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Judiciales

Imputaron a Emiliano Gatti por tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil

Entre otras, el periodista fue imputado por tenencia de imágenes de abuso sexual infantil con fines inequívocos de distribución; reiterados en 50 hechos, en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años).

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Tal como estaba previsto, esta mañana (8/5) se retomó la audiencia en la que se definió la situación procesal del periodista Emiliano Gatti. La misma se realizó íntegramente en forma virtual, con la participación del acusado, su defensa y la querella.

El juez de Garantías Martínez Vivot tomó una decisión respecto de la formulación de cargos y medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía y la parte querellante en el marco de una investigación por la presunta comisión de delitos de tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil.

El juez resolvió tener por formulados los cargos contra el hombre imputado, bajo la calificación legal que había requerido la fiscalía en la audiencia, esto es: tenencia de imágenes de abuso sexual infantil en concurso ideal con distribución de imágenes de abuso sexual infantil, en concurso real con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil con fines inequívocos de distribución; reiterados en 50 hechos, en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años).

La formulación de cargos marca el inicio de la etapa de investigación preparatoria, para la cual el juez otorgó un período de cuatro meses, como lo había solicitado el Ministerio Público. El juez precisó en la audiencia que esta etapa del proceso es provisoria y que las calificaciones legales están sujetas a modificaciones de acuerdo con el avance de la investigación y la recolección de pruebas.

En cuanto a las medidas cautelares, el juez resolvió que el hombre imputado, quien reside en una localidad de la provincia de Buenos Aires, deberá seguir presentándose ante una dependencia judicial de esa ciudad con una frecuencia de tres veces al mes, que se mantiene la prohibición de salida del país y que sigue sujeto a caución real un vehículo automotor que la persona imputada había presentado oportunamente.

En Argentina específicamente es delito financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir por cualquier medio imágenes de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales explícitas o representando sus genitales con fines sexuales. La tenencia de este material para su comercialización también es delito.

También es delito la organización de espectáculos sexuales en los que participen niños, niñas o adolescentes o bien facilitar el acceso de niños, niñas y adolescentes a espectáculos sexuales y/o a material pornográfico.

Existe una página web para denunciar este tipo de casos que es https://report.iwf.org.uk/ar.

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La Justicia ordenó a IPROSS suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor para un adolescente

El joven de 16 años padece atrofia muscular espinal.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo que ordenó a una obra social «suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor» a un adolescente de 16 años con atrofia muscular espinal. Tanto el fallo de primera instancia como la sentencia del STJ concluyeron que la demora injustificada de la entidad para reparar la silla rota -o para reemplazarla por una nueva- configuró la «arbitrariedad» que la ley exige para que proceda un amparo.

«La conducta de la obra social es arbitraria, puesto que sin negar la cobertura, la demora en el tiempo sin justificación suficiente, compromete con su accionar la salud del afiliado con discapacidad», afirmó el STJ.

A lo largo del fallo, además, el Tribunal destacó el «plus de protección» que se debe garantizar al adolescente en función de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre derechos de la niñez y derechos de las personas con discapacidad.

En su defensa, la obra social IPROSS afirmó no haber incurrido en ninguna arbitrariedad porque, en los hechos, la cobertura fue aprobada y la orden de compras del repuesto de la silla fue emitida. Alegó que la demora de la pieza mecánica no es «imputable» a la obra social porque se debe a «la política económica nacional respecto a las importaciones».

El STJ rechazó ese argumento basándose en las fechas de toda la documentación disponible: en enero de 2022 la familia del paciente inició el reclamo ante IPROSS por los desperfectos en la silla, pero la orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después, en junio; y ante la falta de respuestas, la familia interpuso el amparo a finales de agosto. Recién entonces la obra social reactivó la consulta con el proveedor. «Es decir que la demandada no efectuó el seguimiento de la compra hasta haber sido notificada de la acción iniciada, demora que no se condice con la diligencia que debió adoptar frente a la urgencia del caso», dijo el STJ.

En cuanto a la salud del paciente, la sentencia valoró que su certificado de discapacidad indica «dependencia de silla de ruedas» y que sus médicos explicaron «el agravamiento de su salud que ocasiona no tenerla». El pediatra del adolescente detalló que sin la silla «no puede realizar ninguna actividad de la vida cotidiana sin asistencia» y que «la falta de la silla a motor ha generado deterioro acelerado de cifoescoliosis de columna total, además de alteración de calidad de vida, puesto que no poseerla ocasiona importantes dolores y dificultad para desplazarse en forma autónoma, que favorezca a incrementar su autoestima para integrarse a sus pares en el ámbito escolar y extra escolar». Otros profesionales también ahondaron en la afectación psíquica por la falta de la silla, por el fastidio, la angustia y el malestar generalizado que le provoca al adolescente la pérdida de autonomía y la parálisis que avanzó hacia todas sus extremidades desde que no cuenta con ella.

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Judiciales

Reclamó prestación alimentaria y poder administrarla por su cuenta

Una joven de 19 años se encuentra culminando sus estudios secundarios, no convive con sus progenitores y se presentó en el Ministerio Público para solicitar una cuota alimentaria a su favor.

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Su situación familiar y la necesidad de encontrar una solución, la llevó a acercarse a la Defensa Pública rionegrina e intentar obtener una prestación alimentaria por parte de su madre y también recibir la que le correspondía por su padre.

La joven de 19 años se encuentra culminando sus estudios secundarios, no convive con sus progenitores y a los fines de sostener su calidad de vida diaria y ver garantizados sus derechos, se presentó en el Ministerio Público para solicitar una cuota alimentaria a su favor.

«Los hijos e hijas de progenitores que atraviesan un reclamo alimentario, u otro tipo de reclamo, tienen y pueden ejercer su derecho a buscar asesoramiento y patrocinio en la defensa pública», explican desde el organismo.

«A veces sus ingresos se distribuyen sin discernimiento ni equilibrio, si bien el dinero correspondiente a la cuota alimentaria es, en la mayoría de los casos, percibido por quienes realizan el reclamo, en este caso al residir la joven en otro domicilio, fue ella quien requirió asumir el manejo de dichos fondos, en el porcentaje que le correspondía», aclara la defensora.

«Por ello recurrió a nosotros, además está estudiando, y si bien intenta generar ingresos con changas, eso no es suficiente», describe quien representa a la joven en este proceso.
Puntualmente, en esta situación se continúa el trámite iniciado contra el progenitor, y se inicia otro contra la progenitora, ya que en este caso a ambos les corresponde asumir la obligación alimentaria. En el expediente se fijó un porcentaje a su favor, que percibiría de manera directa, ya que se buscó determinar que se encuentra en condiciones de asumir el manejo de dicho dinero, teniendo presente variables como la de su edad.

«El Código Civil establece que los alimentos son obligatorios hasta los 21 años, con posterioridad a dicha edad, hay que demostrar otros extremos, como por ejemplo que el hijo o la hija que estudia no puede trabajar por la carga horaria de la Universidad , regularidad en el estudio y demás. En este caso, lo que buscamos es que la joven pueda administrar por su cuenta ambas prestaciones alimentarias, originadas a partir de la obligatoriedad que pesa sobre su padre y su madre en este aspecto, asumiendo la administración, máxime considerando que no vive con ninguno de los progenitores y de esa manera evitar otro tipo de conflictiva familiar», culminó la defensora, quien aclaró que resta conocerse la resolución de la Jueza interviniente en el expediente.

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Judiciales

Compró por redes sociales, no le enviaron el producto y la bloquearon: Condenan al vendedor

La importancia de denunciar en la Justicia las estafas. A través de una acción de menor cuantía, la damnificada resolvió la situación.

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Una vecina de San Antonio realizó en marzo de este año una compra de un juego de living mediante una red social. Tras la transacción mantuvo conversaciones vía WhatsApp para establecer la forma de pago, de entrega y finalmente hizo la transferencia de dinero a través de Mercado Pago. El costo era de $37.000 más $10.000 de envío.

Pasaron unos días y la compradora comenzó a reclamar el envío. Solicitó el número de guía. Repentinamente, el demandado cortó la comunicación y la bloqueó de WhatsApp. No la volvieron a contactar.

La señora realizó la denuncia penal por estafa en la Fiscalía, acompañando copias de captura de pantalla de las conversaciones efectuadas vía WhatsApp, y la consulta de los datos personales del demandado.

Además, inició un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de la localidad. Lo hizo por su cuenta, sin un abogado, como permite este mecanismo. Teniendo en cuenta que a través de Mercado Pago estaban todos los datos de quien recibió el dinero, el organismo fijó audiencia. El vendedor no se presentó.

De esta manera, el Juzgado de Paz condenó al hombre, domiciliado en Ezpeleta, a abonar el capital y los intereses de la operación, sin perjuicio de la continuidad de la acción penal.

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos y ciudadanas resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

El trámite es verbal, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

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