Judiciales
Quiso vender un artículo por Facebook y le robaron más de $800.000
Tras radicar la denuncia, la Justicia rionegrina imputó a una mujer de Córdoba y otra de Santa Fe por el delito de estafa.
El Ministerio Público Fiscal imputó a dos mujeres, una residente en la provincia de Córdoba y otra en Santa Fe, como co-autoras del delito de estafa. Según la acusación fiscal, el hecho habría sucedido cuando la víctima domiciliada en Allen, publicó en la red social Facebook la venta de un elíptico.
«Una persona le habría escrito a través de WhatsApp a su número personal, diciendo que le interesaba comprarlo. Para darle veracidad al relato, esa persona le envía una fotografía diciendo que ese era su DNI, y lo víctima habría accedido a enviarle su número de CBU y le respondieron con una fotografía de un comprobante de transferencia por una suma de $22.000», explicaron desde la Fiscalía descentralizada de Allen.
«Le habría indicado además que la cuenta de origen de la transferencia era de una empresa, por lo que ella debería acercarse a un cajero del Banco para generar una clave, así el dinero podía ser recepcionado en su cuenta bancaria», agregaron.
En la descripción del hecho se conoció que mientras mantenían comunicación telefónica, la señora se acercó al cajero y por indicación de este sujeto habría generado una clave Token.
«Seguido a ello, se la habría dado, le dijo que estaba todo en regla y que hasta las 5 de la tarde no ingresara a su cuenta para que la transferencia no se corte», dijeron en la audiencia.
Sin embargo, «la víctima ingresó al Home Banking para constatar que le habían vaciado la cuenta, la que contaba con un saldo de $200.000, y también se había solicitado un préstamo por $600.000, habiendo procedido de inmediato a desviar el dinero mediante varias operaciones bancarias», se explayó el fiscal del caso.
Entre el sustento probatorio mencionado la Fiscalía enumeró la denuncia penal realizada en la Unidad 6° de Allen, los informes confeccionados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) dependiente del Ministerio Público, lo solicitado al banco.
La defensora pública penal no tuvo objeciones a la formulación de cargos y el juez de Garantías interviniente resolvió imputar el delito de «estafa» según los Artículos 172 y 45 del Código Penal.
Advertencias ante estafas Telefónicas
– No vayas a los cajeros automáticos y no sigas los pasos que te indican por teléfono
– Ningún banco te va a llamar para pedirte que cambies tus billetes por nuevos porque ninguna serie ni de pesos, ni de dólares, ni de euros va a salir de circulación
– No hace falta realizar ninguna activación en cajeros automáticos para recibir trasferencias ni para acreditar pagos, bonos, subsidios, reparación histórica ni ningún beneficio de ANSES ni AFIP
– Si no participaste de ningún concurso, es muy improbable que ganes un premio de forma sorpresiva ya sea un auto, dinero en efectivo, electrodomésticos, viajes o otras cosas.
– No hagas pagos por transferencia bancaria ni por agencias de cobro como Pago Fácil, Rapipago o Western Union para que te acrediten un premio o beneficio.
– No digas ningún dato personal (DNI, nombre completo, fecha de nacimiento) ni datos bancarios (CBU, número de cuenta, números de tarjetas) a personas desconocidas a través del teléfono.
Es importante denunciar
Apenas adviertas que sos víctima de una estafa, realizá de denuncia en la Comisaría más cercana o a los teléfonos celulares de turno de la Fiscalía.
Judiciales
Detienen a uno de los presuntos autores del robo a Zetone
Se realizaron cuatro allanamientos, donde se recuperaron más de 150 botellas de agroquímicos que habían sido robadas.
El Ministerio Público Fiscal requirió la detención de un hombre de 34 años y en el transcurso de mañana martes (21/03) se le formularán cargos. El detenido fue identificado como uno de los presuntos autores del robo de los agroquímicos de la empresa Zetone, hecho perpetrado en la madrugada del domingo 12 de marzo.
Durante la jornada del viernes pasado, la Fiscalía había encabezado junto a la Brigada de Investigación cuatro allanamientos en los que se había podido recuperar parte del botín sustraído, entre ello las más de 150 botellas de agroquímicos denunciadas por el damnificado.
Tras la identificación de rastros papilares hallados en el vehículo abandonado, y robado a uno de los serenos de la empresa, el Ministerio Público solicitó al Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro el cotejo de las fichas biométricas del hombre y resultó que tenían correspondencia.
El hombre permanece detenido a disposición de la Fiscalía, que ya solicitó la audiencia de formulación de cargos.
Mientras tanto la investigación continúa con diversas medidas, entre ellas el análisis de dispositivos móviles por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel) dependiente del Ministerio Público, también la visualización de imágenes obtenidos de cámaras de seguridad, entre otras diligencias tendientes a dar con las demás personas que podrían estar involucradas en el hecho.
Judiciales
Docente universitaria compró una notebook para dar clases en la pandemia: Nunca se la enviaron
La Justicia dictaminó que deberán indemnizarla con más de 1 millón de pesos.
Una docente universitaria de la región compró una notebook apenas iniciada la pandemia. Lo hizo de manera online en Falabella, en 12 cuotas y con envío a domicilio. Pero, la computadora nunca llegó y la damnificada inició una demanda.
La mujer compró una notebook marca HP el 21 de abril del 2020 en Falabella. Siendo profesora regular universitaria y atento la implementación de las clases virtuales a través de Zoom y/o servicios informáticos similares, era sumamente imperioso contar con una computadora que le permitiera desarrollar sus clases y demás tareas académicas. Tras haber realizado la compra y esperar el tiempo razonable de entrega, al ingresar a la web de Falabella para observar el seguimiento del envío, observó que el 22 de abril, la firma internacional había cancelado «de manera unilateral e intempestivamente» el acuerdo entre las partes. Consta en la denuncia que «tuvo que activar una serie desgastante y engorrosa de reclamos los que en todo momento fueron desoídos, sumado a la ardua, dificultosa e infructuosa posibilidad de comunicarse con Falabella a través de otros medios electrónicos».
Y aunque la empresa le realizó una nota de crédito por el monto de $ 74.858 -ya que la tarjeta le descontaría las 12 cuotas-, nunca le fue depositado ese reintegro. En octubre del 2020, cansada de no obtener respuestas, se presentó en la Justicia.
No obstante, la defensa de Falabella aseguró que «la actora tuvo la mala fortuna de intentar llevar adelante una operación de compra en uno de los momentos más dramáticos vividos por la humanidad con motivo de la pandemia COVID-19. A cada persona le ha tocado sufrir algún tipo de restricción y/o situación complicada, más allá de los inconvenientes médicos. Que durante esos meses se cerraron comercios, fábricas y centros de distribución, tal como fue el caso de Falabella S.A. Nadie sabía nada, había una incomprensión total sobre la situación que se estaba viviendo y claramente resultaba imposible poder abastecer normalmente con los productos que comercializaban hasta entonces. Tras cortarse directamente la cadena de provisión, lamentablemente se demoraron todas las entregas de muchos productos. Ya sea por inconvenientes en los fabricantes, y/o los depósitos, y/o en los transportes, y con razón, decidió cancelar la compra», indicaron. Asimismo afirmaron que para junio ya habían reintegrado el dinero a la cuenta de la tarjeta con la que la docente universitaria había comprado la notebook.
Finalmente, el juez de primera instancia del fuero Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones para General Roca, José María Iturburu, condenó a Falabella a abonar a la damnificada la suma de $1.100.229,98, más intereses. La profesora fue representada por el Dr. Francisco Moreno del Hierro.
Judiciales
Reforma laboral: Aprueban en Río Negro una ley única en el país
La consagración del expediente digital íntegramente electrónico y los procesos especiales como los de la violencia y el acoso implican una actualización renovada que impactará en los modos de litigación.
La reforma de la Ley N° 1.504 de procedimiento laboral, vigente desde 1981, se sancionó en la Legislatura rionegrina con cambios trascendentales que la hacen única en el país. La consagración del expediente digital íntegramente electrónico y los procesos especiales como los de la violencia y el acoso implican una actualización renovada que impactará en los modos de litigación.
Desde la década del 80 en adelante la ley había sido sometida a reformas parciales hasta que finalmente una comisión interpoderes trabajó en la reforma íntegra.
Finalmente la Legislatura rionegrina aprobó el pasado jueves (16/03) el proyecto en segunda vuelta y lo convirtió en ley. Entre los cambios de mayor importancia se destaca la agilización y simplificación de los procedimientos; se reduce la institución de la ampliación de los plazos en razón de la distancia; la digitalización y despapelización total del expediente, la eliminación del domicilio físico constituido y de cédulas. En este contexto se produjo una consagración legislativa del expediente digital íntegramente electrónico que se administra por la plataforma Puma. El domicilio electrónico ahora está en el propio sistema.
La ley permite litigar en forma remota, incorpora las audiencias virtuales, presenciales y mixtas y algunos capítulos especiales en materia de violencia y acoso laboral, la acción especial ejecutiva para los despidos no controvertidos y el juicio sumarísimo para las prestaciones dinerarias de pago mensual por parte de las aseguradoras de riesgo del trabajo.
La comisión interpoderes estuvo presidida por el legislador Lucas Pica e integrada por representantes de los cuatro colegios de Abogados y Abogadas de la provincia, jueces y juezas de las cuatro Cámaras Laborales, legisladores y miembros del Poder Judicial.
Herramientas contra el acoso y la violencia
El capítulo especial para otorgarle un procedimiento provincial a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es único en el país.
El artículo 22 de esa norma establece respecto de la competencia que «entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente».
Para los casos de violencia o acoso laboral la competencia recae ante las Cámaras del Trabajo. En ese aspecto la nueva ley incorpora la forma de abordar esos procesos a nivel provincial.