Judiciales
Agredió físicamente a una compañera y lo despidieron: El tribunal llamó a erradicar los rasgos patriarcales
La Justicia avaló la determinación de la empresa.
Un hombre que trabajó por más de 20 años en un restaurante de Cipolletti no logró revertir el despido después de presentar una queja ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). El día del episodio, ingresó intempestivamente a la cocina del local y tomó por el cuello a su compañera, que estaba cortando verduras. La empresa no consintió la violencia y lo echó.
El trabajador hizo un reclamo ante la Cámara Laboral de Cipolletti con la pretensión de revertir el despido. Alegó que llevaba un cuarto de siglo desempeñándose en ese lugar y que no tenía antecedentes sancionatorios.
Sin embargo, las y los compañeros de la víctima declararon que había existido un desacuerdo entre el hombre y la mujer, ya que él estaba a cargo del mantenimiento del lugar.
La damnificada cortaba verduras cuando él ingresó y la agredió físicamente, también la amenazó. Las personas que compartían tareas consiguieron sacarlo de la cocina. La empresa encuadró el caso en un despido con causa y por lo tanto no le otorgó el derecho a indemnización.
La Cámara del Trabajo convalidó el despido y exhortó a erradicar los rasgos patriarcales «a fin de avanzar en una construcción de verdadera igualdad y de no discriminación, lo que debe concebirse y tutelarse como una exigencia real y no meramente declamativa».
Sostuvo en el fallo que la perspectiva de género es una herramienta necesaria e inclusiva para contrarrestar los nocivos efectos de conductas violentas que no hacen otra cosa que consolidar las desigualdades de género existentes, ya que las diferencias entre hombres y mujeres no se dan solamente por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas por cuestionables mandatos sociales que desembocan en situaciones asimétricas. No solo rechazó el reclamo sino que lo condenó a pagar los gastos del juicio.
El hombre despedido interpuso un recurso extraordinario pero la Cámara Laboral lo declaró inadmisible. En consecuencia presentó una queja ante el STJ.
El máximo Tribunal provincial, rechazó ese nuevo recurso con el argumento de que la defensa no aportó elementos que demostraran la alegada arbitrariedad de la primera sentencia.
Al momento del hecho, la víctima tenía una antigüedad de 12 años en la empresa. Radicó la denuncia en una Comisaría y desde el Poder Judicial se dictaron medidas de protección, entre ellas una prohibición de acercamiento por parte del agresor.
Judiciales
Compró un auto de 100.000 dólares y no lo pudo usar por falta de documentación
El damnificado estuvo casi un año sin poder utilizar el Chevrolet Camaro por problemas de facturación y documentación por parte de la concesionaria.
A pesar de que el Chevrolet Camaro era cero kilómetro y recién lo había retirado de una concesionaria de Neuquén, su propietario estuvo casi un año sin poder usarlo. En un primer momento le entregaron unas patentes provisorias y tuvo que hacer hasta lo imposible para que no se lo secuestraran en Plaza Huincul por las irregularidades. Promovió un juicio y consiguió una solución al problema.
El caso transitó las dos instancias en el fuero Civil de Cipolletti y recientemente fue confirmada la sentencia. El cliente probó que adquirió en la concesionaria Sahiora S.A un costoso vehículo y que no lo pudo usar por falta de documentación. Esa situación se traduce en lo que en el derecho de daños se denomina privación de uso. Pero también se le aplicó a la vendedora una multa civil por todos los problemas que se presentaron con la facturación y con la entrega de la documentación para formalizar la inscripción del vehículo ante la Dirección Nacional del Registro del Automotor.
El damnificado contó 291 días de indisponibilidad del coche, pero el fallo tomó para la indemnización un total de 100 días ya que se fijó el punto de partida desde el vencimiento del plazo otorgado en la intimación.
El dueño sostuvo que retiró el auto cero kilómetro con unas patentes provisorias, entregadas por la concesionaria. En ese contexto, y cuando se encontraba en la localidad de Plaza Huincul, le aplicaron una multa por circular sin la documentación exigida por la Ley. Los inspectores de tránsito pretendían secuestrar el vehículo, aunque él evitó esa situación. Después no lo volvió a sacar a las calles. En ese período intentó resolver el problema de los papeles con urgencia. Hizo gestiones en forma personal, telefónica y mediante reuniones con el presidente de la firma. Es más, llegó a cursar tres intimaciones para hacerse de la factura y del resto de la documentación.
El fallo consideró que hubo un cumplimiento defectuoso o tardío por parte de la concesionaria de su obligación de emitir y entregar la factura de compra.
Judiciales
Educación acuerda con el STJ simulacros de juicio por jurados en escuelas
La iniciativa busca difundir la incorporación legislativa del Juicio por Jurados en materia penal como herramienta democrática.
El ministro de Educación y Derechos Humanos, Pablo Núñez, se reunió con la presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Liliana Piccinini, para celebrar un convenio cooperación que permitirá llevar adelante prácticas de «Simulacro de Juicio por Jurados en Escuelas Secundarias». Acompañaron la firma los jueces, Sergio Barotto y Sergio Ceci, y el secretario de Educación, Duilio Minieri.
La prueba piloto se realizará con estudiantes de los cursos de los últimos años de escuelas secundarias de Villa Regina, General Enrique Godoy e Ingeniero Huergo.
La primera etapa se centrará en la coordinación general. Para esto, se visitarán las escuelas participantes y se mantendrá reuniones con los y las docentes y equipos directivos con el fin de organizar el trabajo a realizar y despejar dudas que surjan para su aplicación.
La segunda etapa será de sensibilización. En esta instancia se explicará a las y los estudiantes la fundamentación de un Juicio por Jurados y se les entregará un escrito y folletería institucional respecto de la incorporación y función de este nuevo dispositivo judicial.
Luego, accederán a los guiones correspondientes al caso que deban tratar en el simulacro, a la vez que se les explicará la fundamentación pedagógica y la consigna grupal.
Ya en la tercera etapa se llevará a cabo una capacitación específica de acuerdo al rol de cada estudiante en el simulacro y se tratarán las dudas surgidas del primer encuentro y del material recibido. Una vez culminadas estas instancias, se desarrollarán los simulacros con los tres cursos o grupos de estudiantes seleccionados.
Esta iniciativa busca difundir la incorporación legislativa del Juicio por Jurados en materia penal como herramienta democrática. Además de fomentar el conocimiento de los estudiantes respecto del funcionamiento de la Justicia de la Provincia y acercar herramientas para entender los casos, alcances y requisitos en los que actúa el o la ciudadana como Jurado.
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Lago Escondido: El Procurador General dictaminó revocar fallo que ordena abrir el camino de Tacuifi
La Justicia de Bariloche había ratificado una sentencia del 2013 que ordenaba reabrir el acceso al lago.
El Procurador General de Río Negro, Dr. Jorge Crespo, dictaminó revocar una sentencia de la Cámara Civil de Bariloche que confirmaba una anterior de un Juez de Ejecución, la cual ordena a la provincia abrir el camino de Tacuifí para acceder al Lago Escondido. Según el criterio del titular del Ministerio Público esta última modificaba lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el año 2005 respecto a la forma de garantizar el acceso al lugar.
El máximo tribunal provincial había determinado «rechazar la acción de mandamus interpuesta por la doctora María Magdalena Odarda» y, en un segundo punto advertía que existían «cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables pendientes (…) y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre».
En el Dictamen 48/2023, Crespo considera que el fallo del STJ (89/2005) había obtenido firmeza por haber «sido consentido por todas las partes involucradas» en aquel momento. Desde allí se abrió la etapa de ejecución de sentencia. El expediente se remitió al Juzgado Civil de Bariloche y un magistrado de primera instancia amplió los términos de lo resuelto e incluyó como posibles accesos a Lago Escondido «el Sendero de montaña desde confluencia ríos Azul y Encanto Blanco» y otro «trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí».
Con esta modificación que un juez de primera instancia realizara en un fallo del máximo tribunal, se abrió un proceso que para el Procurador General «se extendió durante más de 17 años» y que «resultó confuso, engorroso, con un dispendio innecesario de actos procesales llevados adelante tanto por las partes como por la jurisdicción, con la continua insistencia de la amparista de peticionar el cumplimiento de un obrar que nunca formó parte del litigio principal y que, repito, en todo caso fue rechazado en su totalidad».
El titular del Ministerio Público argumentó que debía respetarse lo expresado en la sentencia del STJ. Explicó que «una vez decidido un litigio y hallándose firme el decisorio la parte debe acatar la resolución judicial, no pudiendo revisar la cuestión ya debatida. Incluso, el propio Tribunal de origen debe respetarla y, si bien existe la posibilidad de interpretarla, esa actividad debe ser cumplida sin introducir modificaciones». Ello mencionando el principio de preclusión y cosa juzgada.
«El principio de congruencia se vincula con la garantía de la defensa en juicio, ya que como regla el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria», agregó.
«La sentencia civil no puede exceder las pretensiones ni las defensas oportunamente planteadas por las partes», dijo en relación a las determinaciones procesales que se tomaron de forma ulterior a la sentencia del 2005.
«De la lectura precisa de todas las resoluciones emanadas del STJ entre los años 2005-2012 no cabe lugar a dudas de que nunca se habilitó la apertura de un camino alternativo por fuera del denominado de montaña», añadió.
«Considerar otra traza diferente a la del camino de servidumbre implicaría imponer limitaciones al dominio, afectando bienes privados al uso público, sorteando el procedimiento que prevé su declaración formal a través de una ley y la indemnización de los damnificados» ya que el camino Tacuifi «avanza sobre diversas propiedades pertenecientes a personas ajenas al conflicto que no pudieron ejercer el derecho a defenderse», concluyó Crespo.