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Judiciales

Deberán indemnizar a marinero por secuelas físicas y psicológicas tras perder un dedo en un accidente

La víctima resultó con una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 48,84%, que contempla las secuelas físicas y también las psicológicas.

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A un marinero que pescaba langostinos se le enganchó el dedo pulgar de la mano izquierda en la red, se lo aplastó contra la borda debajo de la misma con dos toneladas de pescado durante unos segundos. Finalmente el dedo tuvo que ser parcialmente amputado.

Oportunamente fue asistido por otros marineros y el patrón del buque, quienes le acercaron hielo para la mano. Ahí le realizaron los primeros auxilios e inmediatamente regresaron a puerto. Ingresaron en Puerto Madryn, donde su empleador radicó la correspondiente denuncia ante la ART.

Luego, tuvo que ser operado en dos oportunidades para finalmente ser derivado a tratamiento kinesiológico. Producto de la infección en el nervio del dedo pulgar, se desarrollaron dos neuromas, motivo por el cual le practicaron una biopsia que certificó infección en el hueso. Finalmente fue dado de alta sin haberle brindado cobertura psiquiátrica ni psicológica. Por su parte, la Comisión Médica omitió determinar la incapacidad psiquiátrica y por ello el trabajador decidió iniciar una demanda en el fuero Laboral por las secuelas.

¿Qué dijeron las pericias?

En el informe del examen psiquiátrico se explicó que «se detecta angustia y llanto lábil, con dificultad en continuar su relato y responder la entrevista cuando se refiere al accidente laboral padecido, pero más se acentúa esta reactividad emocional exacerbada al hablar entre sollozos y sensación de bronca de la lesión grave del miembro afectado con la posterior amputación del pulgar izquierdo. (…) se detectan ideas de vacío, desesperanza con respecto a su futuro laboral teniendo presente su actividad laboral de marinero con 20 años de experiencia, la cual no ha podido volver a realizar (…)”. Y concluyó el experto que el trabajador presenta un “trastorno de estrés postraumático, que acontece a partir del evento traumático del accidente en el ámbito laboral».

En cuanto a la evaluación del daño físico, en el informe pericial se manifestó que «se observa muñón de dedo pulgar, con cicatriz de 2 cm. de buena resolución (normotrófica, ligeramente hipopigmentada), sensibilidad conservada».

El pulgar: “el pilar de la mano”

Además, en las consideraciones médico-legales una perita detalló la composición de la mano y en particular expresó que «el pulgar constituye el pilar principal de la mano, proporcionando la fuerza de oposición indispensable para realizar las pinzas del pulgar y las prensas de fuerza con los otros cuatro dedos. Esta cualidad le da a la mano de los humanos una ventaja evolutiva, ya que mediante esta función anatómica, el pulgar puede manipular objetos grandes apoyándose con la palma de la mano, y objetos medianos o pequeños apoyándose con uno o más de los otros dedos. (…)».

Por último, en el fallo se concluyó que el marinero resultó con una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 48,84%, que contempla las secuelas físicas y también las psicológicas. Por ello, la Cámara Laboral de Viedma condenó a Provincia ART S.A. a abonarle al marinero la indemnización correspondiente por la incapacidad laboral reconocida, más los intereses.

Judiciales

Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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Hay cuatro personas demoradas por el asesinato de un joven en la zona norte de Roca

Dos de los sujetos tienen antecedentes penales.

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Cuatro personas fueron demoradas por la Policía en dos allanamientos que se hicieron durante la madrugada de hoy (07/05) en el marco de la causa que investiga el homicidio de Luciano Emanuel García, quien fue ultimado a balazos anoche (06/05) en la zona norte de Roca.

La víctima fatal fue asesinada por razones que aun son materia de investigación. Su cuerpo fue hallado cerca de las 10 de la noche en la esquina de Evita y Ameghino. Y aunque en un primer momento se hablaba de otra persona herida, fuentes policiales lo descartaron.

De los cuatro sujetos demorados hasta el momento, dos quedarán detenidos en el marco del legajo fiscal. Tienen antecedentes penales. Por su parte, los otros dos no tienen causas en su haber y quedarían libres en las próximas horas.

Durante la madrugada se realizaron dos allanamientos en los que intervino personal policial, del Gabinete de Criminalística, del COER y del Área de Investigación Judicial. También se hicieron presentes en el lugar las fiscales del caso, Jessica Gonzáles y la adjunta Mónica García.

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