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Judiciales

Caso Facundo Castillo: 60 personas fueron sorteadas como potenciales jurados

Es para llevar adelante el juicio oral y público contra el roquense Ramiro Gutiérrez, acusado como presunto autor del homicidio de un joven a la salida de una fiesta en Cipoletti.

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La Oficina Judicial de Cipolletti realizó ayer (27/03) el sorteo de las 60 personas que serán convocadas el próximo 14 de abril a la audiencia de selección del jurado de cara al juicio oral y público contra Ramiro Gutiérrez, acusado como presunto autor del homicidio de Facundo Castillo y de cinco tentativas de homicidio.

En abril de 2021 el Tribunal Electoral Provincial y la Lotería de Río Negro realizaron el sorteo legal de todas las personas de la provincia que podrían ser convocadas a ser jurados entre 2022 y 2023. De ese sorteo surgieron 2.300 personas. Para la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, fueron sorteadas 500 personas: 250 hombres y 250 mujeres.

Esos 500 ciudadanos y ciudadanas fueron contactados personalmente por la Oficina Judicial de la Cuarta Circunscripción, para brindarles toda la información necesaria. Debieron completar una declaración jurada y con esa información se hizo una primera depuración del listado, para quitar de la nómina de potenciales jurados a todas aquellas personas que presentaran alguna incompatibilidad legal.

El Código Procesal Penal establece que no pueden ser jurados los abogados y las abogadas, los y las titulares del Poder Ejecutivo de la provincia y los municipios, sus ministros y cualquier funcionario o funcionaria pública con cargo electivo. Tampoco auxiliares del Poder Judicial y los Ministerios Públicos. La prohibición rige además para miembros activos de cualquier fuerza de seguridad, ministros de cultos religiosos y personas que tengan condenas firmes a pena privativa de libertad por delitos dolosos.

Luego de esa depuración, el listado para los juicios por jurados de la Cuarta Circunscripción quedó reducido a 248 personas: 140 mujeres y 108 hombres. Esa base de datos fue cargada al sistema informático con el cual se realizó hoy el sorteo de las primeras 60 personas, de manera aleatoria y respetando la equidad de géneros. Ese sorteo estuvo a cargo de la directora de la Oficina Judicial de Cipolletti, Marcela Martín, en presencia de las partes que intervendrán en el juicio para garantizar la transparencia.

Las 60 personas serán convocadas a la audiencia de selección prevista para el 14 de abril. Allí serán entrevistadas por las partes y, finalmente, se definirán 16 integrantes del jurado popular: 12 titulares y 4 suplentes. El comienzo del juicio está previsto para el lunes 17 de abril y su extensión está programada hasta el 21 de ese mes, en doble jornada.

Audiencia de selección

A través de preguntas generales y particulares a los y las 60 potenciales jurados, el 14 de abril se aplicará el proceso legal de filtros, excusaciones y recusaciones que prevé el Código Procesal Penal para garantizar la conformación de un jurado que sea imparcial y esté libre de prejuicios o condicionamientos personales. Así la ley garantiza que esas personas podrán analizar las pruebas del juicio con neutralidad.

La ley exige que el jurado popular sea equilibrado entre hombres y mujeres y que tenga personas jóvenes, adultas y mayores de diversos entornos socioculturales.

En la audiencia de selección, las partes tienen la posibilidad de recusar a los y las potenciales jurados cuya imparcialidad consideren afectada por motivos razonables, como por ejemplo amistad o parentesco con alguna de las partes o por tener alguna vinculación con el caso, entre otros motivos que la ley reconoce.

Judiciales

Empresa de colectivos y su aseguradora deberán indemnizar a pasajera embarazada que sufrió un golpe en pleno viaje

Apenas descendió del ómnibus, la mujer fue al Hospital Francisco López Lima para un control.

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Una mujer embarazada sufrió un golpe en el abdomen mientras viajaba en un colectivo de línea en Roca. Un movimiento brusco del micro cuando ella y su hijito se preparaban para bajar hizo que la mujer se golpeara contra un caño. Apenas descendió pidió ayuda a un vecino que la llevó al Hospital Francisco López Lima, donde fue asistida en la guardia y fue derivada para un control al área de ginecología.

La mujer denunció el siniestro ante la empresa de colectivos, para que el seguro del transporte cubriera los gastos médicos y eventuales necesidades. Pero finalmente tanto la empresa como la aseguradora terminaron por negar la existencia del accidente.

Sin embargo, un fallo de primera instancia y una sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmaron la responsabilidad de ambas empresas por el daño moral derivado del episodio.

En su defensa la empresa de transporte de pasajeros afirmó que «el presunto accidente fue desconocido por el chofer» y que la mujer no les presentó ningún certificado médico. La aseguradora directamente negó la existencia del siniestro y agregó que la mujer «no volvió más» después de la primera presentación. Sostuvo finalmente que la demanda judicial de daños y perjuicios fue «infundada».

Pero el testimonio del vecino que la auxilió, más la exposición policial que hizo la mujer, la constancia de su atención en el Hospital y los reclamos que hizo ante las dos empresas fueron pruebas suficientes para definir el deber de indemnizar en el marco de las leyes de Defensa del Consumidor.

El caso fue analizado desde tres ángulos por la Cámara: perspectiva de género, derechos del consumidor y la naturaleza propia del contrato de transporte, que impone a las empresas la obligación de garantizar la seguridad de sus usuarios.

«El reclamo es de una mujer embarazada, que ha denunciado no haber recibido el trato digno propio de su estado», indicó el Tribunal.

Por otra parte, la Cámara recordó que los hechos dudosos deben interpretarse a favor de los consumidores, porque están especialmente protegidos por una presunción legal.

El Tribunal advirtió que si bien la propia afectada había presentado escasa prueba sobre el caso, la empresa no había tenido «una conducta colaborativa en el proceso». De hecho, retiró de su propia prueba el testimonio del chofer, «que pudo haber sido útil para el esclarecimiento del hecho». En ese punto el fallo recalcó que las normas de Defensa del Consumidor imponen a los proveedores «una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa», por lo que «todo silencio, reticencia o actitud omisiva» de parte de las empresas no hace más que fortalecer la «presunción de certeza» sobre la versión que brindan los consumidores.

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La Corte confirmó fallo que avala leyes que hicieron a Roca perder tierras en el perilago de Casa de Piedra

El Municipio había apelado la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que ratificaba la aprobación de dos leyes en la Legislatura, las cuales amplían los ejidos de Huergo y Mainqué.

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia que había rechazado una acción de inconstitucionalidad promovida por la comuna de General Roca en relación a dos leyes provinciales que habían fijado los límites de Ingeniero Huergo y Mainqué. El establecimiento de los ejidos colindantes por parte de la Legislatura se realizó mediante las leyes 4317 y 4318, sancionadas por unanimidad.

Lo llamativo de la votación en el Parlamento rionegrino, es que había varios legisladores roquenses entre los que la aprobaron, entre ellos el ex intendente Martín Soria, justamente quien presentó el recurso ante el STJ.

El Municipio de Roca había objetado que afectaba las tierras que conforman el perilago del Embalse Casa de Piedra. Además, adujo que no había dictamen de comisión para la segunda vuelta y que se lesionaba la autonomía municipal.

El STJ declaró la causa «de puro derecho». Tuvo en cuenta en su voto mayoritario el informe legislativo respecto a que era una práctica del cuerpo, «por una cuestión de economía parlamentaria que cuando media acuerdo sobre las observaciones que se registran sobre los proyectos aprobados en primera vuelta se consideran cumplimentados los dictámenes previstos en el tercer párrafo del artículo 99 del Reglamento Interno de la Legislatura con el voto favorable de la Cámara».

En cuanto a la autonomía municipal, dijo que «así como el Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose atribuciones de otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincial».

Así, «la determinación de los ejidos colindantes es asunto del Poder Legislativo Provincial según puede extraerse del artículo 227 -1er. Párr.- de misma norma fundamental».

De esta manera, afirmó la sentencia del STJ, «ha sido el Concejo Deliberante de General Roca, al regular sobre su ejido municipal, quien ha avanzado sobre potestades y competencias que la Constitución ha concebido de manera privativa para la Legislatura Provincial».

El fallo del Superior Tribunal rionegrino se dictó en mayo de 2016. Luego, el Municipio apeló ante la Corte Suprema. El máximo órgano judicial del país emitió ahora su sentencia, tras analizar cada uno de los planteos, y rechazó la pretensión de la comuna roquense. De esta manera, la resolución del STJ quedó firme.

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Judiciales

Compró un auto de 100.000 dólares y no lo pudo usar por falta de documentación

El damnificado estuvo casi un año sin poder utilizar el Chevrolet Camaro por problemas de facturación y documentación por parte de la concesionaria.

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A pesar de que el Chevrolet Camaro era cero kilómetro y recién lo había retirado de una concesionaria de Neuquén, su propietario estuvo casi un año sin poder usarlo. En un primer momento le entregaron unas patentes provisorias y tuvo que hacer hasta lo imposible para que no se lo secuestraran en Plaza Huincul por las irregularidades. Promovió un juicio y consiguió una solución al problema.

El caso transitó las dos instancias en el fuero Civil de Cipolletti y recientemente fue confirmada la sentencia. El cliente probó que adquirió en la concesionaria Sahiora S.A un costoso vehículo y que no lo pudo usar por falta de documentación. Esa situación se traduce en lo que en el derecho de daños se denomina privación de uso. Pero también se le aplicó a la vendedora una multa civil por todos los problemas que se presentaron con la facturación y con la entrega de la documentación para formalizar la inscripción del vehículo ante la Dirección Nacional del Registro del Automotor.

El damnificado contó 291 días de indisponibilidad del coche, pero el fallo tomó para la indemnización un total de 100 días ya que se fijó el punto de partida desde el vencimiento del plazo otorgado en la intimación.

El dueño sostuvo que retiró el auto cero kilómetro con unas patentes provisorias, entregadas por la concesionaria. En ese contexto, y cuando se encontraba en la localidad de Plaza Huincul, le aplicaron una multa por circular sin la documentación exigida por la Ley. Los inspectores de tránsito pretendían secuestrar el vehículo, aunque él evitó esa situación. Después no lo volvió a sacar a las calles. En ese período intentó resolver el problema de los papeles con urgencia. Hizo gestiones en forma personal, telefónica y mediante reuniones con el presidente de la firma. Es más, llegó a cursar tres intimaciones para hacerse de la factura y del resto de la documentación.

El fallo consideró que hubo un cumplimiento defectuoso o tardío por parte de la concesionaria de su obligación de emitir y entregar la factura de compra.

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