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Judiciales

El Municipio debe limpiar un desagüe “tantas veces como sea necesario” para prevenir desbordes cloacales

El fallo del Superior Tribunal de Justicia surge tras un amparo presentado por vecinos de las 60 Viviendas.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo que ordenó al Municipio de Roca “arbitrar todos los medios necesarios -en uso de las facultades y deberes que le corresponden- para evitar futuros desbordes del desagüe que corre paralelo a la calle José Ingenieros e inundaciones en los hogares” del barrio 60 Viviendas.

El fallo avalado por el STJ declaró que el Municipio tiene el deber “de prevención” respecto de los daños que puedan causar los desbordes en el desagüe de la calle José Ingenieros entre Mendoza y Viedma, incluso cuando las obras estructurales para resolver el problema dependan del estado Provincial, el Departamento Provincial de Aguas (DPA) o de la empresa Aguas Rionegrinas, concesionaria del servicio público.

Según surge del expediente, el desagüe que se desborda está destinado a la descarga y escurrimiento del agua de lluvia (es un desagüe pluvial), pero ha sido utilizado para el vertido de líquidos cloacales. Según reclamaron los y las amparistas, la falta de un adecuado mantenimiento de ese desagüe por parte de la municipalidad ayudó a que los líquidos se desbordaran y llegaran a las casas del barrio.

Al rechazar el recurso de apelación del municipio, el STJ compartió el argumento de la jueza de primera instancia, en cuanto sostuvo que el estado municipal “no debe asumir una actitud pasiva y/o limitarse a verificar la infracción a fin del cobro de la multa correspondiente, sino que tiene que adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar que el daño se agrave, en forma coordinada con la empresa concesionaria del servicio y/o autoridad concedente -DPA- y/o el gobierno provincial”.

El fallo recalcó que, por mandato constitucional, al Municipio le compete “velar por la salubridad, prevenir el daño, poniendo a disposición los recursos y medios técnicos existentes para actuar a través del diálogo y la concertación”.

La acción de amparo fue iniciada por un grupo de vecinos y vecinas del barrio 60 Viviendas. La sentencia definió que, más allá de que los desbordes ocurran por “factores que escapan a su control”, el Municipio debe garantizar el saneamiento del desagüe “tantas veces como sea necesario para que no se produzcan daños en la salud y las viviendas del lugar”.

Al apelar la sentencia original, el Municipio reclamó que el fallo “es arbitrario, toda vez que responsabiliza al Municipio por la violación de obligaciones que no le competen”.

En respuesta, el grupo de amparistas aclaró que no están reclamando al municipio “acciones vinculadas con el manejo, distribución y tratamiento de los residuos cloacales”, porque no son de su competencia, pero sí le están pidiendo a través del amparo el adecuado mantenimiento del desagüe y “que realice las tareas necesarias para que no haya más desbordes”.

En el mismo sentido, el dictamen del Procurador General recalcó que “no se está responsabilizando a la Comuna por las crecidas de efluentes cloacales, sino por la ausencia de ‘prevención del daño’ que se ocasiona por la falta de limpieza del canal”.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó así la sentencia de amparo que “ordena al Municipio arbitrar los medios necesarios, en uso de las facultades y deberes que le corresponden, para evitar futuros desbordes del desagüe e inundaciones en el Barrio 60 viviendas”, lo que implica su obligación de implementar “las medidas inmediatas para garantizar el trabajo, la limpieza, las tareas de mantenimiento y otras necesarias” a fin de prevenir nuevos desbordes.

“En tal contexto, es razonable el fundamento de la magistrada (de primera instancia) al sostener que la Municipalidad no puede desentenderse de la grave situación de los vecinos manifestando que limpian dos veces al año y que los derrames obedecen a factores externos que escapan a su control”.

Finalmente, el STJ descartó que la sentencia sea arbitraria “dado que no establece obligaciones que exceden la órbita de competencia municipal”, sino que le ordena “arbitrar los medios necesarios” para evitar futuras inundaciones.

Amparo colectivo

En otro proceso judicial referido al mismo sector, el Municipio de Roca inició un amparo colectivo contra Aguas Rionegrinas y el DPA para reclamarles “medidas de mitigación de la contaminación ambiental en el sector C19 (calle José Ingenieros e Israel)”. En ese expediente se analiza el origen del vertido de desechos cloacales en el desagüe del barrio 60 Viviendas (entre otros lugares) y se ordenaron medidas cautelares a los organismos provinciales.

Los dos expedientes tramitan por separado, porque así lo consintieron todas las partes en una audiencia realizada ante la jueza.

Judiciales

Caso Gatti: La causa avanza al juicio

El Tribunal de Impugnación confirmó que no hay probation para el acusado de tenencia de imágenes de abuso infantil.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una probation a un hombre acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil. De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para el mes de mayo, aunque la defensa del imputado aún tiene chances de interponer otros recursos.

La probation -cuyo nombre correcto es «suspensión de juicio a prueba»- es una alternativa que admite la ley para algunos delitos penales. Para que se pueda aplicar, la fiscalía debe prestar su consentimiento, algo que no ocurrió en esta investigación. Cuando un juez la admite, la persona acusada puede someterse a reglas de conductas y asumir compromisos, reparaciones económicas o inhabilitaciones durante un plazo determinado a cambio de dejar «en suspenso» el proceso en su contra. Si durante ese tiempo cumple con todas las pautas, el caso se cierra. Pero si se verifica algún incumplimiento, el proceso se reactiva para ir a juicio.

Según reseñó el TI, en noviembre pasado el juez del Control de Acusación, en Roca, no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba que formuló el defensor en este caso. Contra esa decisión la defensa planteó un primer recurso y en febrero de este año un juez de Revisión confirmó la denegatoria. Luego la defensa planteó una impugnación, que también fue rechazada, y finalmente presentó un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación. Argumentó que el rechazo fue «arbitrario» y reclamó que se reconsidere la opción de la probation.

En su fallo el TI recalcó que ese tipo de decisiones de los jueces de Revisión no son impugnables según el Código Procesal Penal. Agregó que, igualmente, se cumplió con el derecho de la defensa de que otro juez controle la primera denegatoria a la probation. Y finalizó señalando que, en última instancia, la defensa debió «acreditar ante este Tribunal de Impugnación la afectación constitucional/convencional que habilite el recurso extraordinario federal. De nuestro análisis, esta situación no está acreditada», concluyó el TI.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un tribunal colegiado (tres jueces) en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación.

Los presuntos delitos que se someterán a juicio son tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años).

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Judiciales

Imputaron por homicidio simple al productor que mató de un escopetazo a un sujeto

La víctima estaba robando cebollas. El acusado seguirá en libertad mientras continúa la investigación.

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Un hombre de 40 años quedó imputado por el delito de homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a raíz de la muerte Marcelo Suárez hecho que sucedió el martes (12/02) en la localidad de Ingeniero Huergo.

Según la acusación fiscal, «el 12 de marzo, a las 21.00 en una chacra de Ingeniero Huergo, el imputado notó que en su propiedad estaba Marcelo Suarez, que al ser sorprendido, habría descartado una bolsa que contenía cebollas y habría comenzado a correr».

«Sin embargo, el victimario con intenciones de darle muerte, le efectuó al menos un disparo con un arma de fuego tipo escopeta, tiro a tiro, calibre 12 UAB, que portaba sin la debida autorización legal, sobre el cuerpo de Suárez, impactando sobre su espalda, producto de lo cual falleció en el lugar», agregó el fiscal del caso.

Entre la evidencia mencionada por la Fiscalía para esta instancia de formulación de cargos se encuentran: el acta de la Comisaría N° 16 de Huergo y de la intervención realizada, el acta del secuestro de un arma de fuego, entrevistas. También el informe de la División de Investigación Judicial y del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro, y el resultado del allanamiento realizado en la casa del imputado.

La calificación jurídica provisoria por la instancia de imputación es la de «homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal para hacerlo».

Las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía fueron: presentaciones semanales del imputado para dar cuenta de estar a derecho, la colocación de una tobillera de monitoreo por GPS, «de esta manera nos vamos a asegurar que el hombre se someta al proceso, además se pide una prohibición de contacto con los testigos mencionados por la Fiscalía», explicó el fiscal adjunto.

«Falta adjuntar al legajo la autopsia concretada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial con sede en General Roca, además de la pericia balística encargada al Departamento de análisis balístico legal perteneciente al Ministerio Público y demás pruebas», agregó el representante fiscal.

Por su parte el defensor penal público que asiste al hombre en este proceso, no se opuso a la formulación de cargos ni tampoco a las medidas cautelares. Resaltó que «fue la familia que dio aviso a la policía y sostenemos que no existe riesgo de fuga».

De esta manera, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos tal lo descripto por los representantes del Ministerio Público Fiscal. Y respecto de las medidas cautelares, el peligro de entorpecimiento a la investigación fue aceptado por la magistrada más no el de fuga, e hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de contacto para los dos testigos, bajo apercibimiento del delito de desobediencia a una orden judicial, por el plazo de 4 meses.

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Judiciales

Un juez de Roca rechazó el amparo para reactivar el Tren del Valle

Argumentó que el derecho al transporte no estaba limitado, ya que existían alternativas como taxis, remises y colectivos.

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La resolución del juez federal Hugo Greca en General Roca, que desestima el recurso de amparo presentado por diversas organizaciones sociales para la reactivación del Tren del Valle, ha generado descontento y críticas por parte de los afectados. Lorenzo Brevi, representante de la organización «Despertemos los Durmientes», expresó su insatisfacción con la decisión judicial.

El recurso de amparo, respaldado por alrededor de 10.000 firmas, mayormente de estudiantes, buscaba presionar para la vuelta del servicio ferroviario. Sin embargo, el juez argumentó que el derecho al transporte no estaba limitado, ya que existían alternativas como taxis, remises y colectivos.

Brevi, en diálogo con Radio CALF, criticó esta afirmación, señalando que la solución a la falta de servicio ferroviario está en manos de los gobiernos, quienes deben tomar decisiones políticas para impulsar el regreso del tren. Considera que dejar la decisión en manos de un juez no es la opción óptima y sugiere que esta debería ser una determinación tomada por la sociedad.

El activista también señaló que, a pesar de algunas respuestas parciales, el reclamo por la reactivación del Tren del Valle ha estado en marcha desde 2006. Mientras que se ha restablecido el servicio de tren de Cipolletti a Plottier, en el Alto Valle la situación permanece «renga» en términos de servicios ferroviarios.

La decisión del juez Greca marca un nuevo episodio en el prolongado conflicto entre las organizaciones sociales y las autoridades sobre la reactivación del Tren del Valle, un tema que sigue generando debate y movilización en la región.

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