Judiciales
Estudiante roquense será indemnizado por más de $1.600.000 por lastimarse en la Escuela
En pleno recreo, el chico tropezó y cayó sobre una llave de gas que sobresalía de la pared y que no tenía su correspondiente manija.
Faltaban pocos días para el acto escolar del 25 de Mayo y Julio estaba entusiasmado porque sería el abanderado. Pero todo cambió de repente cuando en pleno recreo en el SUM de la escuela, el chico tropezó y cayó sobre una llave de gas que sobresalía de la pared y que no tenía su correspondiente manija. El resultado: una herida de 15 centímetros de largo y 3 centímetros de ancho en una pierna, arriba de la rodilla.
Julio tenía por entonces 12 años y estaba cursando el séptimo grado. Producto de la lesión, pasó tres días internado, debió hacer reposo por un mes, no pudo ser abanderado en el acto patrio y quedó con una gran cicatriz queloide, abultada e irregular. «No jugó más al básquet, no por miedo sino por desmotivación y porque le fastidia explicar el motivo de la herida», concluyó la pericia psicológica a la que se sometió el chico tiempo después.
Si bien la curación de la herida fue cubierta por el seguro escolar, la familia del niño inició dos años después una demanda contra el Ministerio de Educación de la provincia por la reparación integral de los daños. Un fallo de primera instancia, ahora confirmado parcialmente por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, le reconoció el derecho a ser indemnizado por una «incapacidad permanente, parcial y definitiva del 8%», con daño estético, más el daño moral, por una suma superior a $1.600.000 más los intereses acumulados desde que ocurrió el accidente, en 2015.
En la apelación, la Provincia cuestionó que se indemnizara la cicatriz por considerar que la marca no conlleva una «verdadera incidencia incapacitante». Alegó que, según la pericia médica, la herida no le causó al chico «limitaciones funcionales ni impedimentos para el normal desarrollo de la vida». La parte demandada sostuvo que «la herida no ha dejado secuelas imposibilitantes» a nivel óseo o funcional y que no se acreditó en el juicio qué daños le provocaría a futuro «en el aspecto patrimonial de la vida del actor, como tampoco en su vida personal y de relación».
La Cámara rechazó el argumento y confirmó la reparación económica. «Tenga o no repercusión económica una cicatriz, indudablemente ha alterado y afectado la integridad física de la persona damnificada, por lo cual se impone la pertinencia de la indemnización», definió el fallo.
Citando un precedente de la Corte Suprema, la Cámara de Roca explicó que, más allá de que la cicatriz no necesariamente implique una disminución de la futura capacidad laboral del chico, «la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida».
«La cicatriz ha arrojado una disminución en la potencialidad física de la persona en un 8%, y eso es lo indemnizable, es decir la afectación de la armonía física inicial, que importa llevar una cicatriz apreciable claramente a la vista de terceros», concluyó el Tribunal.
Por otra parte, el fallo confirmó la indemnización por daño moral, que en la primera instancia había sido reconocido en $1.200.000 por el «fastidio» que significa para el chico esa marca en su cuerpo y por «las distintas vicisitudes que tuvo que atravesar mientras cursaba su último año de primaria, las ausencias a clases, la imposibilidad de hacer actividad física por un tiempo, la internación, las curaciones, tratamientos, y su corta edad al momento del hecho».
Judiciales
Detienen a uno de los presuntos autores del robo a Zetone
Se realizaron cuatro allanamientos, donde se recuperaron más de 150 botellas de agroquímicos que habían sido robadas.
El Ministerio Público Fiscal requirió la detención de un hombre de 34 años y en el transcurso de mañana martes (21/03) se le formularán cargos. El detenido fue identificado como uno de los presuntos autores del robo de los agroquímicos de la empresa Zetone, hecho perpetrado en la madrugada del domingo 12 de marzo.
Durante la jornada del viernes pasado, la Fiscalía había encabezado junto a la Brigada de Investigación cuatro allanamientos en los que se había podido recuperar parte del botín sustraído, entre ello las más de 150 botellas de agroquímicos denunciadas por el damnificado.
Tras la identificación de rastros papilares hallados en el vehículo abandonado, y robado a uno de los serenos de la empresa, el Ministerio Público solicitó al Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro el cotejo de las fichas biométricas del hombre y resultó que tenían correspondencia.
El hombre permanece detenido a disposición de la Fiscalía, que ya solicitó la audiencia de formulación de cargos.
Mientras tanto la investigación continúa con diversas medidas, entre ellas el análisis de dispositivos móviles por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel) dependiente del Ministerio Público, también la visualización de imágenes obtenidos de cámaras de seguridad, entre otras diligencias tendientes a dar con las demás personas que podrían estar involucradas en el hecho.
Judiciales
Docente universitaria compró una notebook para dar clases en la pandemia: Nunca se la enviaron
La Justicia dictaminó que deberán indemnizarla con más de 1 millón de pesos.
Una docente universitaria de la región compró una notebook apenas iniciada la pandemia. Lo hizo de manera online en Falabella, en 12 cuotas y con envío a domicilio. Pero, la computadora nunca llegó y la damnificada inició una demanda.
La mujer compró una notebook marca HP el 21 de abril del 2020 en Falabella. Siendo profesora regular universitaria y atento la implementación de las clases virtuales a través de Zoom y/o servicios informáticos similares, era sumamente imperioso contar con una computadora que le permitiera desarrollar sus clases y demás tareas académicas. Tras haber realizado la compra y esperar el tiempo razonable de entrega, al ingresar a la web de Falabella para observar el seguimiento del envío, observó que el 22 de abril, la firma internacional había cancelado «de manera unilateral e intempestivamente» el acuerdo entre las partes. Consta en la denuncia que «tuvo que activar una serie desgastante y engorrosa de reclamos los que en todo momento fueron desoídos, sumado a la ardua, dificultosa e infructuosa posibilidad de comunicarse con Falabella a través de otros medios electrónicos».
Y aunque la empresa le realizó una nota de crédito por el monto de $ 74.858 -ya que la tarjeta le descontaría las 12 cuotas-, nunca le fue depositado ese reintegro. En octubre del 2020, cansada de no obtener respuestas, se presentó en la Justicia.
No obstante, la defensa de Falabella aseguró que «la actora tuvo la mala fortuna de intentar llevar adelante una operación de compra en uno de los momentos más dramáticos vividos por la humanidad con motivo de la pandemia COVID-19. A cada persona le ha tocado sufrir algún tipo de restricción y/o situación complicada, más allá de los inconvenientes médicos. Que durante esos meses se cerraron comercios, fábricas y centros de distribución, tal como fue el caso de Falabella S.A. Nadie sabía nada, había una incomprensión total sobre la situación que se estaba viviendo y claramente resultaba imposible poder abastecer normalmente con los productos que comercializaban hasta entonces. Tras cortarse directamente la cadena de provisión, lamentablemente se demoraron todas las entregas de muchos productos. Ya sea por inconvenientes en los fabricantes, y/o los depósitos, y/o en los transportes, y con razón, decidió cancelar la compra», indicaron. Asimismo afirmaron que para junio ya habían reintegrado el dinero a la cuenta de la tarjeta con la que la docente universitaria había comprado la notebook.
Finalmente, el juez de primera instancia del fuero Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones para General Roca, José María Iturburu, condenó a Falabella a abonar a la damnificada la suma de $1.100.229,98, más intereses. La profesora fue representada por el Dr. Francisco Moreno del Hierro.
Judiciales
Reforma laboral: Aprueban en Río Negro una ley única en el país
La consagración del expediente digital íntegramente electrónico y los procesos especiales como los de la violencia y el acoso implican una actualización renovada que impactará en los modos de litigación.
La reforma de la Ley N° 1.504 de procedimiento laboral, vigente desde 1981, se sancionó en la Legislatura rionegrina con cambios trascendentales que la hacen única en el país. La consagración del expediente digital íntegramente electrónico y los procesos especiales como los de la violencia y el acoso implican una actualización renovada que impactará en los modos de litigación.
Desde la década del 80 en adelante la ley había sido sometida a reformas parciales hasta que finalmente una comisión interpoderes trabajó en la reforma íntegra.
Finalmente la Legislatura rionegrina aprobó el pasado jueves (16/03) el proyecto en segunda vuelta y lo convirtió en ley. Entre los cambios de mayor importancia se destaca la agilización y simplificación de los procedimientos; se reduce la institución de la ampliación de los plazos en razón de la distancia; la digitalización y despapelización total del expediente, la eliminación del domicilio físico constituido y de cédulas. En este contexto se produjo una consagración legislativa del expediente digital íntegramente electrónico que se administra por la plataforma Puma. El domicilio electrónico ahora está en el propio sistema.
La ley permite litigar en forma remota, incorpora las audiencias virtuales, presenciales y mixtas y algunos capítulos especiales en materia de violencia y acoso laboral, la acción especial ejecutiva para los despidos no controvertidos y el juicio sumarísimo para las prestaciones dinerarias de pago mensual por parte de las aseguradoras de riesgo del trabajo.
La comisión interpoderes estuvo presidida por el legislador Lucas Pica e integrada por representantes de los cuatro colegios de Abogados y Abogadas de la provincia, jueces y juezas de las cuatro Cámaras Laborales, legisladores y miembros del Poder Judicial.
Herramientas contra el acoso y la violencia
El capítulo especial para otorgarle un procedimiento provincial a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es único en el país.
El artículo 22 de esa norma establece respecto de la competencia que «entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente».
Para los casos de violencia o acoso laboral la competencia recae ante las Cámaras del Trabajo. En ese aspecto la nueva ley incorpora la forma de abordar esos procesos a nivel provincial.