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Judiciales

No podrán pagar con bonos la indemnización de un policía que se accidentó en una emergencia

El STJ declaró la no aplicabilidad de la Ley Provincial N° 5429, la cual indica que las deudas del Estado que superen los $500.000 pueden pagarse en bonos.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó un fallo que permite a un policía recibir una indemnización laboral por accidente en pesos y no en bonos. Para ello, se declaró la no aplicabilidad de la Ley N° 5429 para este caso en particular.

En su momento, el policía inició una demanda laboral para ser indemnizado por un accidente laboral. El agente prestaba servicios cuando se requirió el auxilio a las víctimas de un siniestro vial. Mientras circulaba a alta velocidad, con premura por llegar, los frenos del patrullero no funcionaron y chocó contra un camión.

Oportunamente un fallo laboral, que quedó firme, ordenó una indemnización. A la hora de abonar, la provincia procuró aplicar la Ley Provincial N° 5429, por la cual las deudas del Estado que superen los $500.000 pueden pagarse en bonos.

El policía realizó una presentación judicial contra esa decisión y la Cámara Laboral sostuvo que para este caso era inaplicable. Tuvo en cuenta que los títulos públicos con que se pretendía saldar la indemnización tienen una tasa aproximadamente del 34%, muy lejana a la inflación. Por otra parte, vencen en el 2027, 2028 y 2029.

«Además, un dato sumamente llamativo es que los bonos no tienen valor de mercado de referencia, pues no han tenido cotización en el último año», dijeron los jueces.

De esta manera, además del tiempo transcurrido desde el accidente, «el trabajador debería seguir esperando incluso siete años más, circunstancia fáctica que conduciría a la desnaturalización y frustración de su derecho», dice el fallo.

Los títulos públicos referidos poseen una tasa de interés anual inferior a la inflación actual, a lo que se suma que, aun cuando el actor aceptara el pago del capital de condena en bonos, tampoco podría disponer de estos inmediatamente, en tanto que si quisiera venderlos no podría hacerlo, toda vez que no tienen valor de mercado conocido. Finalmente, puso el acento en la naturaleza alimentaria de una indemnización laboral por accidente.

La Provincia apeló el fallo ante el STJ. Planteó que la decisión «resulta violatoria de la Ley N° 5429 y su reglamentación». Apuntó que dicha normativa «es de orden público y que esa condición obliga al sentenciante a aplicarla en cualquier estado del proceso».

Expresó que «la sentencia cuestionada extralimita el poder jurisdiccional e invade la esfera de competencia del poder ejecutivo, lo que comporta una clara violación al principio de división de poderes».

Sin embargo, para el máximo Tribunal la presentación «insiste en cuestionamientos que fueron convenientemente abordados y desestimados por los magistrados de la anterior instancia».

En efecto, la apelación «elude evidenciar el error jurídico en el que habría incurrido el grado al suscribir tal decisión, revelando además su postura crítica una mera disconformidad subjetiva con lo resuelto por el grado, circunstancia que impide tener por satisfecha la carga procesal antes enunciada», expresó el fallo del máximo Tribunal rionegrino.

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Se realizó la tercera audiencia por la ocupación del edificio de la ex Estación en Roca

Es en busca de llegar a un acuerdo. Hay ocho personas imputadas.

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Ayer miércoles (17/04) se llevó a cabo la tercera audiencia de mediación entre el Municipio de Roca y referentes de la Biblioteca de Arte y Cultura Popular que llevan adelante la ocupación de una de las oficinas en la ex Estación de Ferrocarril.

El Municipio ofreció distintos espacios alternativos para posibilitar el funcionamiento de la Biblioteca, garantizando las condiciones edilicias necesarias para su correspondiente habilitación, dado que la oficina de la ex Estación no dispone de baño y por ello es inviable su funcionamiento como biblioteca y/o taller.

«Teniendo en cuenta el valor cultural de la Biblioteca, el Municipio viene realizando este ofrecimiento de espacios alternativos adecuados para su funcionamiento, desde las instancias de diálogo previas a la ocupación de la oficina de la ex Estación. La propuesta municipal se reiteró luego en cada una de las Audiencias pactadas por la Justicia», indicaron desde la comuna roquense.

*Historia de la Biblioteca de la Estación

En el edificio ubicado en la Estación de Ferrocarril que custodia y administra el Municipio de Roca, funcionan las Direcciones de Turismo y de Cultura. Además en año 2012 a través de la firma de un convenio se le cedió temporalmente un espacio en dicho edificio al Teatro de la Estación para el funcionamiento de diversas actividades culturales, entre ellas una Biblioteca de Arte.

Ambas agrupaciones (Teatro de la Estación y Biblioteca de Arte) convivieron inicialmente de manera armónica, compartiendo sanitarios para uso de los asistentes. Sin embargo, con el correr del tiempo, la Comisión Directiva del Teatro decide en el año 2022 dar de baja el préstamo del espacio a la Biblioteca de Arte, notificando de esta situación al Municipio mediante nota y desligándose de toda responsabilidad del uso de la oficina.

De esta forma, el grupo a cargo de la Biblioteca de Arte deja de disponer del préstamo de la oficina y de los sanitarios que anteriormente compartía con «Teatro de la Estación». Paralelamente la oficina donde estaba instalada la Biblioteca deja de ser utilizada, encontrándose el espacio en estado de abandono.

Por todo ello y ante la necesidad de disponer de dicha oficina por parte de la Dirección de Turismo, el Municipio ofrece la reubicación de la Biblioteca en otro espacio que disponga de los servicios y elementos acordes para su correcto funcionamiento, pone en resguardo los libros y elementos culturales que allí se encontraban, e inicia los trabajos de acondicionamiento de la oficina.

El 14 de marzo pasado, rechazando la propuesta de reubicación, referentes de la Biblioteca irrumpen en la oficina y la ocupan. El Municipio realiza la denuncia correspondiente y toma intervención la Justicia formulando cargos contra los ocupantes y estableciendo una instancia de mediación.

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Detuvieron a un roquense vinculado con el terrorismo en Oriente Medio

Manuel Antu Carrera, de 35 años, ha sido vinculado con presuntos actos de violencia extremista en países de Oriente Medio, según información de Interpol.

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En un operativo llevado a cabo por miembros del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista (DUIA) de la Policía Federal, fue detenido ayer (17/04) en Bariloche un individuo identificado como Manuel Antu Carrera, de 35 años de edad y originario de General Roca. Este sujeto ha sido vinculado con presuntos actos de violencia extremista en países de Oriente Medio, según información de Interpol.

La detención de Carrera se produjo en la subida hacia el barrio El Cóndor, justo frente a la terminal de ómnibus ubicada en el sector este de esta ciudad. Aunque inicialmente se había informado que la detención ocurrió en la provincia de Corrientes, autoridades del Departamento de Investigaciones Federales de esa provincia confirmaron que la misma tuvo lugar en San Carlos de Bariloche.

Según informó Infobae, el área local de Interpol, a cargo de la Policía Federal, reveló que fue deportado desde Turquía el 29 de diciembre de ese mismo año, ya que se encuentra catalogado como un supuesto combatiente terrorista, con presunta relación con grupos radicales en Siria e Irak, un dato que fue confirmado por Rick Hernández, agregado jurídico del FBI en Argentina, de histórica relación con las fuerzas de seguridad nacionales y sus autoridades políticas.

«En la base de datos I-24/7 de la Secretaría General de Interpol se encuentra registrado con anotación TSC por ‘delito relacionado con el terrorismo’ por Interpol Estados Unidos», asegura un informe oficial.

Con varios domicilios en Brasil, en puntos como Londrina o Foz de Iguazú, Antu Carrera cuenta con una cédula de identidad de ese país, que vence este año. Debía ser deportado a nuestro país originalmente, pero al tener doble nacionalidad, recaló en territorio brasileño.

«A esta persona la expulsan porque intento cruzar por un paso desde Turquía a Siria donde se considera que pasar por allí es ir a entrenarse a Siria. Por eso, no lo dejaron pasar y lo echan», aseguró un funcionario argentino de alto rango a Infobae. Otro informe coincide con la fuente. El texto asegura que fue detenido en Antioquía, Turquía, «por haber intentado cruzar ilegalmente a Siria, presumiblemente siguiendo la ruta de quienes buscaban unirse a Estado Islámico». Al momento de ser deportado, manifestó ser musulmán, sin frecuentar una mezquita. Aseguró que había visitado Turquía «por razones turísticas».

«En teoría, la expulsión era hacia Argentina, pero como también tiene nacionalidad brasileña, quedó en Brasil», continúa.

La misma fuente finaliza con un dato inquietante. «El año pasado entró a Argentina y volvió a salir». La entrada fue registrada en el Puerto de Buenos Aires el 13 de abril de 2023.

En su momento, las autoridades argentinas lo buscaron en Rio Negro, con resultados negativos. También hubo tareas para hallarlo en Puerto Iguazú, provincia de Misiones.

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Condenaron a un roquense de 32 años por tenencia y facilitación de material de contenido de abuso sexual infantil

Deberá cumplir 4 años en prisión.

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En el marco de un acuerdo pleno al que arribaron la Fiscalía y la defensa particular, se condenó a un hombre de 32 años por hechos investigados a raíz de un reporte internacional que dio cuenta del posible tráfico de imágenes de contenido de abuso sexual infantil.

Según el acuerdo homologado por el Tribunal de Juicio, en la sentencia se indica que el hombre deberá cumplir 4 años de prisión.

Tras ser consultado por el presidente del Tribunal interviniente, el imputado se declaró autor y responsable de lo descrito por la acusación fiscal, y aceptó la pena.

Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a ser cumplida de manera inmediata y el hombre quedó detenido en el marco de la audiencia.

Los delitos que se le imputaron como autor, y por los cuales fue condenado se califican como «tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad reiterada en concurso ideal con facilitación de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menor de 13 años de edad reiterado (por los hechos del período I), ello en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad reiterada (por los hechos del período II)», según los Artículos 45 , 54, 55 y 128, 1°, 2° y 5° párrafo del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado por el fiscal del caso, se encuentran: los reportes de Cybertipline, el acta de allanamiento en el domicilio del imputado, el secuestro de un celular y una notebook. Se agregaron los informes técnicos de extracción forense, el informe de la empresa prestadora del servicio de telefonía celular, la pericia del Cuerpo de Investigación Forense, entre más evidencia.

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