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El lunes inician la segunda etapa de tareas de remediación en estación de servicios abandonada de Roca

Por su parte, en julio comenzarán las labores de remoción de los elementos contaminantes.

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Hoy (21/06) se llevó a cabo una reunión en el ámbito judicial y se acordó que el lunes próximo (24/06) comenzará la segunda etapa de remediación de la abandonada estación de servicios Rhasa de General Roca, con tareas de limpieza. Asimismo, el 1 de julio se iniciarán las labores de remoción de los elementos contaminantes.

Participaron de la reunión la jueza Andrea de la Iglesia, representantes de la Municipalidad de General Roca, de la empresa demandada Pego S.A., de la Provincia de Río Negro (DPA y Secretaría de Ambiente) y el Fiscal Andrés Nelly del Ministerio Público Fiscal.

Según quedó establecido en el acta se “consensuó que el lunes 24 de junio la demandada comenzará con la limpieza del predio”. Esto incluye “retiro de escombros, basura y tanques superficiales”.

Asimismo, la empresa anunció que el 1 de julio comenzaría con los trabajos de remediación en el lugar, en la medida que antes sean autorizados por la Provincia de Río Negro los contratos con las empresas para la disposición final de los elementos contaminantes. La empresa deberá presentar estos contratos de manera urgente.

“A los fines de agilizar tales pasos las partes se comprometen a mantener un canal abierto de comunicación”, dice el acta. Finalmente, se reiteró la necesidad de mantener la seguridad en el sector, por lo que se dispuso como parte de las medidas de seguridad la contratación de policía adicional pro parte de la empresa, en principio hasta el 1 de julio cuando se inicien las tareas de remediación.

Para las labores iniciales de limpieza, que implica la remoción de objetos no contaminantes, se acordó también adonde deberá llevar la empresa cada elemento.

Amparo ambiental

La empresa Pego S.A. deberá ejecutar la segunda etapa del plan remediación y recomposición ambiental, en cumplimiento de la sentencia firme del amparo colectivo por la contaminación que generó la operación irregular de la estación de servicios Rhasa, ubicada en la esquina de avenida Roca y Alsina de General Roca.

La primera etapa del plan de acción consistió principalmente en la toma de muestras de suelo, agua y residuos de los tanques ubicados en el predio. Esta segunda instancia avanzará en la extracción y disposición de residuos contaminados y de los tanques de combustible que se encuentran bajo tierra en el predio, así como surtidores, cañerías y conexiones.
El amparo tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Roca, a cargo de la jueza Andrea de la Iglesia, bajo la carátula «Municipalidad de General Roca c/ Pego S.A. s/ Amparo» (Exp. 40233), cuyo seguimiento puede realizarse libremente desde la página web del Poder Judicial.
Tarea conjunta

La empresa condenada Pego S.A. ejecutará las tareas mediante empresas contratadas y siguiendo un plan operacional consensuado con los organismos pertinentes del Ministerio de Energía de la Nación, la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de General Roca, a los cuales la jueza asignó participación activa en el proceso. Toda la ejecución se realizará, además, de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos peligrosos, contando con un plan de contingencias previamente detallado y bajo la auditoría de expertos de la Universidad Nacional del Comahue (Departamento de Mecánica Aplicada de la Facultad de Ingeniería), designados por la jueza para participar como auxiliares en el proceso.

Para esta nueva etapa resulta fundamental, entre otros múltiples aspectos, trabajar sobre un mapa actualizado de los servicios públicos que pasan por el lugar (agua y cloacas, gas, electricidad, etc) y contar un cronograma e itinerario del transporte de los residuos que se extraigan.
Si bien la condena recayó sobre la empresa Pego S.A., las particularidades del caso hicieron necesaria la intervención complementaria del Estado nacional, provincial y municipal tanto en la tramitación del amparo ambiental como en esta instancia de ejecución de la sentencia.
El cumplimiento del fallo se alcanzará cuando, finalizadas las sucesivas etapas del plan, se obtenga una certificación de libre pasivo ambiental del inmueble y su zona de influencia, en pleno centro de Roca.

Previsiones de la sentencia

El fallo que condenó a Pego S.A. en febrero de 2017 previó que al momento de iniciar la remediación “deberán extremarse por demás las medidas, actividades, métodos y/o prevención de contingencias (…) a los fines de evitar y/o prevenir efectos nocivos, peligros aún mayores, ante el comportamiento químico que puedan generar los agentes contaminantes en oportunidad de realizarse tales tareas”.

También estableció la sentencia que “la responsabilidad y compromiso desde el inicio hasta la culminación del Plan de remediación y de gestión de los residuos (…) deberá ser colectiva, abarcativa, coordinada, de promoción, de información y fortalecimiento por parte de la demandada -específicamente- y de los distintos estamentos estatales -Nación, Provincia y Municipio-”. Estos últimos “deberán intervenir en forma complementaria con la demandada (…) según sus facultades, obligaciones y a los fines de intervengan en forma activa en este proceso de recomposición del daño ambiental”.

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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