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Judiciales

Por el homicidio de Facundo Castillo, declararon culpable al roquense Ramiro Gutiérrez

El 29 de mayo se conocerá la pena.

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Foto: Gentileza LM Cipolletti (Anahí Cárdena).

Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Ramiro Gutiérrez por el homicidio simple de Facundo Castillo, ocurrido en diciembre de 2021 en Cipolletti. El debate comenzó el lunes pasado y declararon 40 testigos. Hoy se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones y finalmente el veredicto.

Gutiérrez fue hallado culpable por el jurado popular por el delito de homicidio simple y las cinco tentativas de homicidio que tuvieron como damnificados a los amigos y amigas de Facundo Castillo.

El hecho

El hecho que se juzgó ocurrió el 19 de diciembre de 2021 a las 07:08 de la mañana al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la calle Julio Dante Salto y la ruta 22 de Cipolletti. En ese contexto, hubo una discusión entre el grupo que lideraba el acusado Ramiro Gutiérrez y los amigos de Facundo Castillo, la víctima fatal.

Selección del jurado

Antes del inicio del juicio, el viernes 5 de mayo, hubo una audiencia de selección del jurado. Más de 30 personas, entre hombres y mujeres, concurrieron ese día a la Oficina Judicial. Las partes entrevistaron a la gente y luego de la aplicación de un sistema de filtros legales consiguieron formar un jurado imparcial compuesto por ocho mujeres y ocho hombres. Sin embargo, la legislación requiere el voto de las y los 12 integrantes titulares. El resto fueron suplentes.

El juicio

El debate comenzó el lunes 8 de mayo con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. A lo largo de la semana, en jornadas de audiencia por la mañana y la tarde, el tribunal popular escuchó y observó la declaración de 40 testigos, entre ellos gente que presenció el hecho, peritos y profesionales de la accidentología y la medicina. La parte probatoria concluyó el sábado.

Este lunes, las partes acordaron las instrucciones de deliberación para el jurado y luego se expusieron los alegatos finales con las conclusiones del juicio. Finalmente, el juez técnico Guillermo Merlo les comunicó al jurado popular los lineamientos y se retiraron a deliberar en secreto.

Luego de dos horas y media, la persona que fue designada presidente del jurado popular comunicó el veredicto.

El imputado Gutiérrez fue asistido por los abogados Martín Segovia y Carlos Vila Llanos. Por la fiscalía intervinieron Santiago Marquez Gauna y Juan Pablo Escalada. La querella está representada por el hermano de Facundo Castillo con los abogados Juan Coto y Gabriel Contreras.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el cual el juez técnico definirá el monto de la pena. El juez fijó esa audiencia para el 29 de mayo.

En Río Negro ya se realizaron nueve juicio por jurados desde 2020, fecha en que se implementó la modalidad de juzgamiento. Fue la última etapa de la reforma procesal penal aplicada en 2017.

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Imputaron a un hombre de 46 años por grooming

A través de Instagram y WhatsApp, el acusado habría contactado a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 46 años por grooming cometido contra dos adolescentes. La investigación se inició gracias al canal de comunicación asertivo existente entre las familias y los chicos, la rápida radicación de la denuncia y el accionar judicial.

Los hechos que fueron investigados para la concreción de la imputación de hoy (11/11) sucedieron en diciembre del año pasado, cuando «en varias oportunidades, a través de Instagram y WhatsApp el imputado contactó a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad».

«Durante esas conversaciones, el imputado les solicitaba que se saquen fotos de contenido sexual o desnudos y se las envíen, todo ello con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las víctimas», explicó la fiscal adjunta.

La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es «grooming o acoso electrónico a menores con afectación a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dos hechos en concurso real», siendo responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 131, 55 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía se encuentran las denuncias realizadas por las progenitoras de los adolescentes, la entrevista a una allegada a las familias, el informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento al domicilio del imputado.

Se suman los múltiples informes y análisis técnicos de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, la extracción forense a los dispositivos secuestrados. La intervención del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Procuración General, las declaraciones en Cámara Gesell y los respectivos informes.

El hombre fue asistido por la defensa penal pública que no realizó objeciones formales a la imputación como tampoco a las medidas cautelares que tienen que ver con que su asistido tiene prohibido acercarse y/o hostigar a las víctimas, a sus familias por cualquier tipo de medio personal o digital, presentaciones personales en fiscalía y no cambiar de domicilio.

Todo ello bajo apercibimiento de que si el hombre incumple esas medidas se le inicie una causa por desobediencia a una orden judicial y la Fiscalía solicite su detención.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a las medidas cautelares.

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Una escalada de violencia y una mujer que no se animó a contar su embarazo: Un fallo reconoce al padre biológico

El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

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Una pareja inició una relación de noviazgo. Al principio, todo funcionó con armonía, pero al poco tiempo surgieron comportamientos de control y agresión por parte del hombre. Los celos y los insultos fueron constantes. La violencia escaló hasta convertirse en violencia física. La mujer logró salir de esa relación y no volvió a tener contacto con él. Por temor a nuevas agresiones, no se animó a contarle que estaba esperando un hijo. Después, no supo más de su paradero.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de filiación paterna extramatrimonial. Después de unos años la mujer pudo iniciar la acción en representación de su hijo. Así, se probó que el hombre es el padre biológico del niño.

En un primer momento, el hombre no se presentó al trámite, por lo que se solicitó una muestra genética al abuelo paterno del niño. Los resultados demostraron coincidencia genética en la línea paterna.

Más adelante, y con la colaboración del Juzgado de Familia de otra provincia, se logró ubicar al hombre y realizar la extracción de ADN. El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

La jueza consideró que debía garantizarse plenamente el derecho a la identidad del niño. El proceso se basó en la prueba genética, reconocida como medio decisivo en casos de filiación.

El fallo ordenó reconocer al hombre como padre biológico del niño. También dispuso la rectificación del acta de nacimiento, que ahora incluirá el apellido materno seguido del paterno.

La sentencia valoró el derecho del niño a conocer su identidad y origen, en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas del Código Civil y Comercial

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Les prometieron un barrio residencial y levantaron un edificio: Condenan a la empresa constructora

Un vecino roquense inició una demanda ya que comenzaron a construir un edificio de 24 departamentos en dos plantas al lado de su casa.

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El hombre recibió un folleto con una oferta prometedora: un proyecto urbano en un barrio residencial de Roca. En el lugar se construirían viviendas unifamiliares, sin locales comerciales ni grandes edificaciones. La empresa ofrecía lotes con servicios básicos, cordón cuneta y asfalto.

Las condiciones fueron decisivas para la compra, y el hombre inició su proyecto en ese entorno tranquilo. Construyó su vivienda, luego la amplió, parquizó el terreno e instaló una pileta.

Todo avanzaba según lo previsto hasta que, una mañana, el paisaje urbano comenzó a transformarse. La misma empresa que vendió los lotes inició, junto a su casa, una construcción de 24 departamentos distribuidos en dos plantas, con dos locales comerciales. La obra alcanza los 12 metros de altura y más de 2.300 metros cuadrados.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por el hombre contra la empresa. El fallo determinó que la firma deberá afrontar el daño patrimonial, el daño extrapatrimonial y una sanción punitiva.

El damnificado denunció que la construcción afectó de forma grave su privacidad, tranquilidad y proyecto habitacional. Detalló, además, molestias constantes como ruidos, invasión de su propiedad y trato hostil por parte del personal de la obra. Ante la falta de respuesta de la empresa, presentó denuncias ante la Municipalidad de Roca, que constató infracciones por ruidos y horarios indebidos.

La jueza consideró que la obligación de brindar información precontractual se basa en la buena fe. Señaló que quien posee la información domina el contrato. En ese contexto, debe existir un equilibrio en las relaciones de consumo.

Afirmó que el ejercicio de una posición dominante por parte de la empresa, como desarrolladora, vendedora y constructora del loteo, por sobre el derecho del actor a conservar las condiciones de su zonificación, representa un grave menosprecio de los derechos del consumidor, a la luz de la buena fe y las reglas de convivencia urbana, con el único fin de obtener un beneficio económico.

Los peritos describieron la obra como una construcción de gran escala, incompatible con el uso residencial exclusivo. También se acreditó una disminución del 30% en el valor del inmueble del hombre y una afectación emocional de carácter permanente.

El fallo concluyó que la empresa incumplió con su deber informativo al omitir las verdaderas condiciones del barrio. A pesar de contar con habilitación municipal, actuó con deslealtad al construir un complejo incompatible con el espíritu de la oferta inicial.

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