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Reforma laboral: Aprueban en Río Negro una ley única en el país
La consagración del expediente digital íntegramente electrónico y los procesos especiales como los de la violencia y el acoso implican una actualización renovada que impactará en los modos de litigación.
La reforma de la Ley N° 1.504 de procedimiento laboral, vigente desde 1981, se sancionó en la Legislatura rionegrina con cambios trascendentales que la hacen única en el país. La consagración del expediente digital íntegramente electrónico y los procesos especiales como los de la violencia y el acoso implican una actualización renovada que impactará en los modos de litigación.
Desde la década del 80 en adelante la ley había sido sometida a reformas parciales hasta que finalmente una comisión interpoderes trabajó en la reforma íntegra.
Finalmente la Legislatura rionegrina aprobó el pasado jueves (16/03) el proyecto en segunda vuelta y lo convirtió en ley. Entre los cambios de mayor importancia se destaca la agilización y simplificación de los procedimientos; se reduce la institución de la ampliación de los plazos en razón de la distancia; la digitalización y despapelización total del expediente, la eliminación del domicilio físico constituido y de cédulas. En este contexto se produjo una consagración legislativa del expediente digital íntegramente electrónico que se administra por la plataforma Puma. El domicilio electrónico ahora está en el propio sistema.
La ley permite litigar en forma remota, incorpora las audiencias virtuales, presenciales y mixtas y algunos capítulos especiales en materia de violencia y acoso laboral, la acción especial ejecutiva para los despidos no controvertidos y el juicio sumarísimo para las prestaciones dinerarias de pago mensual por parte de las aseguradoras de riesgo del trabajo.
La comisión interpoderes estuvo presidida por el legislador Lucas Pica e integrada por representantes de los cuatro colegios de Abogados y Abogadas de la provincia, jueces y juezas de las cuatro Cámaras Laborales, legisladores y miembros del Poder Judicial.
Herramientas contra el acoso y la violencia
El capítulo especial para otorgarle un procedimiento provincial a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es único en el país.
El artículo 22 de esa norma establece respecto de la competencia que «entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente».
Para los casos de violencia o acoso laboral la competencia recae ante las Cámaras del Trabajo. En ese aspecto la nueva ley incorpora la forma de abordar esos procesos a nivel provincial.
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Incrementan multa civil para contrarrestar los efectos del proceso inflacionario
Inicialmente se había fijado en 150 mil pesos y se incrementó en 10 veces con el objetivo de hacerle frente a la pérdida de poder adquisitivo.
Una multa civil que inicialmente se había fijado en $150.000 se incrementó en diez veces con el objetivo de hacerle frente a la pérdida de poder adquisitivo. El primer fallo condenó a la agencia a devolver el dinero abonado por la frustrada compra de un BMW, más una indemnización por daño moral y punitivo. En la apelación, el tribunal aumentó los montos.
El cliente consignó en la demanda que la Agencia BMW Rhein Motors S.A., promocionaba en periódicos y redes sociales la venta de automóviles con la asistencia de agentes de venta, por lo que recibió en su domicilio la visita de un vendedor, con quien suscribió una oferta de compra de un vehículo y entregó $40.000. En los meses siguientes continuó depositando sumas de dinero en pesos que eran convertidas al equivalente en dólares. Pretendía adquirir un BMW modelo 328 Luxury cero kilómetro.
El cliente abonó un total de seis cuotas. En total llegó a pagar 42.469 dólares, hasta que el Estado cambió el régimen en la alícuota aplicable y la operación se complejizó. El vehículo nunca se entregó y el contrato terminó disuelto.
El fallo de primera instancia condenó a la agencia a devolverle al cliente los 42.469 dólares o su equivalente en pesos al tipo de cambio. También fijó $20.000 por daño moral, que representan las afectaciones espirituales que le implicó la frustración del negocio, y una multa civil por daño punitivo de $150.000 por el incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor, puntualmente el deber de información.
En la apelación, se consideró que la firma no había devuelto hasta ese momento los 42.469 dólares y por eso se aplicaron intereses a ese rubro y al daño moral. Respecto de la multa civil se incrementó en $1.500.000. Se consideró «el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, que ha sido indicado, consistente en la retención inmotivada de importantes valores dinerarios, que además han sido signados por el proceso inflacionario y la pérdida de poder adquisitivo, amén de la impronta disvaliosa de las ahora múltiples cotizaciones de la divisa».
Por la disolución del contrato, se consideró que se trataba de un caso fortuito o de fuerza mayor ya que nada tuvieron que ver las partes – tanto la agencia como el cliente – en el cambio del régimen de la alícuota por parte del Estado.
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Caso Facundo Castillo: 60 personas fueron sorteadas como potenciales jurados
Es para llevar adelante el juicio oral y público contra el roquense Ramiro Gutiérrez, acusado como presunto autor del homicidio de un joven a la salida de una fiesta en Cipoletti.
La Oficina Judicial de Cipolletti realizó ayer (27/03) el sorteo de las 60 personas que serán convocadas el próximo 14 de abril a la audiencia de selección del jurado de cara al juicio oral y público contra Ramiro Gutiérrez, acusado como presunto autor del homicidio de Facundo Castillo y de cinco tentativas de homicidio.
En abril de 2021 el Tribunal Electoral Provincial y la Lotería de Río Negro realizaron el sorteo legal de todas las personas de la provincia que podrían ser convocadas a ser jurados entre 2022 y 2023. De ese sorteo surgieron 2.300 personas. Para la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, fueron sorteadas 500 personas: 250 hombres y 250 mujeres.
Esos 500 ciudadanos y ciudadanas fueron contactados personalmente por la Oficina Judicial de la Cuarta Circunscripción, para brindarles toda la información necesaria. Debieron completar una declaración jurada y con esa información se hizo una primera depuración del listado, para quitar de la nómina de potenciales jurados a todas aquellas personas que presentaran alguna incompatibilidad legal.
El Código Procesal Penal establece que no pueden ser jurados los abogados y las abogadas, los y las titulares del Poder Ejecutivo de la provincia y los municipios, sus ministros y cualquier funcionario o funcionaria pública con cargo electivo. Tampoco auxiliares del Poder Judicial y los Ministerios Públicos. La prohibición rige además para miembros activos de cualquier fuerza de seguridad, ministros de cultos religiosos y personas que tengan condenas firmes a pena privativa de libertad por delitos dolosos.
Luego de esa depuración, el listado para los juicios por jurados de la Cuarta Circunscripción quedó reducido a 248 personas: 140 mujeres y 108 hombres. Esa base de datos fue cargada al sistema informático con el cual se realizó hoy el sorteo de las primeras 60 personas, de manera aleatoria y respetando la equidad de géneros. Ese sorteo estuvo a cargo de la directora de la Oficina Judicial de Cipolletti, Marcela Martín, en presencia de las partes que intervendrán en el juicio para garantizar la transparencia.
Las 60 personas serán convocadas a la audiencia de selección prevista para el 14 de abril. Allí serán entrevistadas por las partes y, finalmente, se definirán 16 integrantes del jurado popular: 12 titulares y 4 suplentes. El comienzo del juicio está previsto para el lunes 17 de abril y su extensión está programada hasta el 21 de ese mes, en doble jornada.
Audiencia de selección
A través de preguntas generales y particulares a los y las 60 potenciales jurados, el 14 de abril se aplicará el proceso legal de filtros, excusaciones y recusaciones que prevé el Código Procesal Penal para garantizar la conformación de un jurado que sea imparcial y esté libre de prejuicios o condicionamientos personales. Así la ley garantiza que esas personas podrán analizar las pruebas del juicio con neutralidad.
La ley exige que el jurado popular sea equilibrado entre hombres y mujeres y que tenga personas jóvenes, adultas y mayores de diversos entornos socioculturales.
En la audiencia de selección, las partes tienen la posibilidad de recusar a los y las potenciales jurados cuya imparcialidad consideren afectada por motivos razonables, como por ejemplo amistad o parentesco con alguna de las partes o por tener alguna vinculación con el caso, entre otros motivos que la ley reconoce.
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Elecciones Río Negro: Candidatos podrán usar apodos en las boletas
Asimismo, también podrán utilizar el primer o segundo nombre y el primer o segundo apellido.
Entre el viernes y el sábado el Juzgado Electoral aprobó la totalidad de los modelos de boletas y sus combinaciones. De esta manera, las agrupaciones están en condiciones de llevarlas a imprenta.
Así, culminó una etapa más del cronograma electoral. Por otra parte, se dispuso que los y las postulantes a cargos electivos podrán utilizar su apodo por los que son conocidos en las boletas electorales. Asimismo, también podrán utilizar el primer o segundo nombre y el primer o segundo apellido.
La resolución del Juzgado Electoral responde a un pedido realizado por los partidos políticos y alianzas en la audiencia de vista de boletas. Esto tiene que ver con que muchos casos los y las candidatas son conocidos socialmente más por su segundo nombre, su segundo apellido e incluso por un apodo que por el orden del DNI. De esta manera, se evita confusiones al electorado.
Por otro lado, en la misma sentencia se dispuso que todas las boletas de categorías unipersonales y en fórmula deberán tener un tamaño de 12 por 9,5 centímetros, mientras que para los cuerpos colegiados (Legislatura y Concejos Deliberantes, por ejemplo) la medida será de 12 por 19 centímetros. Solo en aquellos casos que no se dificulte la lectura de los postulantes podrán usar para los tramos colegiados el mismo que para los unipersonales.
Finalmente, el Juzgado Electoral dispuso que el papel de las boletas deberá ser tipo obra de entre 55 y 75 gramos o «un papel sustituto de similar calidad y apariencia». En el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco.