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Compró pasajes al exterior, se quedó varada por la pandemia y no pudo reprogramar su viaje

La demanda se realizó contra la plataforma virtual donde adquirió los pasajes.

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Una plataforma de viajes deberá devolver el dinero de los pasajes por un vuelo cancelado durante la pandemia. La mujer de Cipolletti pretendía vacacionar en el exterior, aunque se quedó varada en Buenos Aires durante ocho días. No se lo reprogramaron ni siquiera con la flexibilización de las medidas sanitarias. Ahora será indemnizada.

La pasajera adquirió los boletos a través de la plataforma de viajes Despegar. En noviembre de 2019 pagó la totalidad del viaje que inicialmente estaba previsto para el 8 de abril de 2020 pero la cuarentena dispuesta en marzo de ese año produjo la reprogramación de todos los vuelos.

Tuvo una segunda fecha para viajar el 19 de septiembre de 2021 aunque se quedó varada ocho noches en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desde entonces no le ofrecieron la posibilidad de replanificar los vuelos ya que la plataforma pretendía que abonara un importante sobrecosto, equivalente a nuevos pasajes.

La mujer inició el reclamo en el juzgado de Paz de Cipolletti y se canalizó a través del mecanismo de menor cuantía. Transitó todo el proceso sin necesidad de contar con patrocinio letrado.

La empresa demandada fue notificada del inicio de las actuaciones y de la audiencia de conciliación, y pese a ello no se presentó. En la instancia administrativa Despegar había trasladado la responsabilidad a Gol Linhas Aéreas S.A que es la aerolínea en la que pretendía viajar la mujer.

La resolución del Juzgado evaluó toda la prueba presentada en el expediente y enmarcó el reclamo dentro de la Ley de Defensa del Consumidor. En consecuencia hizo lugar a la pretensión por el rubro daño directo y condenó a Despegar a devolver el costo de los pasajes con los intereses. En total la clienta recibirá la suma de $154.758,80.

La menor cuantía, en números

La menor cuantía es uno de los procesos más frecuentes en los Juzgados de Paz. En números, durante el primer semestre del año 2022 ingresaron a los 49 Juzgados de Paz de Río Negro 22.573 expedientes.

Se realizaron, en el mismo periodo, 13.734 audiencias. Hubo además 805 acciones de menor cuantía en toda la provincia. La información surge del informe estadístico que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial.

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Caso Facundo Castillo: 60 personas fueron sorteadas como potenciales jurados

Es para llevar adelante el juicio oral y público contra el roquense Ramiro Gutiérrez, acusado como presunto autor del homicidio de un joven a la salida de una fiesta en Cipoletti.

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La Oficina Judicial de Cipolletti realizó ayer (27/03) el sorteo de las 60 personas que serán convocadas el próximo 14 de abril a la audiencia de selección del jurado de cara al juicio oral y público contra Ramiro Gutiérrez, acusado como presunto autor del homicidio de Facundo Castillo y de cinco tentativas de homicidio.

En abril de 2021 el Tribunal Electoral Provincial y la Lotería de Río Negro realizaron el sorteo legal de todas las personas de la provincia que podrían ser convocadas a ser jurados entre 2022 y 2023. De ese sorteo surgieron 2.300 personas. Para la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, fueron sorteadas 500 personas: 250 hombres y 250 mujeres.

Esos 500 ciudadanos y ciudadanas fueron contactados personalmente por la Oficina Judicial de la Cuarta Circunscripción, para brindarles toda la información necesaria. Debieron completar una declaración jurada y con esa información se hizo una primera depuración del listado, para quitar de la nómina de potenciales jurados a todas aquellas personas que presentaran alguna incompatibilidad legal.

El Código Procesal Penal establece que no pueden ser jurados los abogados y las abogadas, los y las titulares del Poder Ejecutivo de la provincia y los municipios, sus ministros y cualquier funcionario o funcionaria pública con cargo electivo. Tampoco auxiliares del Poder Judicial y los Ministerios Públicos. La prohibición rige además para miembros activos de cualquier fuerza de seguridad, ministros de cultos religiosos y personas que tengan condenas firmes a pena privativa de libertad por delitos dolosos.

Luego de esa depuración, el listado para los juicios por jurados de la Cuarta Circunscripción quedó reducido a 248 personas: 140 mujeres y 108 hombres. Esa base de datos fue cargada al sistema informático con el cual se realizó hoy el sorteo de las primeras 60 personas, de manera aleatoria y respetando la equidad de géneros. Ese sorteo estuvo a cargo de la directora de la Oficina Judicial de Cipolletti, Marcela Martín, en presencia de las partes que intervendrán en el juicio para garantizar la transparencia.

Las 60 personas serán convocadas a la audiencia de selección prevista para el 14 de abril. Allí serán entrevistadas por las partes y, finalmente, se definirán 16 integrantes del jurado popular: 12 titulares y 4 suplentes. El comienzo del juicio está previsto para el lunes 17 de abril y su extensión está programada hasta el 21 de ese mes, en doble jornada.

Audiencia de selección

A través de preguntas generales y particulares a los y las 60 potenciales jurados, el 14 de abril se aplicará el proceso legal de filtros, excusaciones y recusaciones que prevé el Código Procesal Penal para garantizar la conformación de un jurado que sea imparcial y esté libre de prejuicios o condicionamientos personales. Así la ley garantiza que esas personas podrán analizar las pruebas del juicio con neutralidad.

La ley exige que el jurado popular sea equilibrado entre hombres y mujeres y que tenga personas jóvenes, adultas y mayores de diversos entornos socioculturales.

En la audiencia de selección, las partes tienen la posibilidad de recusar a los y las potenciales jurados cuya imparcialidad consideren afectada por motivos razonables, como por ejemplo amistad o parentesco con alguna de las partes o por tener alguna vinculación con el caso, entre otros motivos que la ley reconoce.

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Elecciones Río Negro: Candidatos podrán usar apodos en las boletas

Asimismo, también podrán utilizar el primer o segundo nombre y el primer o segundo apellido.

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Entre el viernes y el sábado el Juzgado Electoral aprobó la totalidad de los modelos de boletas y sus combinaciones. De esta manera, las agrupaciones están en condiciones de llevarlas a imprenta.

Así, culminó una etapa más del cronograma electoral. Por otra parte, se dispuso que los y las postulantes a cargos electivos podrán utilizar su apodo por los que son conocidos en las boletas electorales. Asimismo, también podrán utilizar el primer o segundo nombre y el primer o segundo apellido.

La resolución del Juzgado Electoral responde a un pedido realizado por los partidos políticos y alianzas en la audiencia de vista de boletas. Esto tiene que ver con que muchos casos los y las candidatas son conocidos socialmente más por su segundo nombre, su segundo apellido e incluso por un apodo que por el orden del DNI. De esta manera, se evita confusiones al electorado.

Por otro lado, en la misma sentencia se dispuso que todas las boletas de categorías unipersonales y en fórmula deberán tener un tamaño de 12 por 9,5 centímetros, mientras que para los cuerpos colegiados (Legislatura y Concejos Deliberantes, por ejemplo) la medida será de 12 por 19 centímetros. Solo en aquellos casos que no se dificulte la lectura de los postulantes podrán usar para los tramos colegiados el mismo que para los unipersonales.

Finalmente, el Juzgado Electoral dispuso que el papel de las boletas deberá ser tipo obra de entre 55 y 75 gramos o «un papel sustituto de similar calidad y apariencia». En el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco.

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Crimen de Sofía Vera: Imputaron a Kaigar por homicidio triplemente agravado y otros delitos graves

Además le dictaron prisión preventiva por 4 meses. El sujeto de 34 años estaba prófugo y fue detenido ayer en Bariloche.

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El Ministerio Público Fiscal de General Roca imputó a Emanuel Kaigar los delitos de femicidio agravado por el odio a la identidad de género y a la orientación sexual, por el uso de arma, tentativa de homicidio y lesiones leves calificadas por la relación de pareja y mediar violencia de género. El sujeto de 34 años se encontraba prófugo y fue detenido ayer (22/03) en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Además, tal lo solicitado por la Fiscalía, deberá cumplir prisión preventiva por el plazo de cuatro meses.

Los hechos que la Fiscalía enunció en la audiencia celebrada por Zoom se produjeron el 12 de agosto pasado, alrededor de las 20 horas, cuando Kaigar -acompañado por una mujer- se hizo presente en el domicilio de su ex pareja. Allí, «insultó a la madre de su hijo, la golpeó y le produjo heridas cortantes en el brazo con un bisturí que llevaba en la cintura, para luego coserle él mismo la herida. Las mismas fueron consideradas por el médico policial como leves» por el tiempo de curación requerido, explicó la Fiscalía para agregar que «a continuación, portando siempre un arma de fuego presuntamente de 9 mm., y exhibiéndosela a la mujer herida le expresó ‘mirá lo que va a pasar ahora'».

Explicó seguidamente la Fiscalía que «tomó del cuello a la madre de su hijo y la llevó al departamento vecino donde se encontraban sus próximas víctimas. Allí el imputado pateó la ventana, la abrió y les dijo a sus ocupantes que se tiraran al piso, que les iba a matar. Cargó el arma, apuntó a Sofía Vera, (a quien todo el tiempo mencionaba como ‘puto’) menoscabándola en su condición de mujer y en una clara asimetría de poder».

«La pareja de Vera se interpuso para cubrirla, y el acusado realizó más de 10 disparos, hiriéndolo gravemente y matando a Sofia. Sin embargo, creyendo que el hombre víctima estaba muerto, le hizo un corte en el rostro de 12 centímetros, certificado por el Cuerpo de Investigación Forense», señaló el fiscal.

Delitos imputados y sustento probatorio

El equipo fiscal interviniente formuló cargos por los delitos de «homicidio triplemente agravado por femicidio, por odio a la identidad de género y a su orientación sexual, y por el uso de arma de fuego» en perjuicio de Sofía Vera, según los Artículos 80 inc. 11, 80 inc. 4, 41 bis del Código Penal. Además «tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego» contra quien era la pareja de la víctima fatal, según los Artículos 79, 41 bis, 42 y 44 del Código Penal.

Sumó a la acusación los delitos cometidos contra la madre de su propio hijo de «lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género», (Artículos 89 en función del Artículo 80 inc. 1 y 11 del Código Penal).

Entre el sustento probatorio mencionado en la audiencia se encuentran el acta de procedimiento policial del día del hecho, la denuncia penal realizada por las víctimas que sobrevivieron a los ataques, entrevistas a testigos, los informes del Cuerpo de Investigación Forense dando cuenta del resultado de la autopsia realizada a Sofía Vera, las historias clínicas, los informes del Gabinete de Criminalística de los proyectiles encontrados en el cuerpo de la víctima fatal, las actas de los allanamientos, los celulares secuestrados que serán peritados por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Prisión preventiva y sus fundamentos

El equipo fiscal solicitó cuatro meses de prisión preventiva para el imputado teniendo presente que «existen elementos de convicción suficiente como para considerar que el hombre es autor del hecho investigado, que se trata de delitos gravísimos y, en relación a los peligros procesales, consideramos el de entorpecimiento a la investigación y peligro de fuga», comenzó la fiscal jefe.

«El hombre cuenta con pedido de captura del juzgado de Garantías de Mar del Plata por un homicidio agravado, presenta condenas por robo simple y robo agravado en Necochea, estamos requiriendo información adicional respecto de estas cuestiones, pero que se agregan a la necesidad de que continúe detenido», agregó la Fiscalía.

Asimismo, en relación a la conducta del imputado destacaron «su nula voluntad de sujetarse al proceso, se dio a la fuga, y estuvo prófugo más de 8 meses. Por otra parte, además del pedido de captura, se registran otros legajos en otras circunscripciones», agregó el Ministerio Público Fiscal.

Se mencionó además «el entorpecimiento a la investigación, la gravedad del legajo, que tiene que ver esencialmente por la perspectiva de género y por la cuestión de género, debemos hacerle una entrevista ampliada a la ex pareja del señor. Tenemos indicios suficientes que podría existir presión sobre esa mujer, que fue testigo presencial de todo el hecho, el imputado podría atemorizarla y la señora es víctima y testigo de presencial de la gravedad de la muerte de Sofía y de las lesiones graves de la pareja de la víctima fatal», enfatizó la fiscal jefa.

«Necesitamos que la señora llegue viva al juicio que se va a realizar, tenemos que asegurar su paz, su seguridad, pero sobre todo la vida de una de las ofendidas de este delito, como también la del hombre que ha manifestado temor por posibles ataques», describió el Ministerio Público.

La Fiscalía mencionó medidas que restan por concretar, entre ellas una pericia psíquica al imputado, realizar análisis sobre un arma blanca secuestrada, también sobre una moto al momento de detenerlo en Bariloche, informes de Brigada de Investigación, entre otra prueba.

El defensor particular no se opuso ni a la formulación de cargos ni a la prisión preventiva aunque solicitó que se resguarde la integridad física de su asistido. De esta manera, el juez de Garantías interviniente admitió la formulación de cargos por los hechos y delitos verbalizados por el Ministerio Público Fiscal y dispuso que el hombre quede detenido por el plazo de cuatro meses.

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