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Derecho a la identidad: Permiten a cuatro hermanos adoptados mantener su apellido de origen

La adopción se realizó en dos procesos separados, en un primer trámite fueron adoptados los dos hermanos mayores y posteriormente a los más pequeños.

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Cuatro hermanos que fueron adoptados juntos pidieron llevar el propio apellido además del de la pareja que los adoptó. Este pedido fue legalmente patrocinado por la Defensa Pública en función de atender los estándares del interés superior del niño en cuanto a su derecho a vivir en familia y juntos, haciéndose eco del deseo manifestado por ellos.

La adopción se realizó en dos procesos separados, en un primer trámite fueron adoptados los dos hermanos mayores y posteriormente a los más pequeños. Ambos expedientes fueron gestionados por la Defensoría N° 2 de Familia y la Defensoría de Menores de la localidad de El Bolsón ante el Juzgado Multifueros.

El apellido se relaciona con el derecho a la identidad, cuya tutela ha sido consagrada en diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño (Arts. 7º y 8º). A nivel nacional la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes regula el derecho a la identidad en su artículo 11.

La sentencia resultante de este trámite menciona en sus argumentos a la autora Matilde Zavala de González que afirma que «entre las numerosas manifestaciones del derecho a la identidad personal, se señalan el derecho a una identificación, al conocimiento de la identidad biológica y a gozar de un emplazamiento familiar. Se agregan a estos, el derecho a una sana y libre formación de la identidad personal y a transformarla».

En el caso, se ponderó la opinión de los adoptados luego de escucharlos (conforme lo ordena el artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño) y la circunstancia de otorgar un plus a las vulneraciones de sus derechos a estos adolescentes, ya que desde el Derecho de Familia se tiende a sumar derechos y no a restarlos.

El proceso de adopción está contemplado en el Código Civil y Comercial en sus artículos 619 a 633 y en el Código Procesal de Familia en sus arts. 178 a 183. Consiste en la culminación de varios trámites previos tanto por quienes son dados en adopción como por quienes pretenden adoptar. Cuando se trate de la adopción de mayores de diez años, se exige la conformidad expresa del niño, niña o adolescente.

Cabe recordar que existen tres tipos de adopción: la plena, donde quien es adoptado es un hijo/a más y es irrevocable. La adopción simple que declara el estado de hijo/a del adoptado/a pero no confiere vínculos jurídicos con parientes del adoptante, salvo excepciones determinadas y es revocable. Y por último, la de Integración que es la adopción del hijo o hija del cónyuge o conviviente y mantiene los vínculos filiatorios para con la familia de origen. Es una declaración de estado de una situación preexistente y se puede revocar.

En nuestro país no pueden adoptar aquellas personas menores de 25 años de edad, salvo que su cónyuge o conviviente sea mayor; los ascendientes a su descendiente (abuelos a nietos) o un hermano a su hermano de padre o madre o a su hermano unilateral (sólo de padre o sólo de madre).

Las personas casadas o convivientes deben adoptar ambos, salvo que estén separados de hecho o uno de ellos tenga declaración de incapacidad o de restricción de su capacidad. Concluido el proyecto de vida en común, los adultos que mantuvieron estado de madre o de padre para con una persona menor de edad, pueden adoptarla.

Finalmente se puede adoptar a menores de edad que estén en condiciones jurídicas para ello y en el caso de mayores de edad, cuando se trate del hijo/a del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar.

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Elecciones Río Negro: Candidatos podrán usar apodos en las boletas

Asimismo, también podrán utilizar el primer o segundo nombre y el primer o segundo apellido.

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Entre el viernes y el sábado el Juzgado Electoral aprobó la totalidad de los modelos de boletas y sus combinaciones. De esta manera, las agrupaciones están en condiciones de llevarlas a imprenta.

Así, culminó una etapa más del cronograma electoral. Por otra parte, se dispuso que los y las postulantes a cargos electivos podrán utilizar su apodo por los que son conocidos en las boletas electorales. Asimismo, también podrán utilizar el primer o segundo nombre y el primer o segundo apellido.

La resolución del Juzgado Electoral responde a un pedido realizado por los partidos políticos y alianzas en la audiencia de vista de boletas. Esto tiene que ver con que muchos casos los y las candidatas son conocidos socialmente más por su segundo nombre, su segundo apellido e incluso por un apodo que por el orden del DNI. De esta manera, se evita confusiones al electorado.

Por otro lado, en la misma sentencia se dispuso que todas las boletas de categorías unipersonales y en fórmula deberán tener un tamaño de 12 por 9,5 centímetros, mientras que para los cuerpos colegiados (Legislatura y Concejos Deliberantes, por ejemplo) la medida será de 12 por 19 centímetros. Solo en aquellos casos que no se dificulte la lectura de los postulantes podrán usar para los tramos colegiados el mismo que para los unipersonales.

Finalmente, el Juzgado Electoral dispuso que el papel de las boletas deberá ser tipo obra de entre 55 y 75 gramos o «un papel sustituto de similar calidad y apariencia». En el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco.

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Crimen de Sofía Vera: Imputaron a Kaigar por homicidio triplemente agravado y otros delitos graves

Además le dictaron prisión preventiva por 4 meses. El sujeto de 34 años estaba prófugo y fue detenido ayer en Bariloche.

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El Ministerio Público Fiscal de General Roca imputó a Emanuel Kaigar los delitos de femicidio agravado por el odio a la identidad de género y a la orientación sexual, por el uso de arma, tentativa de homicidio y lesiones leves calificadas por la relación de pareja y mediar violencia de género. El sujeto de 34 años se encontraba prófugo y fue detenido ayer (22/03) en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Además, tal lo solicitado por la Fiscalía, deberá cumplir prisión preventiva por el plazo de cuatro meses.

Los hechos que la Fiscalía enunció en la audiencia celebrada por Zoom se produjeron el 12 de agosto pasado, alrededor de las 20 horas, cuando Kaigar -acompañado por una mujer- se hizo presente en el domicilio de su ex pareja. Allí, «insultó a la madre de su hijo, la golpeó y le produjo heridas cortantes en el brazo con un bisturí que llevaba en la cintura, para luego coserle él mismo la herida. Las mismas fueron consideradas por el médico policial como leves» por el tiempo de curación requerido, explicó la Fiscalía para agregar que «a continuación, portando siempre un arma de fuego presuntamente de 9 mm., y exhibiéndosela a la mujer herida le expresó ‘mirá lo que va a pasar ahora'».

Explicó seguidamente la Fiscalía que «tomó del cuello a la madre de su hijo y la llevó al departamento vecino donde se encontraban sus próximas víctimas. Allí el imputado pateó la ventana, la abrió y les dijo a sus ocupantes que se tiraran al piso, que les iba a matar. Cargó el arma, apuntó a Sofía Vera, (a quien todo el tiempo mencionaba como ‘puto’) menoscabándola en su condición de mujer y en una clara asimetría de poder».

«La pareja de Vera se interpuso para cubrirla, y el acusado realizó más de 10 disparos, hiriéndolo gravemente y matando a Sofia. Sin embargo, creyendo que el hombre víctima estaba muerto, le hizo un corte en el rostro de 12 centímetros, certificado por el Cuerpo de Investigación Forense», señaló el fiscal.

Delitos imputados y sustento probatorio

El equipo fiscal interviniente formuló cargos por los delitos de «homicidio triplemente agravado por femicidio, por odio a la identidad de género y a su orientación sexual, y por el uso de arma de fuego» en perjuicio de Sofía Vera, según los Artículos 80 inc. 11, 80 inc. 4, 41 bis del Código Penal. Además «tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego» contra quien era la pareja de la víctima fatal, según los Artículos 79, 41 bis, 42 y 44 del Código Penal.

Sumó a la acusación los delitos cometidos contra la madre de su propio hijo de «lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género», (Artículos 89 en función del Artículo 80 inc. 1 y 11 del Código Penal).

Entre el sustento probatorio mencionado en la audiencia se encuentran el acta de procedimiento policial del día del hecho, la denuncia penal realizada por las víctimas que sobrevivieron a los ataques, entrevistas a testigos, los informes del Cuerpo de Investigación Forense dando cuenta del resultado de la autopsia realizada a Sofía Vera, las historias clínicas, los informes del Gabinete de Criminalística de los proyectiles encontrados en el cuerpo de la víctima fatal, las actas de los allanamientos, los celulares secuestrados que serán peritados por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Prisión preventiva y sus fundamentos

El equipo fiscal solicitó cuatro meses de prisión preventiva para el imputado teniendo presente que «existen elementos de convicción suficiente como para considerar que el hombre es autor del hecho investigado, que se trata de delitos gravísimos y, en relación a los peligros procesales, consideramos el de entorpecimiento a la investigación y peligro de fuga», comenzó la fiscal jefe.

«El hombre cuenta con pedido de captura del juzgado de Garantías de Mar del Plata por un homicidio agravado, presenta condenas por robo simple y robo agravado en Necochea, estamos requiriendo información adicional respecto de estas cuestiones, pero que se agregan a la necesidad de que continúe detenido», agregó la Fiscalía.

Asimismo, en relación a la conducta del imputado destacaron «su nula voluntad de sujetarse al proceso, se dio a la fuga, y estuvo prófugo más de 8 meses. Por otra parte, además del pedido de captura, se registran otros legajos en otras circunscripciones», agregó el Ministerio Público Fiscal.

Se mencionó además «el entorpecimiento a la investigación, la gravedad del legajo, que tiene que ver esencialmente por la perspectiva de género y por la cuestión de género, debemos hacerle una entrevista ampliada a la ex pareja del señor. Tenemos indicios suficientes que podría existir presión sobre esa mujer, que fue testigo presencial de todo el hecho, el imputado podría atemorizarla y la señora es víctima y testigo de presencial de la gravedad de la muerte de Sofía y de las lesiones graves de la pareja de la víctima fatal», enfatizó la fiscal jefa.

«Necesitamos que la señora llegue viva al juicio que se va a realizar, tenemos que asegurar su paz, su seguridad, pero sobre todo la vida de una de las ofendidas de este delito, como también la del hombre que ha manifestado temor por posibles ataques», describió el Ministerio Público.

La Fiscalía mencionó medidas que restan por concretar, entre ellas una pericia psíquica al imputado, realizar análisis sobre un arma blanca secuestrada, también sobre una moto al momento de detenerlo en Bariloche, informes de Brigada de Investigación, entre otra prueba.

El defensor particular no se opuso ni a la formulación de cargos ni a la prisión preventiva aunque solicitó que se resguarde la integridad física de su asistido. De esta manera, el juez de Garantías interviniente admitió la formulación de cargos por los hechos y delitos verbalizados por el Ministerio Público Fiscal y dispuso que el hombre quede detenido por el plazo de cuatro meses.

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Denunciaron a un enfermero por abuso sexual

El Ministerio de Salud inició una investigación y separó de sus funciones al acusado.

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Una joven de 24 años denunció que el pasado 9 de marzo que fue abusada sexualmente por un enfermero del Hospital de Villa Regina. La víctima detalló que fue al centro de salud por un fuerte dolor intestinal y tras ser atendida por el acusado, se produjo el abuso.

El Ministerio de Salud de Río Negro inició un proceso de investigación para determinar qué fue lo que sucedió. Desde la cartera sanitaria se actuó de oficio y se separó al trabajador de salud en cuestión, mientras se realizan las averiguaciones correspondientes para aclarar lo sucedido en la guardia de la institución.

Asimismo, tanto el organismo central como el Hospital local se pusieron a disposición de la justicia para avanzar con la investigación del caso.

En su denuncia, la joven explicó que desde un primer momento le llamó la atención que el profesional le hiciera preguntas personales sobre su estado civil, si era madre, donde vivía y demás. Posteriormente ingresó una doctora a la sala que, tras recomendarle ciertos estudios, le encomendó al enfermero que le aplicará a la paciente un inyectable.

Eso motivó que se trasladaran a otro sector del nosocomio donde, el acusado hizo recostar a la víctima y allí abusó sexualmente de ella. Posteriormente le colocó el inyectable y le dijo que se retirara.

La joven fue a lo de un amigo, le contó lo sucedido y tras averiguar datos del enfermero, se dirigieron a la Comisaría de la Familia de Regina a radicar la denuncia. Luego hizo una publicación en redes sociales que se volvió viral e incluso, según manifestó la propia víctima, recibió mensajes de otras pacientes que habrían pasado por situaciones similares o peor aun.

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