron no sumarse a la Cooperativa y hoy mantienen un juicio con la firma que prestaba el servicio de transporte urbano en Roca.

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Tras el cierre definitivo de la empresa 18 de Mayo, quien históricamente prestó el servicio de transporte urbano de pasajeros en General Roca, la mayoría de la planta de trabajadores se unió y conformaron la Cooperativa 1° de Septiembre, justamente quien hoy está a cargo del recorrido de los colectivos en la ciudad. No obstante, 10 empleados decidieron no sumarme a la cooperativa e iniciar una demanda laboral en reclamo de la correspondiente indemnización laboral.

En este sentido, a más de dos años de la quiebra de 18 de Mayo, los 10 trabajadores aún no tienen novedades sobre una resolución judicial y piden que se aceleren los trámites. «Son más de 20 millones de pesos que nos deben al conjunto de empleados», indicó en diálogo con Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 por La Super FM 96.3) Rodrigo Navarro, ex chofer.

«Somos 10 demandantes, entre choferes, mecánicos e inspectores. Decidimos no sumarnos a la cooperativa porque sabíamos que iba a demorar mucho tiempo y la incertidumbre de que iba a pasar en el medio nos llevó a tomar esta decisión», agregó.

Sostuvo Navarro que «la empresa empezó a andar mal incluso mucho antes del cierre en 2020. A veces no cobrábamos todo completo, íbamos cobrando de a poco».

Finalmente detalló que trabajó «desde el 2008 hasta el 2020. En los últimos años me tocó el recorrido con mayor demanda, el de Barrio Nuevo. Hoy tengo trabajo en otro tipo de transporte», concluyó.

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Más de la mitad de las causas que ingresan al fuero de Familia son por casos de violencia

El aumento en las causas por violencia familiar y de género mantiene una curva en ascenso en los últimos cinco años.

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Un total de 19.659 expedientes ingresaron al fuero de Familia del Poder Judicial de Río Negro el año pasado. El 59% del total de ingresos, es decir, 11.663 legajos, corresponden a casos de violencia familiar y de género. A ese número se le suman las 8.407 denuncias radicadas en los Juzgados de Paz, lo que representa un total de 20.070 casos.

El aumento en las causas por violencia familiar y de género mantiene una curva en ascenso en los Juzgados de Familia en los últimos cinco años: 7.528 en 2019; 6.607 en 2020; 9.551 en 2021; 10.348 en 2022 y 11.663 en 2023, sin contar las denuncias ante los Juzgados de Paz.

El Superior Tribunal de Justicia, en función de los datos objetivos, aprobó una serie de políticas públicas para abordar el flagelo. No solo reforzó el fuero de Familia con la creación de nuevos Juzgados y Secretarías, sino que implementó un cambio de modelo en la gestión. Con la incorporación de las Oficinas de Tramitación Integral, las juezas y el juez de Familia de Río Negro ya no tienen trámites administrativos a su cargo y pueden disponer de mayor tiempo para realizar audiencias y resolver.

El Poder Judicial también promovió la sanción de un Código Procesal del fuero de Familia propio, en sintonía con los cambios de paradigmas y la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación desde 2015. La normativa otorga mayores herramientas a los jueces y juezas de Familia.

En 2022, el STJ y la Procuración precisaron roles de jueces de Familia, jueces de Paz, fiscales, defensores y Policía. Lo hicieron mediante una acordada que contiene las principales pautas para abordar la violencia familiar y de género. Además, se dictan capacitaciones permanentes en la materia para todo el fuero de Familia y los Juzgados de Paz.

El fuero de Familia en el Poder Judicial de Río Negro se compone con 16 organismos entre Juzgados de Familia, Juzgados Multifueros y Unidades Procesales. Los Juzgados de Paz también tienen competencia en la materia, especialmente para el dictado de medidas urgentes.

La información surge del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial.

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Judiciales

El paquete no llegó y la empresa de transportes no respondió: Condena millonaria a favor de dos consumidoras roquenses

La compañía denunciada perdió la encomienda y solo ofreció un crédito a favor de las víctimas.

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Dos amigas compraron sábanas en una tienda online con sede en Buenos Aires pero la encomienda nunca llegó a Roca. El despacho ingresó al circuito de la empresa Vía Cargo, donde le asignaron un número de control. Por algún problema logístico el paquete quedó para siempre en estado de «en viaje», según la plataforma de seguimiento digital de envíos de la transportista.

Durante nueve meses, y en plena pandemia, las dos mujeres realizaron reclamos por todas las vías disponibles: enviaron mails, cargaron la queja en el formulario digital de la empresa, llamaron a un 0800, llamaron a una línea fija, enviaron mensajes por WhatsApp y fueron personalmente a consultar a la central de la transportista en Roca. Después de varias respuestas confusas o dilatorias, lo máximo que lograron, según expusieron en la demanda, fue que la empresa les ofreciera un crédito a favor de $35.000 para utilizar sus servicios de envío a modo de compensación por la pérdida del paquete.

Las amigas primero plantearon su reclamo ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dependiente de Nación. Allí les asignaron un número de expediente pero no pudieron avanzar en un acercamiento con la empresa. Luego intentaron una mediación prejudicial ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Roca (Cimarc), pero la transportista tampoco abrió el diálogo. Así llegaron a presentar la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, que finalmente falló a favor de las consumidoras y condenó a Vía Cargo a abonar más de 9 millones de pesos en concepto de daño emergente, daño moral y daño punitivo.

Para resolver el caso la jueza recordó que el valor declarado del contenido de la encomienda era de $10.000, por la compra de tres juegos de sábanas, y definió dos incumplimientos de la empresa. El primero, que era el objetivo central del contrato de transporte, es que «no acreditó que la encomienda remitida a la actora le fuese entregada». Y el segundo, que «no brindó explicaciones ni probó eximente alguna» para justificar la desaparición del paquete.

«Pesaba sobre la empresa acreditar la entrega, el trato digno dispensado, la información clara, adecuada y veraz para proceder a la entrega de la encomienda o, en su caso, abonar el valor de la misma -el valor asegurado, por cuanto constituye el límite de su responsabilidad en cuanto al daño material- y sin embargo desde el día 06/07/20 hasta la fecha ello no ha sucedido», recalcó la jueza en su fallo.

La indemnización por daño moral se fundamentó en que las acciones de la empresa «afectaron la dignidad de quienes reclaman, generaron incertidumbre, malestares, angustias, falta de confianza ante la ausencia de respuestas concretas y eficientes a sus reclamos y generaron falsas expectativas».

En tanto que la sanción por daño punitivo se basó en la conducta de la transportista. «El conflicto resultaba de fácil solución para la empresa demandada, pero la conducta de la misma denota una total indiferencia hacia las personas y su reclamo. Las señoras debieron transitar la instancia extrajudicial, la vía de mediación y agotar las etapas de este proceso hasta el dictado de una sentencia, que también repercute en un desgaste jurisdiccional innecesario», definió el fallo.

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El atacante del médico de Campo Grande tendrá que indemnizar al profesional

El hecho ocurrió en 2020, cuando el condenado disparó contra el profesional. Le reprochaba su desempeño con un paciente que era familiar suyo y que había fallecido.

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El hombre que fue condenado a 11 años de prisión por dispararle a un médico del Hospital de Campo Grande ahora tendrá que indemnizar al profesional. Después del juicio penal, la víctima impulsó una demanda civil que se resolvió en Cipolletti. El fallo consideró la incapacidad que le produjo el ataque y el daño moral, que son las afecciones espirituales.

La sentencia civil es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como resultado del juicio por daños y perjuicios el fallo conminó a Marcelo Fievet a indemnizar al médico por una suma millonaria que incluye la incapacidad y el daño moral.

Durante el juicio penal, se probó que el acusado esperó la llegada del médico al Hospital de Campo Grande y le disparó mientras el profesional se encontraba de espaldas, sin posibilidades de defenderse.

Fievet, condenado a 11 años de prisión, le reprochaba al médico su desempeño con un paciente que era familiar suyo y que había fallecido.

El 15 de octubre de 2020, a la medianoche, y en pleno aislamiento social, preventivo y obligatorio el médico recibió tres disparos en el rostro mientras se encontraba en el estacionamiento del hospital de Campo Grande. La ambulancia recién llegaba de trasladar a un paciente a Roca. El chofer y la enfermera que habían viajado con el profesional presenciaron el ataque, que también fue registrado por una cámara de seguridad.

El Tribunal que hizo el juicio en Cipolletti lo halló responsable por tentativa de homicidio calificado por alevosía agravado por el uso del arma de fuego y en concurso ideal con la portación de ese revólver. La sentencia fue revisada por el Tribunal de Impugnación y luego por el Superior Tribunal de Justicia.

El juicio civil

En la demanda, el médico consignó que fue hospitalizado y requirió múltiples tratamientos, incluyendo cirugía y terapia psicológica. El proceso civil avanzó en ausencia de Fievet, quien fue declarado en rebeldía después de no presentarse a ninguna de las audiencias.

Tras un período probatorio que incluyó un dictamen pericial que confirmó las secuelas físicas y psicológicas del médico, el fallo fijó una indemnización a favor del damnificado.

La sentencia se basó en la responsabilidad civil derivada del acto delictivo comprobado y la condena penal previa. Se estableció la responsabilidad de Fievet por los daños causados, y se cuantificaron los daños patrimoniales y morales, incluyendo una indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral. Fievet también fue condenado a pagar los gastos del juicio.

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